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que orientan sobre las mejo-res pautas de actuaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">1</span> y que implican a la pr&#225;ctica totalidad de las diferentes especialidades m&#233;dicas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En este trabajo analizamos el papel que puede desempe&#241;ar la Dermatolog&#237;a M&#233;dico-Quir&#250;rgica en la evaluaci&#243;n y reparaci&#243;n del da&#241;o corporal&#46; Nos parece un tema interesante y novedoso&#44; pues la implicaci&#243;n de nuestra especialidad en esta materia es manifiesta &#40;ante cualquier agresi&#243;n o trauma externo la piel ser&#225; casi siempre el primer tejido del cuerpo da&#241;ado&#41; y&#44; sin embargo&#44; a d&#237;a de hoy no posee el peso que entendemos deb&#237;a tener en este campo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En Espa&#241;a la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal se halla indisolublemente unida a una t&#233;cnica legal muy particular como es la de los baremos&#44; constituidos por tablas que se incorporan a normas jur&#237;dicas y en las que se describen secuelas y patolog&#237;as m&#233;dicas&#44; asignando a las mismas un valor indemnizable econ&#243;micamente&#46; En la actualidad&#44; y desde el a&#241;o 1995&#44; se viene aplicando por jueces&#44; tribunales y compa&#241;&#237;as aseguradoras el &#171;sistema para la valoraci&#243;n de los da&#241;os y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulaci&#243;n&#187;&#44; con car&#225;cter vinculante en lesiones de esta etiolog&#237;a y cada vez m&#225;s utilizado en lesiones por otras causas como agresiones&#44; accidentes fortuitos&#44; etc&#46;<span class="elsevierStyleSup">2</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En este baremo y en los anteriores inmediatamente precedentes&#44; utilizados en nuestro pa&#237;s para la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal&#44; las secuelas cut&#225;neas no tienen reservado ning&#250;n apartado espec&#237;fico&#44; sino que se incluyen en un cap&#237;tulo especial de &#171;perjuicio est&#233;tico&#187;&#44; evalu&#225;ndose de forma independiente la posible repercusi&#243;n funcional que conlleve &#40;limitaci&#243;n de la movilidad articular en cicatrices retr&#225;ctiles&#44; disminuci&#243;n de la apertura ocular o bucal en lesiones que afecten a estos orificios naturales&#44; etc&#46;&#41;<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Debido a todos estos factores nuestro estudio se dedicar&#225; especialmente al an&#225;lisis del perjuicio est&#233;tico&#44; como se concibe normativamente&#44; y m&#225;s concretamente al estudio de la cicatriz cut&#225;nea&#44; avalando su importancia con el hecho de que la cicatriz constituye la alteraci&#243;n est&#233;tica que con mayor frecuencia nos vamos a encontrar en el peritaje del da&#241;o corporal<span class="elsevierStyleSup">1</span> y teniendo en cuenta que en la mayor&#237;a de los accidentes aparecer&#225; la cicatriz a la hora de hacer la valoraci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">4</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">MATERIAL Y M&#201;TODOS</p><p class="elsevierStylePara">Al margen de la investigaci&#243;n bibliogr&#225;fica sobre el tema&#44; tanto m&#233;dica como jur&#237;dica&#44; hemos realizado un estudio anal&#237;tico y descriptivo de una muestra de sentencias firmes referentes al da&#241;o est&#233;tico y su valoraci&#243;n con la intenci&#243;n de conocer c&#243;mo se efect&#250;a actualmente en nuestros juzgados la valoraci&#243;n del da&#241;o est&#233;tico cut&#225;neo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Dichas sentencias proceden de las Audiencias Provinciales de Castilla y Le&#243;n&#44; La Rioja y Cantabria &#40;fig&#46; 1&#41; y han sido obtenidas a trav&#233;s de diversas bases de datos &#40;Aranzadi&#44; Jurisoft&#44; Colex y Lex Nova&#41; y del an&#225;lisis directo de repertorios de jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valladolid&#59; representan las resoluciones judiciales habidas en este campo desde enero de 1995 hasta octubre de 1998&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab01.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">Fig&#46; 1&#46; Distribuci&#243;n de la muestra por provincias&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Elaboramos un formulario que inclu&#237;a datos de la sentencia &#40;identificaci&#243;n&#44; fecha&#44; localidad y procedencia&#41;&#44; de la v&#237;ctima &#40;edad&#44; sexo y otros&#41; y de las lesiones &#40;n&#250;mero&#44; localizaci&#243;n&#44; tama&#241;o y caracter&#237;sticas&#41;&#46; Tambi&#233;n recogimos el criterio en el que se apoyaba el juez a la hora de valorar las secuelas&#44; la etiolog&#237;a de las lesiones&#44; las cuestiones relativas al perjuicio est&#233;tico y su valoraci&#243;n y&#44; por &#250;ltimo&#44; los aspectos referidos a la reparaci&#243;n del da&#241;o&#44; incluyendo las indemnizaciones y la posibilidad de actuaci&#243;n quir&#250;rgica reparadora&#46;</p><p class="elsevierStylePara">De un total de 4&#46;073 sentencias dictadas en ese per&#237;odo en &#243;rdenes penales y civiles&#44; hemos encontrado una muestra de 169 sentencias en las que se indemniza espec&#237;ficamente a la cicatriz cut&#225;nea y&#47;o al perjuicio est&#233;tico&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> RESULTADOS</p><p class="elsevierStylePara"> Fundamentos jur&#237;dicos y m&#233;dico-legales</p><p class="elsevierStylePara">El punto de partida para la valoraci&#243;n y reparaci&#243;n de los da&#241;os corporales se encuentra en el principio jur&#237;dico que declara que el que causa un da&#241;o a otro debe repararlo&#44; y esta reparaci&#243;n deber&#225; ser en principio &#237;ntegra&#46; En la mayor&#237;a de las ocasiones la reparaci&#243;n completa del perjuicio causado ser&#225; imposible&#44; restando secuelas al inicialmente lesionado&#46; En estos casos&#44; en los que no es posible devolver al lesionado a su estado anterior&#44; el resarcimiento de los da&#241;os se har&#225; por equivalencia mediante una cantidad econ&#243;mica<span class="elsevierStyleSup">5</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El problema que se plantea es c&#243;mo valorar las secuelas y cu&#225;l debe ser la contraprestaci&#243;n econ&#243;mica que debe recibir por ellas el lesionado&#46; Este debate viene produci&#233;ndose desde la antig&#252;edad hasta nuestros d&#237;as<span class="elsevierStyleSup">1&#44; 6&#44; 7</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En lo que respecta a un da&#241;o de car&#225;cter est&#233;tico&#44; es en la cultura contempor&#225;nea cuando asistimos a un creciente inter&#233;s en su valoraci&#243;n y reparaci&#243;n&#44; siendo reconocido actualmente por la pr&#225;ctica totalidad de las legislaciones de los pa&#237;ses desarrollados<span class="elsevierStyleSup">8-12</span>&#46; En nuestro pa&#237;s aparece en 1989 el primer baremo que recoge expresamente supuestos de da&#241;o est&#233;tico desde el punto de vista dermatol&#243;gico<span class="elsevierStyleSup">13</span>&#44; aunque no se usar&#225; expl&#237;citamente este t&#233;rmino hasta 1991<span class="elsevierStyleSup">14</span>&#46; Desde entonces el t&#233;rmino de &#171;perjuicio est&#233;tico&#187; ha sido reconocido como el m&#225;s adecuado para designar&#44; en el campo de la responsabilidad civil&#44; las secuelas relativas a la imagen corporal&#46; El baremo de 1991 se refer&#237;a al perjuicio est&#233;tico en un &#171;cap&#237;tulo especial&#187;&#44; que clasificaba las secuelas est&#233;ticas en siete grados&#44; de &#171;ligero a considerable&#187;&#46; Adem&#225;s diferenciaba expl&#237;citamente la puntuaci&#243;n seg&#250;n fuera el sexo de la v&#237;ctima y a&#241;ad&#237;a que &#171;para las situaciones especiales con deformidades o cicatrices visibles importantes&#44; la puntuaci&#243;n se determinar&#225; teniendo en cuenta la edad y el sexo de la persona&#44; as&#237; como la incidencia en su imagen para la profesi&#243;n habitual&#187; y que &#171;se valorar&#225; tambi&#233;n el coste de las intervenciones necesarias de cirug&#237;a pl&#225;stica reparadora&#187;<span class="elsevierStyleSup">15</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">A partir de esta situaci&#243;n aparece el baremo actualmente vigente de 1995&#44; que asume y modifica parcialmente al anterior<span class="elsevierStyleSup">16</span>&#46; El &#171;cap&#237;tulo especial&#187; se diferencia del anterior de 1991 en dos aspectos&#58; unifica la doble escala seg&#250;n la v&#237;ctima fuera hombre o mujer&#44; y pasa a ser de car&#225;cter vinculante para los jueces en los casos debidos a accidentes de circulaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">5</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El perjuicio est&#233;tico en el marco de la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal</p><p class="elsevierStylePara">Como dice S&#225;nchez Fuente<span class="elsevierStyleSup">1</span>&#44; el da&#241;o est&#233;tico es quiz&#225; una de las manifestaciones del da&#241;o corporal con la que nuestros tribunales se han mostrado m&#225;s sensibles a la hora de indemnizar&#46; Son varios los factores que puedan haber influido en este hecho&#44; destacando especialmente la gran sensibilidad existente en nuestra sociedad por los c&#225;nones de belleza y por el llamado &#171;culto al cuerpo&#187;&#44; exigi&#233;ndose la restituci&#243;n de la belleza malograda&#46;</p><p class="elsevierStylePara">A pesar de ser el perjuicio est&#233;tico externo y visible&#44; tiene el problema de ser un tema eminentemente subjetivo<span class="elsevierStyleSup">1&#44; 17</span>&#46; Cuando alguien intenta estudiar el da&#241;o est&#233;tico hay una serie de preguntas que surgen inevitablemente y cuya