array:22 [
  "pii" => "S0001731022006810"
  "issn" => "00017310"
  "doi" => "10.1016/j.ad.2022.06.016"
  "estado" => "S300"
  "fechaPublicacion" => "2023-06-01"
  "aid" => "3162"
  "copyrightAnyo" => "2022"
  "documento" => "article"
  "crossmark" => 1
  "subdocumento" => "sco"
  "cita" => "Actas Dermosifiliogr. 2023;114:467-71"
  "abierto" => array:3 [
    "ES" => true
    "ES2" => true
    "LATM" => true
  ]
  "gratuito" => true
  "lecturas" => array:1 [
    "total" => 0
  ]
  "itemSiguiente" => array:17 [
    "pii" => "S000173102300340X"
    "issn" => "00017310"
    "doi" => "10.1016/j.ad.2022.06.032"
    "estado" => "S300"
    "fechaPublicacion" => "2023-06-01"
    "aid" => "3490"
    "documento" => "article"
    "crossmark" => 1
    "subdocumento" => "sco"
    "cita" => "Actas Dermosifiliogr. 2023;114:T467-T471"
    "abierto" => array:3 [
      "ES" => true
      "ES2" => true
      "LATM" => true
    ]
    "gratuito" => true
    "lecturas" => array:1 [
      "total" => 0
    ]
    "en" => array:10 [
      "idiomaDefecto" => true
      "cabecera" => "<span class="elsevierStyleTextfn">Opinion Article</span>"
      "titulo" => " Alopecia Under Spain&#39;s Current Tax Code"
      "tienePdf" => "en"
      "tieneTextoCompleto" => "en"
      "paginas" => array:1 [
        0 => array:2 [
          "paginaInicial" => "T467"
          "paginaFinal" => "T471"
        ]
      ]
      "titulosAlternativos" => array:1 [
        "es" => array:1 [
          "titulo" => "La Alopecia en el marco tributario actual"
        ]
      ]
      "contieneTextoCompleto" => array:1 [
        "en" => true
      ]
      "contienePdf" => array:1 [
        "en" => true
      ]
      "autores" => array:1 [
        0 => array:2 [
          "autoresLista" => "F&#46;J&#46; V&#225;zquez Doval, A&#46; G&#243;mez Zubiaur, A&#46; Guerra-Tapia, F&#46;J&#46; Jim&#233;nez Acosta, E&#46; L&#243;pez Bran, T&#46; Meyer Gonz&#225;lez, S&#46; Va&#241;&#243; Galv&#225;n, E&#46; Villodres Ramos"
          "autores" => array:8 [
            0 => array:2 [
              "nombre" => "F&#46;J&#46;"
              "apellidos" => "V&#225;zquez Doval"
            ]
            1 => array:2 [
              "nombre" => "A&#46;"
              "apellidos" => "G&#243;mez Zubiaur"
            ]
            2 => array:2 [
              "nombre" => "A&#46;"
              "apellidos" => "Guerra-Tapia"
            ]
            3 => array:2 [
              "nombre" => "F&#46;J&#46;"
              "apellidos" => "Jim&#233;nez Acosta"
            ]
            4 => array:2 [
              "nombre" => "E&#46;"
              "apellidos" => "L&#243;pez Bran"
            ]
            5 => array:2 [
              "nombre" => "T&#46;"
              "apellidos" => "Meyer Gonz&#225;lez"
            ]
            6 => array:2 [
              "nombre" => "S&#46;"
              "apellidos" => "Va&#241;&#243; Galv&#225;n"
            ]
            7 => array:2 [
              "nombre" => "E&#46;"
              "apellidos" => "Villodres Ramos"
            ]
          ]
        ]
      ]
    ]
    "idiomaDefecto" => "en"
    "EPUB" => "https://multimedia.elsevier.es/PublicationsMultimediaV1/item/epub/S000173102300340X?idApp=UINPBA000044"
    "url" => "/00017310/0000011400000006/v1_202306061231/S000173102300340X/v1_202306061231/en/main.assets"
  ]
  "asociados" => array:1 [
    0 => array:17 [
      "pii" => "S000173102300340X"
      "issn" => "00017310"
      "doi" => "10.1016/j.ad.2022.06.032"
      "estado" => "S300"
      "fechaPublicacion" => "2023-06-01"
      "aid" => "3490"
      "documento" => "article"
      "crossmark" => 1
      "subdocumento" => "sco"
      "cita" => "Actas Dermosifiliogr. 2023;114:T467-T471"
      "abierto" => array:3 [
        "ES" => true
        "ES2" => true
        "LATM" => true
      ]
      "gratuito" => true
      "lecturas" => array:1 [
        "total" => 0
      ]
      "en" => array:10 [
        "idiomaDefecto" => true
        "cabecera" => "<span class="elsevierStyleTextfn">Opinion Article</span>"