respuesta&#44; debido fundamentalmente a esta subjetividad&#44; var&#237;a seg&#250;n los distintos autores&#58; &#191;qu&#233; importancia tiene para cada sujeto una determinada alteraci&#243;n est&#233;tica&#63;&#44; &#191;se debe valorar igualmente un perjuicio est&#233;tico en el hombre que en la mujer&#44; en el ni&#241;o que en el anciano&#63;&#44; &#191;cu&#225;l es su verdadera repercusi&#243;n psicol&#243;gica&#44; social o laboral&#63;&#44; etc&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Lo que s&#237; parece fuera de toda duda es la importancia de la piel como carta de presentaci&#243;n y como medio de comunicaci&#243;n con nuestros iguales<span class="elsevierStyleSup">18</span>&#46; Ante cualquier alteraci&#243;n&#44; debido a su alta visibilidad y f&#225;cil acceso&#44; se producir&#225; un impacto inmediato en la persona afectada&#44; y si dicha alteraci&#243;n se encuentra en un lugar &#171;dif&#237;cilmente ocultable&#187; como pueda ser la cara o las manos en la gente con la que se encuentre&#46; Esta situaci&#243;n se traducir&#225; con frecuencia en distintos problemas del comportamiento&#44; que a veces ser&#225;n intrascendentes&#44; pero que en ocasiones ser&#225;n lo suficientemente traum&#225;ticos como para desajustar la vida normal del individuo<span class="elsevierStyleSup">19</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">No debemos perder de vista que el perjuicio est&#233;tico no es s&#243;lo la deformidad que afea la fisonom&#237;a o el aspecto de la v&#237;ctima&#44; sino&#44; y de manera primordial&#44; las repercusiones psicol&#243;gicas que la alteraci&#243;n est&#233;tica ha producido en el sujeto<span class="elsevierStyleSup">20</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El aspecto cut&#225;neo puede influir notablemente en los patrones de conducta del individuo y del grupo<span class="elsevierStyleSup">21</span>&#44; afectando al paciente desde el punto de vista emocional&#44; social y laboral<span class="elsevierStyleSup">18</span>&#46; Ante una situaci&#243;n traum&#225;tica de este tipo se produce un nivel elevado de ansiedad&#44; que es el eje en la psicodin&#225;mica de estos pacientes y que puede originar reacciones psicopatol&#243;gicas de tipo depresivo &#40;las m&#225;s frecuentes&#41;&#44; paranoide o incluso psic&#243;tico<span class="elsevierStyleSup">22</span>&#46; La intensidad de este impacto psicoemocional es muy variable&#46; Los factores que pueden influir en la magnitud de este impacto depender&#225;n de la lesi&#243;n &#40;origen&#44; magnitud y caracter&#237;sticas&#41;&#44; del afectado &#40;edad&#44; sexo&#44; estado general de salud&#44; enfermedades psiqui&#225;tricas previas al trauma&#44; tipo de personalidad&#44; autoestima e imagen corporal del individuo&#44; etc&#46;&#41; y de las distintas influencias del entorno &#40;apoyo social y familiar&#44; etc&#46;&#41;<span class="elsevierStyleSup">23</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Tambi&#233;n tienen importancia en la esfera social y laboral las alteraciones de orden est&#233;tico&#44; recibiendo trato preferencial en las relaciones sociales los f&#237;sicamente atractivos<span class="elsevierStyleSup">24</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Como hemos visto&#44; los problemas que plantea la valoraci&#243;n de un perjuicio tan amplio y subjetivo como el est&#233;tico son numerosos&#46; Se han propuesto diversos m&#233;todos para &#171;medir o cuantificar&#187; de alguna manera este perjuicio&#44; y aunque todos se pueden considerar como instrumentos m&#225;s o menos &#250;tiles para aumentar la calidad de las valoraciones&#44; aumentando su objetividad y su justicia&#44; ninguno es universalmente aceptado para su utilizaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">1</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Entre los m&#233;todos empleados destacan los siguientes&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41; M&#233;todo descriptivo&#58; describir con detalle toda la alteraci&#243;n est&#233;tica o deformidad<span class="elsevierStyleSup">25-32</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41; M&#233;todo num&#233;rico o calificativo-cualitativo&#58; se emplear&#225; una escala de n&#250;meros o de adjetivos que trate de expresar la importancia o gravedad del da&#241;o est&#233;tico causado<span class="elsevierStyleSup">9&#44; 26&#44; 27</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; M&#233;todo de valoraci&#243;n en funci&#243;n de diversos factores&#58; localizaci&#243;n&#44; sexo&#44; edad&#44; repercusi&#243;n profesional&#44; afectaci&#243;n psicol&#243;gica&#44; caracter&#237;sticas de las secuelas&#44; etc&#46;<span class="elsevierStyleSup">1&#44; 31</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">4&#41; M&#233;todo semicuantitativo&#58; se basa en dar una puntuaci&#243;n de 0 a 10 puntos seg&#250;n la &#171;reacci&#243;n&#187; del observador ante la alteraci&#243;n est&#233;tica de un individuo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">5&#41; M&#233;todo Rechard&#58; basado en la suma de unos criterios objetivos y de unos criterios subjetivos para estimar cuantitativamente el da&#241;o est&#233;tico<span class="elsevierStyleSup">33</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por &#250;ltimo nos gustar&#237;a hacer referencia a &#171;la valoraci&#243;n del coste de las necesarias intervenciones de cirug&#237;a reparadora&#187;&#44; cuya indemnizaci&#243;n est&#225; prevista legalmente&#46; La problem&#225;tica que plantea la reparaci&#243;n de un da&#241;o corporal es compleja porque la producci&#243;n de un da&#241;o obliga a su autor a su &#237;ntegra reparaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">34</span>&#44; y esto es poco m&#225;s o menos que un imposible en los da&#241;os personales porque aunque se indemnice con una cantidad de dinero nunca conseguir&#225; repararlo al ser el dinero y la persona humana bienes de distinta categor&#237;a<span class="elsevierStyleSup">35</span>&#46; Sin embargo&#44; y siguiendo a Ruiz Vadillo<span class="elsevierStyleSup">36</span>&#44; es preferible que la v&#237;ctima reciba una indemnizaci&#243;n insuficiente a que no reciba ninguna&#44; ya que aunque el dinero no puede ser equiparado con el dolor&#44; es posible proporcionar a la v&#237;ctima una compensaci&#243;n&#44; que sin llegar a devolverle lo perdido le permita procurarse satisfacciones ps&#237;quicas o materiales aptas para atenuar el dolor sufrido<span class="elsevierStyleSup">37</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Pero hay que tener presente que hay da&#241;os propiamente corporales susceptibles de ser tratados m&#233;dicamente&#44; consiguiendo as&#237; de alg&#250;n modo su &#171;reparaci&#243;n <span class="elsevierStyleItalic">in natura</span>&#187;&#46; En el caso concreto del perjuicio est&#233;tico&#44; ser&#225; la cirug&#237;a reparadora la encargada de &#171;devolver&#187; o al menos aproximar a la v&#237;ctima a su aspecto externo anterior al accidente&#44; sin perder de vista otras t&#233;cnicas que se pueden emplear actualmente con este fin&#44; como puedan ser los l&#225;ser&#44; la criocirug&#237;a o los <span class="elsevierStyleItalic">peelings</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> An&#225;lisis de sentencias</p><p class="elsevierStylePara">El total de sentencias revisadas ha sido de 4&#46;073&#46; En 927 sentencias &#40;23&#37;&#41; aparec&#237;a de alg&#250;n modo la valoraci&#243;n de da&#241;os corporales en su contenido&#46; Las sentencias que hac&#237;an referencia expresamente a la cicatriz cut&#225;nea como da&#241;o resarcitorio y de las que hemos obtenido el estudio anal&#237;tico y descriptivo han sido 169 &#40;4&#37;&#41;&#46; El n&#250;mero total de personas afectadas por esta secuela ha sido de 174&#46; De ellas&#44; 109 eran hombres y 65 mujeres&#46; La edad ha oscilado entre los 4 y los 86 a&#241;os&#44; siendo el grupo de poblaci&#243;n m&#225;s afectado el comprendido entre los 20 y los 40 a&#241;os&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En relaci&#243;n con la etiolog&#237;a del da&#241;o corporal&#44; la mayor&#237;a han sido los accidentes de tr&#225;fico&#44; en 102 ocasiones&#44; en 49 casos se trataba de agresiones&#44; 7 casos eran por mordeduras de perros&#44; 4 por accidentes fortuitos y en 2 ocasiones no se refer&#237;a dicha etiolog&#237;a&#46;</p><p class="elsevierStylePara">De mayor inter&#233;s para el dermat&#243;logo es el conocimiento de las descripciones que se est&#225;n dando a las lesiones cut&#225;neas y su relaci&#243;n con el da&#241;o est&#233;tico resultante&#46; El n&#250;mero de cicatrices figuraba en la mayor&#237;a de los informes &#40;tan s&#243;lo en 9 personas no se especificaba o se refer&#237;a a &#171;varias&#187; cicatrices&#41;&#46; El total de cicatrices estudiado ha sido de 403&#44; que distribuidas entre las 174 personas hacen una media de 2&#44;2 cicatrices por persona&#46; Lo m&#225;s frecuente era una cicatriz por persona&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En relaci&#243;n con la topograf&#237;a de las lesiones&#44; la regi&#243;n m&#225;s afectada han sido las extremidades&#44; en 217 casos&#44; seguida de la regi&#243;n facial&#44; mencionada en 120 ocasiones&#46; El tronco se ha visto involucrado en 31 ocasiones&#44; el cuero cabelludo en 11 y el cuello en 7&#46; No se pudo establecer en 16 casos&#46; El tama&#241;o de las cicatrices es la tercera caracter&#237;stica presente en la mayor&#237;a de los informes&#46; En nuestro estudio hemos encontrado cicatrices cuya longitud ha oscilado entre 0&#44;4 cm hasta 35 cm&#44; con una media de 4&#44;3 cm&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Otras caracter&#237;sticas incluidas por los peritos en sus descripciones son poco frecuentes&#44; destacando las siguientes&#58; apreciaci&#243;n est&#233;tica del perito&#44; coloraci&#243;n de la cicatriz &#40;hipercr&#243;mica&#44; blanquecina&#44; sonrosada&#44; etc&#46;&#41;&#44; cicatrices hipertr&#243;ficas y queloides&#44; cicatrices postquir&#250;rgicas y s&#237;ntomas subjetivos a&#241;adidos &#40;p&#233;rdida de sensibilidad&#44; dolor&#44; etc&#46;&#41;&#46; Solamente en el 24&#37; de las cicatrices analizadas se aporta alguna de estas caracter&#237;sticas &#40;fig&#46; 2&#41;&#44; quedando patente la falta de rigor que en muchas ocasiones existe en las descripciones de las secuelas cut&#225;neas&#46; A continuaci&#243;n queremos poner tan s&#243;lo algunos ejemplos de las descripciones que se est&#225;n dando a las secuelas cut&#225;neas postraum&#225;ticas en los informes judiciales&#58; a&#41; cicatriz de 1 cm en barbilla y tres cicatrices en cuero cabelludo ocultas por el cabello&#59; b&#41; cicatrices en sitios poco visibles&#59; c&#41; marca en hombro derecho y &#225;rea de alopecia en regi&#243;n parietooccipital derecha de 4 &#215; 2 cm&#59; d&#41; mancha pigmentaria consecutiva a cicatriz de quemadura por arrastre en regi&#243;n lateral externa de codo derecho que abarca un &#225;rea de 10 &#215; 3 cm&#59; e&#41; cicatriz plana de 20 &#215; 5 cm a modo de placa hipopigmentada en rodilla izquierda&#44; m&#250;ltiples y diseminadas cicatrices de menor tama&#241;o hiperpigmentadas y discr&#243;micas en dorso de manos&#59; f&#41; cicatriz de 8&#44;5 cm&#44; desde la regi&#243;n interciliar hasta la parte superior de la regi&#243;n frontal izquierda&#44; muy visible y que rompe el aspecto normal de la cara de la paciente&#44; y g&#41; cicatriz de 20 cm de longitud por esternotom&#237;a quir&#250;rgica con una importante reacci&#243;n queloidea&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab02.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">Fig&#46; 2&#46; Caracter&#237;sticas empleadas en las descripciones de cicatrices distintas del n&#250;mero&#44; la localizaci&#243;n y el tama&#241;o&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Entre los afectados se hace referencia al perjuicio est&#233;tico como tal&#44; ocasionado por las cicatrices cut&#225;neas&#44; en 117 casos&#44; lo que representa un 67&#37;&#44; dato que pone de manifiesto la importancia que se da a este t&#233;rmino como manera de baremar el da&#241;o cut&#225;neo&#46; Los adjetivos empleados para calificar dicho perjuicio est&#233;tico han sido numerosos&#44; siendo el m&#225;s frecuente el de &#171;ligero&#187; &#40;en 34 ocasiones&#41;&#44; seguido del de &#171;moderado&#187; &#40;en 19 casos&#41;&#44; &#171;medio&#187; &#40;8 ocasiones&#41;&#44; &#171;leve&#187; &#40;6&#41;&#44; &#171;importante&#187; &#40;3&#41;&#44; &#171;muy ligero&#187; &#40;2&#41;&#44; &#171;considerable&#187; &#40;2&#41; y&#44; con tan s&#243;lo un caso cada uno&#44; &#171;m&#237;nimo&#187;&#44; &#171;lev&#237;simo&#187;&#44; &#171;muy leve&#187;&#44; &#171;escaso&#187; y &#171;muy importante&#187;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Sin embargo&#44; tan s&#243;lo se hace menci&#243;n a la apreciaci&#243;n est&#233;tica del perito en 34 casos &#40;19&#37;&#41;&#44; poniendo de manifiesto el escaso valor que tiene la opini&#243;n del valorador m&#233;dico a la hora de &#171;cuantificar&#187; el perjuicio est&#233;tico originado&#46; Se han tenido en cuenta las caracter&#237;sticas de la cicatriz en 39 ocasiones &#40;7 hacen referencia al tama&#241;o&#44; 5 al aspecto y 27 a la localizaci&#243;n&#44; destacando su visibilidad en 16 ocasiones&#41; y las caracter&#237;sticas de la v&#237;ctima en 28 casos &#40;17 hacen referencia a la edad&#44; 8 al sexo y 3 a la profesi&#243;n&#41;&#46; Algunos de los ejemplos m&#225;s representativos han sido los siguientes&#58; a&#41; tambi&#233;n padecen perjuicio est&#233;tico los ni&#241;os&#44; con el agravante psicol&#243;gico que ello conlleva en edades tan impresionables en el &#225;mbito afectivo&#59; b&#41; las secuelas en ning&#250;n caso pueden considerarse deformantes y graves para el desarrollo futuro del menor que las ha padecido&#59; c&#41; afecta a una jovenc&#237;sima mujer de 20 a&#241;os con las consecuencias de todo tipo que eso acarrea &#40;ps&#237;quicas&#44; f&#237;sicas&#44; laborales&#44; de ocio&#44; etc&#46;&#41;&#44; y d&#41; la puntuaci&#243;n por perjuicio est&#233;tico es adecuada habida cuenta de la edad&#44; sexo e incidencia en la imagen para la profesi&#243;n habitual &#40;militar en este caso&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Ha sido posible obtener el desglose de la indemnizaci&#243;n por las cicatrices y&#47;o el perjuicio est&#233;tico resultante en 123 casos&#46; Los valores han oscilado entre 10&#46;000 pts&#46; y 3&#46;276&#46;000 pts&#46; con una media de 310&#46;382 pts&#46; por persona  &#40;tabla 1&#41;&#46; Tambi&#233;n hemos cre&#237;do oportuno destacar el porcentaje de la indemnizaci&#243;n por da&#241;os corporales que se debe a la cicatriz y&#47;o su perjuicio est&#233;tico resultante para demostrar la importancia econ&#243;mica de esta secuela en las indemnizaciones por da&#241;o corporal&#46; Los datos obtenidos se reflejan en la tabla 2&#44; siendo de destacar que en el 38&#37; de los casos estudiados el porcentaje de indemnizaci&#243;n por cicatrices cut&#225;neas supon&#237;a m&#225;s del 50&#37; de la indemnizaci&#243;n total y que en un 14&#37; de los afectados el 100&#37; de la indemnizaci&#243;n ha correspondido a la secuela cicatriz&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab03.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab04.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">Terminamos analizando el porcentaje de sentencias en las que se citaba la posibilidad de una reparaci&#243;n quir&#250;rgica de la secuela&#46; Dicho porcentaje era relativamente bajo&#44; concretamente un 13&#37;&#44; con lo que comprobamos que en la pr&#225;ctica el juez no suele requerir ni el perito aportar el informe del especialista tratando las posibilidades de mejora&#44; las posibles complicaciones y el coste de la intervenci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> DISCUSI&#211;N</p><p class="elsevierStylePara">El estudio realizado tanto a nivel te&#243;rico como pr&#225;ctico plantea diversos interrogantes que hemos querido abordar&#44; apuntando posibles soluciones&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acerca de los baremos&#46; El cap&#237;tulo especial del anexo a la ley 30&#47;95</p><p class="elsevierStylePara">Los baremos son instrumentos &#250;tiles para &#171;objetivar&#187; en lo posible la valoraci&#243;n de todo da&#241;o corporal&#44; es decir&#44; que secuelas semejantes sean indemnizadas de modo an&#225;logo<span class="elsevierStyleSup">38</span>&#46; Espa&#241;a ha pasado de ser en 1991 uno de los pa&#237;ses europeos con mayor disparidad a la hora de otorgar indemnizaciones por da&#241;o corporal<span class="elsevierStyleSup">39</span> a ser uno de los pocos pa&#237;ses de la Comunidad Europea que disponen de un baremo oficial vinculante y que tienen una legislaci&#243;n m&#225;s amplia y actualizada&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Tambi&#233;n entendemos que el &#233;xito futuro de los baremos depende en gran medida de las publicaciones que se puedan ir desarrollando en cada materia concreta&#44; ya que cada una de las secuelas merece protagonizar un trabajo espec&#237;fico que permita su valoraci&#243;n m&#225;s normalizada y homologada&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Ya comentamos con anterioridad que el baremo de la Ley 30&#47;95&#44; vigente en la actualidad&#44; dedica un cap&#237;tulo especial a la valoraci&#243;n del perjuicio est&#233;tico&#46; La consecuencia pr&#225;ctica para el dermat&#243;logo es que la valoraci&#243;n que se haga de toda secuela cut&#225;nea habr&#225; de remitirse al cap&#237;tulo especial&#44; y dentro de &#233;l a una de las siete escalas que lo componen&#46; Entendiendo la problem&#225;tica especial que supone la valoraci&#243;n de un da&#241;o cut&#225;neo&#44; creemos que el encuadrar a toda lesi&#243;n cut&#225;nea en ese apartado limita o simplifica excesivamente la valoraci&#243;n de estas secuelas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Adem&#225;s conviene recordar que aunque el concepto de perjuicio est&#233;tico es muy amplio y recoge cualquier alteraci&#243;n que disminuya el atractivo f&#237;sico de una persona tras un accidente&#44; ser&#225; la piel&#44; como cubierta ex-terna que nos envuelve y protege de las agresiones externas&#44; el tejido m&#225;s afectado por las alteraciones est&#233;ticas<span class="elsevierStyleSup">40</span>&#46; Por este motivo pensamos que el perito m&#233;dico como encargado de valorar los da&#241;os corporales&#44; adem&#225;s de poseer cierta formaci&#243;n dermatol&#243;gica&#44; debe solicitar cuando el caso lo requiera el conocimiento del especialista&#44; que podr&#225; aportar valiosa informaci&#243;n respecto al diagn&#243;stico&#44; nexo causal&#44; pron&#243;stico y tratamiento a seguir ante una determinada lesi&#243;n&#46; Es m&#225;s&#44; entendemos que en muchos casos deber&#225; ser directamente el especialista en Dermatolog&#237;a quien valore m&#233;dicamente la secuela&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Qui&#233;n debe valorar el perjuicio est&#233;tico y qu&#233; se incluye en dicho concepto</p><p class="elsevierStylePara">Para algunos autores la situaci&#243;n que plantea el perjuicio est&#233;tico a los magistrados no es de orden m&#233;dico&#44; sino meramente est&#233;tico&#44; por lo que los jueces deber&#237;an ordenar la comparecencia personal de los interesados en la sala<span class="elsevierStyleSup">35&#44; 41</span>&#46; Por el contrario otros consideran que el m&#233;dico es el que debe cualificar y cuantificar sobre la &#171;fealdad&#187; de una determinada secuela porque es el m&#233;dico el que explora y