        "titulo" => " Alopecia Under Spain&#39;s Current Tax Code"
        "tienePdf" => "en"
        "tieneTextoCompleto" => "en"
        "paginas" => array:1 [
          0 => array:2 [
            "paginaInicial" => "T467"
            "paginaFinal" => "T471"
          ]
        ]
        "titulosAlternativos" => array:1 [
          "es" => array:1 [
            "titulo" => "La Alopecia en el marco tributario actual"
          ]
        ]
        "contieneTextoCompleto" => array:1 [
          "en" => true
        ]
        "contienePdf" => array:1 [
          "en" => true
        ]
        "autores" => array:1 [
          0 => array:2 [
            "autoresLista" => "F&#46;J&#46; V&#225;zquez Doval, A&#46; G&#243;mez Zubiaur, A&#46; Guerra-Tapia, F&#46;J&#46; Jim&#233;nez Acosta, E&#46; L&#243;pez Bran, T&#46; Meyer Gonz&#225;lez, S&#46; Va&#241;&#243; Galv&#225;n, E&#46; Villodres Ramos"
            "autores" => array:8 [
              0 => array:2 [
                "nombre" => "F&#46;J&#46;"
                "apellidos" => "V&#225;zquez Doval"
              ]
              1 => array:2 [
                "nombre" => "A&#46;"
                "apellidos" => "G&#243;mez Zubiaur"
              ]
              2 => array:2 [
                "nombre" => "A&#46;"
                "apellidos" => "Guerra-Tapia"
              ]
              3 => array:2 [
                "nombre" => "F&#46;J&#46;"
                "apellidos" => "Jim&#233;nez Acosta"
              ]
              4 => array:2 [
                "nombre" => "E&#46;"
                "apellidos" => "L&#243;pez Bran"
              ]
              5 => array:2 [
                "nombre" => "T&#46;"
                "apellidos" => "Meyer Gonz&#225;lez"
              ]
              6 => array:2 [
                "nombre" => "S&#46;"
                "apellidos" => "Va&#241;&#243; Galv&#225;n"
              ]
              7 => array:2 [
                "nombre" => "E&#46;"
                "apellidos" => "Villodres Ramos"
              ]
            ]
          ]
        ]
      ]
      "idiomaDefecto" => "en"
      "EPUB" => "https://multimedia.elsevier.es/PublicationsMultimediaV1/item/epub/S000173102300340X?idApp=UINPBA000044"
      "url" => "/00017310/0000011400000006/v1_202306061231/S000173102300340X/v1_202306061231/en/main.assets"
    ]
  ]
  "es" => array:12 [
    "idiomaDefecto" => true
    "cabecera" => "<span class="elsevierStyleTextfn">Art&#237;culo de opini&#243;n</span>"
    "titulo" => "La alopecia en el marco tributario actual"
    "tieneTextoCompleto" => true
    "paginas" => array:1 [
      0 => array:2 [
        "paginaInicial" => "467"
        "paginaFinal" => "471"
      ]
    ]
    "autores" => array:1 [
      0 => array:4 [
        "autoresLista" => "F&#46;J&#46; V&#225;zquez Doval, A&#46; G&#243;mez Zubiaur, A&#46; Guerra-Tapia, F&#46;J&#46; Jim&#233;nez Acosta, E&#46; L&#243;pez Bran, T&#46; Meyer Gonz&#225;lez, S&#46; Va&#241;&#243; Galv&#225;n, E&#46; Villodres Ramos"
        "autores" => array:8 [
          0 => array:4 [
            "nombre" => "F&#46;J&#46;"
            "apellidos" => "V&#225;zquez Doval"
            "email" => array:1 [
              0 => "javier@dermaclinic.es"
            ]
            "referencia" => array:2 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">a</span>"
                "identificador" => "aff0005"
              ]
              1 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">&#42;</span>"
                "identificador" => "cor0005"
              ]
            ]
          ]
          1 => array:3 [
            "nombre" => "A&#46;"
            "apellidos" => "G&#243;mez Zubiaur"
            "referencia" => array:1 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">b</span>"
                "identificador" => "aff0010"
              ]
            ]
          ]
          2 => array:3 [
            "nombre" => "A&#46;"
            "apellidos" => "Guerra-Tapia"
            "referencia" => array:1 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">c</span>"