examina al paciente y porque es la persona capacitada para determinar cu&#225;l es la evoluci&#243;n de una determinada alteraci&#243;n est&#233;tica cuando &#233;sta no es definitiva&#44; como ocurre en el caso de los ni&#241;os&#44; de determinadas cicatrices anormales y cuando es susceptible de reparaci&#243;n quir&#250;rgica<span class="elsevierStyleSup">33&#44; 42</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Pensamos que el perjuicio est&#233;tico&#44; tal y como se halla regulado en la actualidad&#44; debe ser valorado de la forma m&#225;s amplia posible para poder tener en cuenta las repercusiones vivenciales que el da&#241;o est&#233;tico supone en el sujeto&#46; Este modo de interpretar la valoraci&#243;n del perjuicio est&#233;tico concede un protagonismo esencial al perito m&#233;dico&#44; que si bien no debe entrar en valoraciones propiamente dichas&#44; s&#237; debe realizar un estudio de las repercusiones que en sentido amplio causan al sujeto pasivo&#44; facilitando la labor al juez a la hora de fijar la cuant&#237;a indemnizatoria<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#46; Como hemos podido comprobar en el an&#225;lisis de las sentencias&#44; quiz&#225; sea &#233;ste uno de los aspectos m&#225;s importantes para el dermat&#243;logo&#44; que deber&#237;a involucrarse m&#225;s tanto en las descripciones precisas de todo da&#241;o cut&#225;neo &#40;aumentar&#237;a m&#225;s el abanico diagn&#243;stico&#44; no limit&#225;ndose pr&#225;cticamente s&#243;lo a la &#171;cicatriz&#187;&#41;&#44; como en su propia apreciaci&#243;n del perjuicio est&#233;tico ocasionado atendiendo a los m&#250;ltiples factores que puedan intervenir&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El informe m&#233;dico pericial del da&#241;o est&#233;tico</p><p class="elsevierStylePara">El informe m&#233;dico pericial debe incluir gen&#233;ricamente los siguientes aspectos&#58; el nombre del perito y la finalidad de la peritaci&#243;n&#44; los datos de filiaci&#243;n del lesionado&#44; datos m&#233;dicos de inter&#233;s y unas consideraciones m&#233;dico-legales<span class="elsevierStyleSup">4</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los datos de filiaci&#243;n del lesionado tienen un especial inter&#233;s en este tipo de secuelas&#46; Se deber&#225;n tener en cuenta los siguientes apartados&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41; Edad&#58; el efecto de una determinada alteraci&#243;n en la piel en ni&#241;os y adolescentes supondr&#225; mayores problemas en el desarrollo social y emocional del individuo que si aparece sobre una personalidad adulta ya estabilizada<span class="elsevierStyleSup">18&#44; 43</span>&#46; Adem&#225;s las cicatrices de los ni&#241;os tardan m&#225;s tiempo en estabilizarse y tienen mayor tendencia a la formaci&#243;n de cicatrices patol&#243;gicas &#40;hipertr&#243;ficas y queloides&#41;&#44; sin perder de vista que dichas cicatrices ir&#225;n aumentando de tama&#241;o conforme vaya creciendo el menor&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41; Sexo&#58; es una &#171;variable&#187; mucho m&#225;s conflictiva&#46; Aunque nuestra Constituci&#243;n propugna el derecho a la igualdad &#40;art&#237;culo 14&#41;&#44; como dice Borobia<span class="elsevierStyleSup">40</span>&#44; por razones hist&#243;rico-sociales&#44; el deseo de belleza propio de la mujer es m&#225;s espec&#237;fico que en el hombre&#44; aunque cada vez existen m&#225;s excepciones&#46; Esta situaci&#243;n se corrobora con los distintos estudios estad&#237;sticos y teor&#237;as psicol&#243;gicas realizadas al respecto<span class="elsevierStyleSup">44</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; Estado civil y profesi&#243;n&#58; tambi&#233;n deben ser recogidos por el informe&#44; ya que en ocasiones pueden tener influencia en las repercusiones de una lesi&#243;n est&#233;tica&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Tambi&#233;n deberemos realizar una buena historia cl&#237;nica que incluya antecedentes personales &#40;destacaremos las situaciones que puedan afectar al proceso de cicatrizaci&#243;n&#58; alteraciones hormonales&#44; diabetes&#44; toma de f&#225;rmacos&#44; etc&#46;&#41;&#44; el informe del especialista cuando se precise&#44; dermat&#243;logo o cirujano pl&#225;stico y la descripci&#243;n de las lesiones y secuelas originadas por el traumatismo<span class="elsevierStyleSup">45</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En el informe del lesionado con cicatrices se deber&#225; realizar una descripci&#243;n lo m&#225;s detallada posible del n&#250;mero&#44; tama&#241;o&#44; forma&#44; orientaci&#243;n&#44; color&#44; grosor y textura&#44; tipo &#40;dehiscente&#44; hipertr&#243;fica&#44; queloidea&#44; retr&#225;ctil&#44; atr&#243;fica&#44; de caracter&#237;sticas normales&#44; quir&#250;rgica&#44; etc&#46;&#41; y s&#237;ntomas subjetivos &#40;dolor&#44; alteraci&#243;n de la sensibilidad de la zona&#44; prurito&#41;<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Aparte de citar la topograf&#237;a de la lesi&#243;n&#44; tambi&#233;n es importante matizar si se encuentra en una zona no vi-sible &#40;como el cuero cabelludo&#41;&#44; habitualmente no visible &#40;cualquier zona vestida&#41; o siempre visible &#40;cara y manos&#41;<span class="elsevierStyleSup">35</span>&#46; Este punto&#44; en apariencia tan claro&#44; tambi&#233;n es motivo de discusiones y controversias&#44; ya que en la actualidad no s&#243;lo se da importancia a las lesiones &#171;siempre visibles&#187;&#44; sino que tambi&#233;n se valoran otras situaciones en las que se puedan apreciar las secuelas&#44; como pueden ser las actividades de recreo o deporte&#44; el ba&#241;o o las relaciones &#237;ntimas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por &#250;ltimo&#44; y en lo que ata&#241;e a la regi&#243;n corporal afectada&#44; tambi&#233;n debe reflejarse por el perito cuando convenga que existen ciertas zonas del cuerpo humano con mayor tendencia a la formaci&#243;n de cicatrices inest&#233;ticas&#44; como pueden ser el hombro&#44; la regi&#243;n esternal y la regi&#243;n antebraquial&#44; y que las cicatrices ser&#225;n m&#225;s inest&#233;ticas cuando no sigan las l&#237;neas de expresi&#243;n cut&#225;nea y cuando en su trayecto abarquen m&#225;s de una unidad est&#233;tica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Terminaremos el informe con unas consideraciones m&#233;dico-legales que hagan referencia al perjuicio est&#233;tico ocasionado&#44; incluyendo la posible repercusi&#243;n emocional&#44; social y laboral del afectado&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Del an&#225;lisis realizado se deduce con claridad que las descripciones realizadas son insuficientes&#44; ya que se reducen en la mayor parte de los casos a citar el n&#250;mero&#44; la localizaci&#243;n y el tama&#241;o&#44; y que la valoraci&#243;n del da&#241;o est&#233;tico se realiza en gran medida de una manera muy arbitraria&#44; sin apoyarse lo suficiente en criterios m&#233;dicos m&#225;s objetivos&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> CONCLUSIONES</p><p class="elsevierStylePara">Con la realizaci&#243;n de este trabajo hemos querido aproximarnos a un tema pr&#225;cticamente desconocido para el dermat&#243;logo pero de gran relevancia en el mundo actual y en el que la Dermatolog&#237;a debe implicarse en mayor medida&#46; Para ello ha sido preciso analizar la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal y su situaci&#243;n actual en nuestro pa&#237;s&#44; tanto m&#233;dica como jur&#237;dicamente&#44; revisando los estudios realizados y la pr&#225;ctica judicial&#44; e intentando trasladar al dermat&#243;logo lo fundamental de este &#225;mbito tan peculiar&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El papel que podemos desempe&#241;ar en la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal se reduce en la actualidad al t&#233;rmino de perjuicio est&#233;tico&#44; ya que es en este apartado en el que tienen cabida las secuelas cut&#225;neas&#46; Al margen de que no todas las secuelas cut&#225;neas son s&#243;lo perjuicio est&#233;tico&#44; y sin querer cuestionar lo acertado o desacertado de dicho t&#233;rmino&#44; ha sido nuestra intenci&#243;n reivindicar un mayor protagonismo para la especialidad de la Dermatolog&#237;a M&#233;dico-Quir&#250;rgica a la hora de determinar y valorar las secuelas cut&#225;neas mediante la realizaci&#243;n de informes periciales relacionados con su objeto cient&#237;fico y mediante la formaci&#243;n espec&#237;fica de los m&#233;dicos valoradores del da&#241;o corporal&#46; Tambi&#233;n queremos recordar las grandes posibilidades que ofrece esta especialidad en el &#225;mbito quir&#250;rgico reparador de estas secuelas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Dado que en la actualidad no es posible desligar el concepto de perjuicio est&#233;tico del baremo unido a la Ley 30&#47;1995&#44; el &#233;xito futuro del mismo depender&#225; en gran medida de los estudios y aportaciones que se realicen en cada materia concreta&#44; permitiendo su valoraci&#243;n m&#225;s normalizada y homologada&#46; En este sentido la Dermatolog&#237;a puede y debe desempe&#241;ar un papel importante en la evoluci&#243;n del mismo&#44; en lo que a las materias de su especialidad se refiere&#44; ya que las secuelas cut&#225;neas&#44; especialmente las cicatrices&#44; no est&#225;n siendo valoradas en muchas ocasiones con los criterios m&#233;dicos adecuados&#46;</p>"
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Valoración del daño corporal en Dermatología. Estudio jurisprudencial
Evaluation of bodily injure in dermatology. A jurisprudential study
Jesús Vega Gutiérreza, Javier Vega Gutiérrezb, Alberto Miranda Romeroa
a Servicio de Dermatología. Hospital Clínico.Valladolid.
b Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina. Valladolid.
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que orientan sobre las mejo-res pautas de actuaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">1</span> y que implican a la pr&#225;ctica totalidad de las diferentes especialidades m&#233;dicas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En este trabajo analizamos el papel que puede desempe&#241;ar la Dermatolog&#237;a M&#233;dico-Quir&#250;rgica en la evaluaci&#243;n y reparaci&#243;n del da&#241;o corporal&#46; Nos parece un tema interesante y novedoso&#44; pues la implicaci&#243;n de nuestra especialidad en esta materia es manifiesta &#40;ante cualquier agresi&#243;n o trauma externo la piel ser&#225; casi siempre el primer tejido del cuerpo da&#241;ado&#41; y&#44; sin embargo&#44; a d&#237;a de hoy no posee el peso que entendemos deb&#237;a tener en este campo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En Espa&#241;a la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal se halla indisolublemente unida a una t&#233;cnica legal muy particular como es la de los baremos&#44; constituidos por tablas que se incorporan a normas jur&#237;dicas y en las que se describen secuelas y patolog&#237;as m&#233;dicas&#44; asignando a las mismas un valor indemnizable econ&#243;micamente&#46; En la actualidad&#44; y desde el a&#241;o 1995&#44; se viene aplicando por jueces&#44; tribunales y compa&#241;&#237;as aseguradoras el &#171;sistema para la valoraci&#243;n de los da&#241;os y perjuicios causados a las personas en los accidentes de circulaci&#243;n&#187;&#44; con car&#225;cter vinculante en lesiones de esta etiolog&#237;a y cada vez m&#225;s utilizado en lesiones por otras causas como agresiones&#44; accidentes fortuitos&#44; etc&#46;<span class="elsevierStyleSup">2</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En este baremo y en los anteriores inmediatamente precedentes&#44; utilizados en nuestro pa&#237;s para la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal&#44; las secuelas cut&#225;neas no tienen reservado ning&#250;n apartado espec&#237;fico&#44; sino que se incluyen en un cap&#237;tulo especial de &#171;perjuicio est&#233;tico&#187;&#44; evalu&#225;ndose de forma independiente la posible repercusi&#243;n funcional que conlleve &#40;limitaci&#243;n de la movilidad articular en cicatrices retr&#225;ctiles&#44; disminuci&#243;n de la apertura ocular o bucal en lesiones que afecten a estos orificios naturales&#44; etc&#46;&#41;<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Debido a todos estos factores nuestro estudio se dedicar&#225; especialmente al an&#225;lisis del perjuicio est&#233;tico&#44; como se concibe normativamente&#44; y m&#225;s concretamente al estudio de la cicatriz cut&#225;nea&#44; avalando su importancia con el hecho de que la cicatriz constituye la alteraci&#243;n est&#233;tica que con mayor frecuencia nos vamos a encontrar en el peritaje del da&#241;o corporal<span class="elsevierStyleSup">1</span> y teniendo en cuenta que en la mayor&#237;a de los accidentes aparecer&#225; la cicatriz a la hora de hacer la valoraci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">4</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">MATERIAL Y M&#201;TODOS</p><p class="elsevierStylePara">Al margen de la investigaci&#243;n bibliogr&#225;fica sobre el tema&#44; tanto m&#233;dica como jur&#237;dica&#44; hemos realizado un estudio anal&#237;tico y descriptivo de una muestra de sentencias firmes referentes al da&#241;o est&#233;tico y su valoraci&#243;n con la intenci&#243;n de conocer c&#243;mo se efect&#250;a actualmente en nuestros juzgados la valoraci&#243;n del da&#241;o est&#233;tico cut&#225;neo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Dichas sentencias proceden de las Audiencias Provinciales de Castilla y Le&#243;n&#44; La Rioja y Cantabria &#40;fig&#46; 1&#41; y han sido obtenidas a trav&#233;s de diversas bases de datos &#40;Aranzadi&#44; Jurisoft&#44; Colex y Lex Nova&#41; y del an&#225;lisis directo de repertorios de jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Valladolid&#59; representan las resoluciones judiciales habidas en este campo desde enero de 1995 hasta octubre de 1998&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab01.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">Fig&#46; 1&#46; Distribuci&#243;n de la muestra por provincias&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Elaboramos un formulario que inclu&#237;a datos de la sentencia &#40;identificaci&#243;n&#44; fecha&#44; localidad y procedencia&#41;&#44; de la v&#237;ctima &#40;edad&#44; sexo y otros&#41; y de las lesiones &#40;n&#250;mero&#44; localizaci&#243;n&#44; tama&#241;o y caracter&#237;sticas&#41;&#46; Tambi&#233;n recogimos el criterio en el que se apoyaba el juez a la hora de valorar las secuelas&#44; la etiolog&#237;a de las lesiones&#44; las cuestiones relativas al perjuicio est&#233;tico y su valoraci&#243;n y&#44; por &#250;ltimo&#44; los aspectos referidos a la reparaci&#243;n del da&#241;o&#44; incluyendo las indemnizaciones y la posibilidad de actuaci&#243;n quir&#250;rgica reparadora&#46;</p><p class="elsevierStylePara">De un total de 4&#46;073 sentencias dictadas en ese per&#237;odo en &#243;rdenes penales y civiles&#44; hemos encontrado una muestra de 169 sentencias en las que se indemniza espec&#237;ficamente a la cicatriz cut&#225;nea y&#47;o al perjuicio est&#233;tico&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> RESULTADOS</p><p class="elsevierStylePara"> Fundamentos jur&#237;dicos y m&#233;dico-legales</p><p class="elsevierStylePara">El punto de partida para la valoraci&#243;n y reparaci&#243;n de los da&#241;os corporales se encuentra en el principio jur&#237;dico que declara que el que causa un da&#241;o a otro debe repararlo&#44; y esta reparaci&#243;n deber&#225; ser en principio &#237;ntegra&#46; En la mayor&#237;a de las ocasiones la reparaci&#243;n completa del perjuicio causado ser&#225; imposible&#44; restando secuelas al inicialmente lesionado&#46; En estos casos&#44; en los que no es posible devolver al lesionado a su estado anterior&#44; el resarcimiento de los da&#241;os se har&#225; por equivalencia mediante una cantidad econ&#243;mica<span class="elsevierStyleSup">5</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El problema que se plantea es c&#243;mo valorar las secuelas y cu&#225;l debe ser la contraprestaci&#243;n econ&#243;mica que debe recibir por ellas el lesionado&#46; Este debate viene produci&#233;ndose desde la antig&#252;edad hasta nuestros d&#237;as<span class="elsevierStyleSup">1&#44; 6&#44; 7</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En lo que respecta a un da&#241;o de car&#225;cter est&#233;tico&#44; es en la cultura contempor&#225;nea cuando asistimos a un creciente inter&#233;s en su valoraci&#243;n y reparaci&#243;n&#44; siendo reconocido actualmente por la pr&#225;ctica totalidad de las legislaciones de los pa&#237;ses desarrollados<span class="elsevierStyleSup">8-12</span>&#46; En nuestro pa&#237;s aparece en 1989 el primer baremo que recoge expresamente supuestos de da&#241;o est&#233;tico desde el punto de vista dermatol&#243;gico<span class="elsevierStyleSup">13</span>&#44; aunque no se usar&#225; expl&#237;citamente este t&#233;rmino hasta 1991<span class="elsevierStyleSup">14</span>&#46; Desde entonces el t&#233;rmino de &#171;perjuicio est&#233;tico&#187; ha sido reconocido como el m&#225;s adecuado para designar&#44; en el campo de la responsabilidad civil&#44; las secuelas relativas a la imagen corporal&#46; El baremo de 1991 se refer&#237;a al perjuicio est&#233;tico en un &#171;cap&#237;tulo especial&#187;&#44; que clasificaba las secuelas est&#233;ticas en siete grados&#44; de &#171;ligero a considerable&#187;&#46; Adem&#225;s diferenciaba expl&#237;citamente la puntuaci&#243;n seg&#250;n fuera el sexo de la v&#237;ctima y a&#241;ad&#237;a que &#171;para las situaciones especiales con deformidades o cicatrices visibles importantes&#44; la puntuaci&#243;n se determinar&#225; teniendo en cuenta la edad y el sexo de la persona&#44; as&#237; como la incidencia en su imagen para la profesi&#243;n habitual&#187; y que &#171;se valorar&#225; tambi&#233;n el coste de las intervenciones necesarias de cirug&#237;a pl&#225;stica reparadora&#187;<span class="elsevierStyleSup">15</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">A partir de esta situaci&#243;n aparece el baremo actualmente vigente de 1995&#44; que asume y modifica parcialmente al anterior<span class="elsevierStyleSup">16</span>&#46; El &#171;cap&#237;tulo especial&#187; se diferencia del anterior de 1991 en dos aspectos&#58; unifica la doble escala seg&#250;n la v&#237;ctima fuera hombre o mujer&#44; y pasa a ser de car&#225;cter vinculante para los jueces en los casos debidos a accidentes de circulaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">5</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El perjuicio est&#233;tico en el marco de la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal</p><p class="elsevierStylePara">Como dice S&#225;nchez Fuente<span class="elsevierStyleSup">1</span>&#44; el da&#241;o est&#233;tico es quiz&#225; una de las manifestaciones del da&#241;o corporal con la que nuestros tribunales se han mostrado m&#225;s sensibles a la hora de indemnizar&#46; Son varios los factores que puedan haber influido en este hecho&#44; destacando especialmente la gran sensibilidad existente en nuestra sociedad por los c&#225;nones de belleza y por el llamado &#171;culto al cuerpo&#187;&#44; exigi&#233;ndose la restituci&#243;n de la belleza malograda&#46;</p><p class="elsevierStylePara">A pesar de ser el perjuicio est&#233;tico externo y visible&#44; tiene el problema de ser un tema eminentemente subjetivo<span class="elsevierStyleSup">1&#44; 17</span>&#46; Cuando alguien intenta estudiar el da&#241;o est&#233;tico hay una serie de preguntas que surgen inevitablemente y cuya respuesta&#44; debido fundamentalmente a esta subjetividad&#44; var&#237;a seg&#250;n los distintos autores&#58; &#191;qu&#233; importancia tiene para cada sujeto una determinada alteraci&#243;n est&#233;tica&#63;&#44; &#191;se debe valorar igualmente un perjuicio est&#233;tico en el hombre que en la mujer&#44; en el ni&#241;o que en el anciano&#63;&#44; &#191;cu&#225;l es su verdadera repercusi&#243;n psicol&#243;gica&#44; social o laboral&#63;&#44; etc&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Lo que s&#237; parece fuera de toda duda es la importancia de la piel como carta de presentaci&#243;n y como medio de comunicaci&#243;n con nuestros iguales<span class="elsevierStyleSup">18</span>&#46; Ante cualquier alteraci&#243;n&#44; debido a su alta visibilidad y f&#225;cil acceso&#44; se producir&#225; un impacto inmediato en la persona afectada&#44; y si dicha alteraci&#243;n se encuentra en un lugar &#171;dif&#237;cilmente ocultable&#187; como pueda ser la cara o las manos en la gente con la que se encuentre&#46; Esta situaci&#243;n se traducir&#225; con frecuencia en distintos problemas del comportamiento&#44; que a veces ser&#225;n intrascendentes&#44; pero que en ocasiones ser&#225;n lo suficientemente traum&#225;ticos como para desajustar la vida normal del individuo<span class="elsevierStyleSup">19</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">No debemos perder de vista que el perjuicio est&#233;tico no es s&#243;lo la deformidad que afea la fisonom&#237;a o el aspecto de la v&#237;ctima&#44; sino&#44; y de manera primordial&#44; las repercusiones psicol&#243;gicas que la alteraci&#243;n est&#233;tica ha producido en el sujeto<span class="elsevierStyleSup">20</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El aspecto cut&#225;neo puede influir notablemente en los patrones de conducta del individuo y del grupo<span class="elsevierStyleSup">21</span>&#44; afectando al paciente desde el punto de vista emocional&#44; social y laboral<span class="elsevierStyleSup">18</span>&#46; Ante una situaci&#243;n traum&#225;tica de este tipo se produce un nivel elevado de ansiedad&#44; que es el eje en la psicodin&#225;mica de estos pacientes y que puede originar reacciones psicopatol&#243;gicas de tipo depresivo &#40;las m&#225;s frecuentes&#41;&#44; paranoide o incluso psic&#243;tico<span class="elsevierStyleSup">22</span>&#46; La intensidad de este impacto psicoemocional es muy variable&#46; Los factores que pueden influir en la magnitud de este impacto depender&#225;n de la lesi&#243;n &#40;origen&#44; magnitud y caracter&#237;sticas&#41;&#44; del afectado &#40;edad&#44; sexo&#44; estado general de salud&#44; enfermedades psiqui&#225;tricas previas al trauma&#44; tipo de personalidad&#44; autoestima e imagen corporal del individuo&#44; etc&#46;&#41; y de las distintas influencias del entorno &#40;apoyo social y familiar&#44; etc&#46;&#41;<span class="elsevierStyleSup">23</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Tambi&#233;n tienen importancia en la esfera social y laboral las alteraciones de orden est&#233;tico&#44; recibiendo trato preferencial en las relaciones sociales los f&#237;sicamente atractivos<span class="elsevierStyleSup">24</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Como hemos visto&#44; los problemas que plantea la valoraci&#243;n de un perjuicio tan amplio y subjetivo como el est&#233;tico son numerosos&#46; Se han propuesto diversos m&#233;todos para &#171;medir o cuantificar&#187; de alguna manera este perjuicio&#44; y aunque todos se pueden considerar como instrumentos m&#225;s o menos &#250;tiles para aumentar la calidad de las valoraciones&#44; aumentando su objetividad y su justicia&#44; ninguno es universalmente aceptado para su utilizaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">1</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Entre los m&#233;todos empleados destacan los siguientes&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41; M&#233;todo descriptivo&#58; describir con detalle toda la alteraci&#243;n est&#233;tica o deformidad<span class="elsevierStyleSup">25-32</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41; M&#233;todo num&#233;rico o calificativo-cualitativo&#58; se emplear&#225; una escala de n&#250;meros o de adjetivos que trate de expresar la importancia o gravedad del da&#241;o est&#233;tico causado<span class="elsevierStyleSup">9&#44; 26&#44; 27</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; M&#233;todo de valoraci&#243;n en funci&#243;n de diversos factores&#58; localizaci&#243;n&#44; sexo&#44; edad&#44; repercusi&#243;n profesional&#44; afectaci&#243;n psicol&#243;gica&#44; caracter&#237;sticas de las secuelas&#44; etc&#46;<span class="elsevierStyleSup">1&#44; 31</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">4&#41; M&#233;todo semicuantitativo&#58; se basa en dar una puntuaci&#243;n de 0 a 10 puntos seg&#250;n la &#171;reacci&#243;n&#187; del observador ante la alteraci&#243;n est&#233;tica de un individuo&#46;</p><p class="elsevierStylePara">5&#41; M&#233;todo Rechard&#58; basado en la suma de unos criterios objetivos y de unos criterios subjetivos para estimar cuantitativamente el da&#241;o est&#233;tico<span class="elsevierStyleSup">33</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por &#250;ltimo nos gustar&#237;a hacer referencia a &#171;la valoraci&#243;n del coste de las necesarias intervenciones de cirug&#237;a reparadora&#187;&#44; cuya indemnizaci&#243;n est&#225; prevista legalmente&#46; La problem&#225;tica que plantea la reparaci&#243;n de un da&#241;o corporal es compleja porque la producci&#243;n de un da&#241;o obliga a su autor a su &#237;ntegra reparaci&#243;n<span class="elsevierStyleSup">34</span>&#44; y esto es poco m&#225;s o menos que un imposible en los da&#241;os personales porque aunque se indemnice con una cantidad de dinero nunca conseguir&#225; repararlo al ser el dinero y la persona humana bienes de distinta categor&#237;a<span class="elsevierStyleSup">35</span>&#46; Sin embargo&#44; y siguiendo a Ruiz Vadillo<span class="elsevierStyleSup">36</span>&#44; es preferible que la v&#237;ctima reciba una indemnizaci&#243;n insuficiente a que no reciba ninguna&#44; ya que aunque el dinero no puede ser equiparado con el dolor&#44; es posible proporcionar a la v&#237;ctima una compensaci&#243;n&#44; que sin llegar a devolverle lo perdido le permita procurarse satisfacciones ps&#237;quicas o materiales aptas para atenuar el dolor sufrido<span class="elsevierStyleSup">37</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Pero hay que tener presente que hay da&#241;os propiamente corporales susceptibles de ser tratados m&#233;dicamente&#44; consiguiendo as&#237; de alg&#250;n modo su &#171;reparaci&#243;n <span class="elsevierStyleItalic">in natura</span>&#187;&#46; En el caso concreto del perjuicio est&#233;tico&#44; ser&#225; la cirug&#237;a reparadora la encargada de &#171;devolver&#187; o al menos aproximar a la v&#237;ctima a su aspecto externo anterior al accidente&#44; sin perder de vista otras t&#233;cnicas que se pueden emplear actualmente con este fin&#44; como puedan ser los l&#225;ser&#44; la criocirug&#237;a o los <span class="elsevierStyleItalic">peelings</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> An&#225;lisis de sentencias</p><p class="elsevierStylePara">El total de sentencias revisadas ha sido de 4&#46;073&#46; En 927 sentencias &#40;23&#37;&#41; aparec&#237;a de alg&#250;n modo la valoraci&#243;n de da&#241;os corporales en su contenido&#46; Las sentencias que hac&#237;an referencia expresamente a la cicatriz cut&#225;nea como da&#241;o resarcitorio y de las que hemos obtenido el estudio anal&#237;tico y descriptivo han sido 169 &#40;4&#37;&#41;&#46; El n&#250;mero total de personas afectadas por esta secuela ha sido de 174&#46; De ellas&#44; 109 eran hombres y 65 mujeres&#46; La edad ha oscilado entre los 4 y los 86 a&#241;os&#44; siendo el grupo de poblaci&#243;n m&#225;s afectado el comprendido entre los 20 y los 40 a&#241;os&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En relaci&#243;n con la etiolog&#237;a del da&#241;o corporal&#44; la mayor&#237;a han sido los accidentes de tr&#225;fico&#44; en 102 ocasiones&#44; en 49 casos se trataba de agresiones&#44; 7 casos eran por mordeduras de perros&#44; 4 por accidentes fortuitos y en 2 ocasiones no se refer&#237;a dicha etiolog&#237;a&#46;</p><p class="elsevierStylePara">De mayor inter&#233;s para el dermat&#243;logo es el conocimiento de las descripciones que se est&#225;n dando a las lesiones cut&#225;neas y su relaci&#243;n con el da&#241;o est&#233;tico resultante&#46; El n&#250;mero de cicatrices figuraba en la mayor&#237;a de los informes &#40;tan s&#243;lo en 9 personas no se especificaba o se refer&#237;a a &#171;varias&#187; cicatrices&#41;&#46; El total de cicatrices estudiado ha sido de 403&#44; que distribuidas entre las 174 personas hacen una media de 2&#44;2 cicatrices por persona&#46; Lo m&#225;s frecuente era una cicatriz por persona&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En relaci&#243;n con la topograf&#237;a de las lesiones&#44; la regi&#243;n m&#225;s afectada han sido las extremidades&#44; en 217 casos&#44; seguida de la regi&#243;n facial&#44; mencionada en 120 ocasiones&#46; El tronco se ha visto involucrado en 31 ocasiones&#44; el cuero cabelludo en 11 y el cuello en 7&#46; No se pudo establecer en 16 casos&#46; El tama&#241;o de las cicatrices es la tercera caracter&#237;stica presente en la mayor&#237;a de los informes&#46; En nuestro estudio hemos encontrado cicatrices cuya longitud ha oscilado entre 0&#44;4 cm hasta 35 cm&#44; con una media de 4&#44;3 cm&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Otras caracter&#237;sticas incluidas por los peritos en sus descripciones son poco frecuentes&#44; destacando las siguientes&#58; apreciaci&#243;n est&#233;tica del perito&#44; coloraci&#243;n de la cicatriz &#40;hipercr&#243;mica&#44; blanquecina&#44; sonrosada&#44; etc&#46;&#41;&#44; cicatrices hipertr&#243;ficas y queloides&#44; cicatrices postquir&#250;rgicas y s&#237;ntomas subjetivos a&#241;adidos &#40;p&#233;rdida de sensibilidad&#44; dolor&#44; etc&#46;&#41;&#46; Solamente en el 24&#37; de las cicatrices analizadas se aporta alguna de estas caracter&#237;sticas &#40;fig&#46; 2&#41;&#44; quedando patente la falta de rigor que en muchas ocasiones existe en las descripciones de las secuelas cut&#225;neas&#46; A continuaci&#243;n queremos poner tan s&#243;lo algunos ejemplos de las descripciones que se est&#225;n dando a las secuelas cut&#225;neas postraum&#225;ticas en los informes judiciales&#58; a&#41; cicatriz de 1 cm en barbilla y tres cicatrices en cuero cabelludo ocultas por el cabello&#59; b&#41; cicatrices en sitios poco visibles&#59; c&#41; marca en hombro derecho y &#225;rea de alopecia en regi&#243;n parietooccipital derecha de 4 &#215; 2 cm&#59; d&#41; mancha pigmentaria consecutiva a cicatriz de quemadura por arrastre en regi&#243;n lateral externa de codo derecho que abarca un &#225;rea de 10 &#215; 3 cm&#59; e&#41; cicatriz plana de 20 &#215; 5 cm a modo de placa hipopigmentada en rodilla izquierda&#44; m&#250;ltiples y diseminadas cicatrices de menor tama&#241;o hiperpigmentadas y discr&#243;micas en dorso de manos&#59; f&#41; cicatriz de 8&#44;5 cm&#44; desde la regi&#243;n interciliar hasta la parte superior de la regi&#243;n frontal izquierda&#44; muy visible y que rompe el aspecto normal de la cara de la paciente&#44; y g&#41; cicatriz de 20 cm de longitud por esternotom&#237;a quir&#250;rgica con una importante reacci&#243;n queloidea&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab02.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">Fig&#46; 2&#46; Caracter&#237;sticas empleadas en las descripciones de cicatrices distintas del n&#250;mero&#44; la localizaci&#243;n y el tama&#241;o&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Entre los afectados se hace referencia al perjuicio est&#233;tico como tal&#44; ocasionado por las cicatrices cut&#225;neas&#44; en 117 casos&#44; lo que representa un 67&#37;&#44; dato que pone de manifiesto la importancia que se da a este t&#233;rmino como manera de baremar el da&#241;o cut&#225;neo&#46; Los adjetivos empleados para calificar dicho perjuicio est&#233;tico han sido numerosos&#44; siendo el m&#225;s frecuente el de &#171;ligero&#187; &#40;en 34 ocasiones&#41;&#44; seguido del de &#171;moderado&#187; &#40;en 19 casos&#41;&#44; &#171;medio&#187; &#40;8 ocasiones&#41;&#44; &#171;leve&#187; &#40;6&#41;&#44; &#171;importante&#187; &#40;3&#41;&#44; &#171;muy ligero&#187; &#40;2&#41;&#44; &#171;considerable&#187; &#40;2&#41; y&#44; con tan s&#243;lo un caso cada uno&#44; &#171;m&#237;nimo&#187;&#44; &#171;lev&#237;simo&#187;&#44; &#171;muy leve&#187;&#44; &#171;escaso&#187; y &#171;muy importante&#187;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Sin embargo&#44; tan s&#243;lo se hace menci&#243;n a la apreciaci&#243;n est&#233;tica del perito en 34 casos &#40;19&#37;&#41;&#44; poniendo de manifiesto el escaso valor que tiene la opini&#243;n del valorador m&#233;dico a la hora de &#171;cuantificar&#187; el perjuicio est&#233;tico originado&#46; Se han tenido en cuenta las caracter&#237;sticas de la cicatriz en 39 ocasiones &#40;7 hacen referencia al tama&#241;o&#44; 5 al aspecto y 27 a la localizaci&#243;n&#44; destacando su visibilidad en 16 ocasiones&#41; y las caracter&#237;sticas de la v&#237;ctima en 28 casos &#40;17 hacen referencia a la edad&#44; 8 al sexo y 3 a la profesi&#243;n&#41;&#46; Algunos de los ejemplos m&#225;s representativos han sido los siguientes&#58; a&#41; tambi&#233;n padecen perjuicio est&#233;tico los ni&#241;os&#44; con el agravante psicol&#243;gico que ello conlleva en edades tan impresionables en el &#225;mbito afectivo&#59; b&#41; las secuelas en ning&#250;n caso pueden considerarse deformantes y graves para el desarrollo futuro del menor que las ha padecido&#59; c&#41; afecta a una jovenc&#237;sima mujer de 20 a&#241;os con las consecuencias de todo tipo que eso acarrea &#40;ps&#237;quicas&#44; f&#237;sicas&#44; laborales&#44; de ocio&#44; etc&#46;&#41;&#44; y d&#41; la puntuaci&#243;n por perjuicio est&#233;tico es adecuada habida cuenta de la edad&#44; sexo e incidencia en la imagen para la profesi&#243;n habitual &#40;militar en este caso&#41;&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Ha sido posible obtener el desglose de la indemnizaci&#243;n por las cicatrices y&#47;o el perjuicio est&#233;tico resultante en 123 casos&#46; Los valores han oscilado entre 10&#46;000 pts&#46; y 3&#46;276&#46;000 pts&#46; con una media de 310&#46;382 pts&#46; por persona  &#40;tabla 1&#41;&#46; Tambi&#233;n hemos cre&#237;do oportuno destacar el porcentaje de la indemnizaci&#243;n por da&#241;os corporales que se debe a la cicatriz y&#47;o su perjuicio est&#233;tico resultante para demostrar la importancia econ&#243;mica de esta secuela en las indemnizaciones por da&#241;o corporal&#46; Los datos obtenidos se reflejan en la tabla 2&#44; siendo de destacar que en el 38&#37; de los casos estudiados el porcentaje de indemnizaci&#243;n por cicatrices cut&#225;neas supon&#237;a m&#225;s del 50&#37; de la indemnizaci&#243;n total y que en un 14&#37; de los afectados el 100&#37; de la indemnizaci&#243;n ha correspondido a la secuela cicatriz&#46;</p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab03.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara"><img src="103v93n03-13030365tab04.gif"></img></p><p class="elsevierStylePara">Terminamos analizando el porcentaje de sentencias en las que se citaba la posibilidad de una reparaci&#243;n quir&#250;rgica de la secuela&#46; Dicho porcentaje era relativamente bajo&#44; concretamente un 13&#37;&#44; con lo que comprobamos que en la pr&#225;ctica el juez no suele requerir ni el perito aportar el informe del especialista tratando las posibilidades de mejora&#44; las posibles complicaciones y el coste de la intervenci&#243;n&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> DISCUSI&#211;N</p><p class="elsevierStylePara">El estudio realizado tanto a nivel te&#243;rico como pr&#225;ctico plantea diversos interrogantes que hemos querido abordar&#44; apuntando posibles soluciones&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Acerca de los baremos&#46; El cap&#237;tulo especial del anexo a la ley 30&#47;95</p><p class="elsevierStylePara">Los baremos son instrumentos &#250;tiles para &#171;objetivar&#187; en lo posible la valoraci&#243;n de todo da&#241;o corporal&#44; es decir&#44; que secuelas semejantes sean indemnizadas de modo an&#225;logo<span class="elsevierStyleSup">38</span>&#46; Espa&#241;a ha pasado de ser en 1991 uno de los pa&#237;ses europeos con mayor disparidad a la hora de otorgar indemnizaciones por da&#241;o corporal<span class="elsevierStyleSup">39</span> a ser uno de los pocos pa&#237;ses de la Comunidad Europea que disponen de un baremo oficial vinculante y que tienen una legislaci&#243;n m&#225;s amplia y actualizada&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Tambi&#233;n entendemos que el &#233;xito futuro de los baremos depende en gran medida de las publicaciones que se puedan ir desarrollando en cada materia concreta&#44; ya que cada una de las secuelas merece protagonizar un trabajo espec&#237;fico que permita su valoraci&#243;n m&#225;s normalizada y homologada&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Ya comentamos con anterioridad que el baremo de la Ley 30&#47;95&#44; vigente en la actualidad&#44; dedica un cap&#237;tulo especial a la valoraci&#243;n del perjuicio est&#233;tico&#46; La consecuencia pr&#225;ctica para el dermat&#243;logo es que la valoraci&#243;n que se haga de toda secuela cut&#225;nea habr&#225; de remitirse al cap&#237;tulo especial&#44; y dentro de &#233;l a una de las siete escalas que lo componen&#46; Entendiendo la problem&#225;tica especial que supone la valoraci&#243;n de un da&#241;o cut&#225;neo&#44; creemos que el encuadrar a toda lesi&#243;n cut&#225;nea en ese apartado limita o simplifica excesivamente la valoraci&#243;n de estas secuelas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Adem&#225;s conviene recordar que aunque el concepto de perjuicio est&#233;tico es muy amplio y recoge cualquier alteraci&#243;n que disminuya el atractivo f&#237;sico de una persona tras un accidente&#44; ser&#225; la piel&#44; como cubierta ex-terna que nos envuelve y protege de las agresiones externas&#44; el tejido m&#225;s afectado por las alteraciones est&#233;ticas<span class="elsevierStyleSup">40</span>&#46; Por este motivo pensamos que el perito m&#233;dico como encargado de valorar los da&#241;os corporales&#44; adem&#225;s de poseer cierta formaci&#243;n dermatol&#243;gica&#44; debe solicitar cuando el caso lo requiera el conocimiento del especialista&#44; que podr&#225; aportar valiosa informaci&#243;n respecto al diagn&#243;stico&#44; nexo causal&#44; pron&#243;stico y tratamiento a seguir ante una determinada lesi&#243;n&#46; Es m&#225;s&#44; entendemos que en muchos casos deber&#225; ser directamente el especialista en Dermatolog&#237;a quien valore m&#233;dicamente la secuela&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Qui&#233;n debe valorar el perjuicio est&#233;tico y qu&#233; se incluye en dicho concepto</p><p class="elsevierStylePara">Para algunos autores la situaci&#243;n que plantea el perjuicio est&#233;tico a los magistrados no es de orden m&#233;dico&#44; sino meramente est&#233;tico&#44; por lo que los jueces deber&#237;an ordenar la comparecencia personal de los interesados en la sala<span class="elsevierStyleSup">35&#44; 41</span>&#46; Por el contrario otros consideran que el m&#233;dico es el que debe cualificar y cuantificar sobre la &#171;fealdad&#187; de una determinada secuela porque es el m&#233;dico el que explora y examina al paciente y porque es la persona capacitada para determinar cu&#225;l es la evoluci&#243;n de una determinada alteraci&#243;n est&#233;tica cuando &#233;sta no es definitiva&#44; como ocurre en el caso de los ni&#241;os&#44; de determinadas cicatrices anormales y cuando es susceptible de reparaci&#243;n quir&#250;rgica<span class="elsevierStyleSup">33&#44; 42</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Pensamos que el perjuicio est&#233;tico&#44; tal y como se halla regulado en la actualidad&#44; debe ser valorado de la forma m&#225;s amplia posible para poder tener en cuenta las repercusiones vivenciales que el da&#241;o est&#233;tico supone en el sujeto&#46; Este modo de interpretar la valoraci&#243;n del perjuicio est&#233;tico concede un protagonismo esencial al perito m&#233;dico&#44; que si bien no debe entrar en valoraciones propiamente dichas&#44; s&#237; debe realizar un estudio de las repercusiones que en sentido amplio causan al sujeto pasivo&#44; facilitando la labor al juez a la hora de fijar la cuant&#237;a indemnizatoria<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#46; Como hemos podido comprobar en el an&#225;lisis de las sentencias&#44; quiz&#225; sea &#233;ste uno de los aspectos m&#225;s importantes para el dermat&#243;logo&#44; que deber&#237;a involucrarse m&#225;s tanto en las descripciones precisas de todo da&#241;o cut&#225;neo &#40;aumentar&#237;a m&#225;s el abanico diagn&#243;stico&#44; no limit&#225;ndose pr&#225;cticamente s&#243;lo a la &#171;cicatriz&#187;&#41;&#44; como en su propia apreciaci&#243;n del perjuicio est&#233;tico ocasionado atendiendo a los m&#250;ltiples factores que puedan intervenir&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El informe m&#233;dico pericial del da&#241;o est&#233;tico</p><p class="elsevierStylePara">El informe m&#233;dico pericial debe incluir gen&#233;ricamente los siguientes aspectos&#58; el nombre del perito y la finalidad de la peritaci&#243;n&#44; los datos de filiaci&#243;n del lesionado&#44; datos m&#233;dicos de inter&#233;s y unas consideraciones m&#233;dico-legales<span class="elsevierStyleSup">4</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Los datos de filiaci&#243;n del lesionado tienen un especial inter&#233;s en este tipo de secuelas&#46; Se deber&#225;n tener en cuenta los siguientes apartados&#58;</p><p class="elsevierStylePara">1&#41; Edad&#58; el efecto de una determinada alteraci&#243;n en la piel en ni&#241;os y adolescentes supondr&#225; mayores problemas en el desarrollo social y emocional del individuo que si aparece sobre una personalidad adulta ya estabilizada<span class="elsevierStyleSup">18&#44; 43</span>&#46; Adem&#225;s las cicatrices de los ni&#241;os tardan m&#225;s tiempo en estabilizarse y tienen mayor tendencia a la formaci&#243;n de cicatrices patol&#243;gicas &#40;hipertr&#243;ficas y queloides&#41;&#44; sin perder de vista que dichas cicatrices ir&#225;n aumentando de tama&#241;o conforme vaya creciendo el menor&#46;</p><p class="elsevierStylePara">2&#41; Sexo&#58; es una &#171;variable&#187; mucho m&#225;s conflictiva&#46; Aunque nuestra Constituci&#243;n propugna el derecho a la igualdad &#40;art&#237;culo 14&#41;&#44; como dice Borobia<span class="elsevierStyleSup">40</span>&#44; por razones hist&#243;rico-sociales&#44; el deseo de belleza propio de la mujer es m&#225;s espec&#237;fico que en el hombre&#44; aunque cada vez existen m&#225;s excepciones&#46; Esta situaci&#243;n se corrobora con los distintos estudios estad&#237;sticos y teor&#237;as psicol&#243;gicas realizadas al respecto<span class="elsevierStyleSup">44</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">3&#41; Estado civil y profesi&#243;n&#58; tambi&#233;n deben ser recogidos por el informe&#44; ya que en ocasiones pueden tener influencia en las repercusiones de una lesi&#243;n est&#233;tica&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> Tambi&#233;n deberemos realizar una buena historia cl&#237;nica que incluya antecedentes personales &#40;destacaremos las situaciones que puedan afectar al proceso de cicatrizaci&#243;n&#58; alteraciones hormonales&#44; diabetes&#44; toma de f&#225;rmacos&#44; etc&#46;&#41;&#44; el informe del especialista cuando se precise&#44; dermat&#243;logo o cirujano pl&#225;stico y la descripci&#243;n de las lesiones y secuelas originadas por el traumatismo<span class="elsevierStyleSup">45</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">En el informe del lesionado con cicatrices se deber&#225; realizar una descripci&#243;n lo m&#225;s detallada posible del n&#250;mero&#44; tama&#241;o&#44; forma&#44; orientaci&#243;n&#44; color&#44; grosor y textura&#44; tipo &#40;dehiscente&#44; hipertr&#243;fica&#44; queloidea&#44; retr&#225;ctil&#44; atr&#243;fica&#44; de caracter&#237;sticas normales&#44; quir&#250;rgica&#44; etc&#46;&#41; y s&#237;ntomas subjetivos &#40;dolor&#44; alteraci&#243;n de la sensibilidad de la zona&#44; prurito&#41;<span class="elsevierStyleSup">3</span>&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Aparte de citar la topograf&#237;a de la lesi&#243;n&#44; tambi&#233;n es importante matizar si se encuentra en una zona no vi-sible &#40;como el cuero cabelludo&#41;&#44; habitualmente no visible &#40;cualquier zona vestida&#41; o siempre visible &#40;cara y manos&#41;<span class="elsevierStyleSup">35</span>&#46; Este punto&#44; en apariencia tan claro&#44; tambi&#233;n es motivo de discusiones y controversias&#44; ya que en la actualidad no s&#243;lo se da importancia a las lesiones &#171;siempre visibles&#187;&#44; sino que tambi&#233;n se valoran otras situaciones en las que se puedan apreciar las secuelas&#44; como pueden ser las actividades de recreo o deporte&#44; el ba&#241;o o las relaciones &#237;ntimas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Por &#250;ltimo&#44; y en lo que ata&#241;e a la regi&#243;n corporal afectada&#44; tambi&#233;n debe reflejarse por el perito cuando convenga que existen ciertas zonas del cuerpo humano con mayor tendencia a la formaci&#243;n de cicatrices inest&#233;ticas&#44; como pueden ser el hombro&#44; la regi&#243;n esternal y la regi&#243;n antebraquial&#44; y que las cicatrices ser&#225;n m&#225;s inest&#233;ticas cuando no sigan las l&#237;neas de expresi&#243;n cut&#225;nea y cuando en su trayecto abarquen m&#225;s de una unidad est&#233;tica&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Terminaremos el informe con unas consideraciones m&#233;dico-legales que hagan referencia al perjuicio est&#233;tico ocasionado&#44; incluyendo la posible repercusi&#243;n emocional&#44; social y laboral del afectado&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Del an&#225;lisis realizado se deduce con claridad que las descripciones realizadas son insuficientes&#44; ya que se reducen en la mayor parte de los casos a citar el n&#250;mero&#44; la localizaci&#243;n y el tama&#241;o&#44; y que la valoraci&#243;n del da&#241;o est&#233;tico se realiza en gran medida de una manera muy arbitraria&#44; sin apoyarse lo suficiente en criterios m&#233;dicos m&#225;s objetivos&#46;</p><p class="elsevierStylePara"> CONCLUSIONES</p><p class="elsevierStylePara">Con la realizaci&#243;n de este trabajo hemos querido aproximarnos a un tema pr&#225;cticamente desconocido para el dermat&#243;logo pero de gran relevancia en el mundo actual y en el que la Dermatolog&#237;a debe implicarse en mayor medida&#46; Para ello ha sido preciso analizar la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal y su situaci&#243;n actual en nuestro pa&#237;s&#44; tanto m&#233;dica como jur&#237;dicamente&#44; revisando los estudios realizados y la pr&#225;ctica judicial&#44; e intentando trasladar al dermat&#243;logo lo fundamental de este &#225;mbito tan peculiar&#46;</p><p class="elsevierStylePara">El papel que podemos desempe&#241;ar en la valoraci&#243;n del da&#241;o corporal se reduce en la actualidad al t&#233;rmino de perjuicio est&#233;tico&#44; ya que es en este apartado en el que tienen cabida las secuelas cut&#225;neas&#46; Al margen de que no todas las secuelas cut&#225;neas son s&#243;lo perjuicio est&#233;tico&#44; y sin querer cuestionar lo acertado o desacertado de dicho t&#233;rmino&#44; ha sido nuestra intenci&#243;n reivindicar un mayor protagonismo para la especialidad de la Dermatolog&#237;a M&#233;dico-Quir&#250;rgica a la hora de determinar y valorar las secuelas cut&#225;neas mediante la realizaci&#243;n de informes periciales relacionados con su objeto cient&#237;fico y mediante la formaci&#243;n espec&#237;fica de los m&#233;dicos valoradores del da&#241;o corporal&#46; Tambi&#233;n queremos recordar las grandes posibilidades que ofrece esta especialidad en el &#225;mbito quir&#250;rgico reparador de estas secuelas&#46;</p><p class="elsevierStylePara">Dado que en la actualidad no es posible desligar el concepto de perjuicio est&#233;tico del baremo unido a la Ley 30&#47;1995&#44; el &#233;xito futuro del mismo depender&#225; en gran medida de los estudios y aportaciones que se realicen en cada materia concreta&#44; permitiendo su valoraci&#243;n m&#225;s normalizada y homologada&#46; En este sentido la Dermatolog&#237;a puede y debe desempe&#241;ar un papel importante en la evoluci&#243;n del mismo&#44; en lo que a las materias de su especialidad se refiere&#44; ya que las secuelas cut&#225;neas&#44; especialmente las cicatrices&#44; no est&#225;n siendo valoradas en muchas ocasiones con los criterios m&#233;dicos adecuados&#46;</p>"
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Información del artículo
ISSN: 00017310
Idioma original: Español
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