                "identificador" => "aff0015"
              ]
            ]
          ]
          3 => array:3 [
            "nombre" => "F&#46;J&#46;"
            "apellidos" => "Jim&#233;nez Acosta"
            "referencia" => array:1 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">d</span>"
                "identificador" => "aff0020"
              ]
            ]
          ]
          4 => array:3 [
            "nombre" => "E&#46;"
            "apellidos" => "L&#243;pez Bran"
            "referencia" => array:1 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">e</span>"
                "identificador" => "aff0025"
              ]
            ]
          ]
          5 => array:3 [
            "nombre" => "T&#46;"
            "apellidos" => "Meyer Gonz&#225;lez"
            "referencia" => array:1 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">f</span>"
                "identificador" => "aff0030"
              ]
            ]
          ]
          6 => array:3 [
            "nombre" => "S&#46;"
            "apellidos" => "Va&#241;&#243; Galv&#225;n"
            "referencia" => array:1 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">g</span>"
                "identificador" => "aff0035"
              ]
            ]
          ]
          7 => array:3 [
            "nombre" => "E&#46;"
            "apellidos" => "Villodres Ramos"
            "referencia" => array:1 [
              0 => array:2 [
                "etiqueta" => "<span class="elsevierStyleSup">h</span>"
                "identificador" => "aff0040"
              ]
            ]
          ]
        ]
        "afiliaciones" => array:8 [
          0 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;logo&#46; Coordinador Grupo Espa&#241;ol Dermato-Oncolog&#237;a y Cirug&#237;a de la AEDV"
            "etiqueta" => "a"
            "identificador" => "aff0005"
          ]
          1 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;loga&#46; Miembro Grupo Espa&#241;ol Tricolog&#237;a de la AEDV"
            "etiqueta" => "b"
            "identificador" => "aff0010"
          ]
          2 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;loga&#46; Profesora Dermatolog&#237;a Universidad Complutense"
            "etiqueta" => "c"
            "identificador" => "aff0015"
          ]
          3 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;logo&#46; Presidente 2020 International Society of Hair Restoration Surgery"
            "etiqueta" => "d"
            "identificador" => "aff0020"
          ]
          4 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;logo&#46; Profesor Dermatolog&#237;a Universidad Complutense"
            "etiqueta" => "e"
            "identificador" => "aff0025"
          ]
          5 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;loga&#46; Tric&#243;loga"
            "etiqueta" => "f"
            "identificador" => "aff0030"
          ]
          6 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;logo&#46; Coordinador Grupo Espa&#241;ol Tricolog&#237;a de la AEDV"
            "etiqueta" => "g"
            "identificador" => "aff0035"
          ]
          7 => array:3 [
            "entidad" => "Dermat&#243;logo&#46; Miembro de Honor Grupo Espa&#241;ol Tricolog&#237;a de la AEDV"
            "etiqueta" => "h"
            "identificador" => "aff0040"
          ]
        ]
        "correspondencia" => array:1 [
          0 => array:3 [
            "identificador" => "cor0005"
            "etiqueta" => "&#8270;"
            "correspondencia" => "Autor para correspondencia&#46;"
          ]
        ]
      ]
    ]
    "titulosAlternativos" => array:1 [
      "en" => array:1 [
        "titulo" => "Alopecia Under Spain&#39;s Current Tax Code"
      ]
    ]
    "textoCompleto" => "<span class="elsevierStyleSections"><p id="par0005" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Este art&#237;culo tiene como objetivo exponer los argumentos m&#233;dicos y legales que justifican que el diagn&#243;stico&#44; tratamiento y prevenci&#243;n de la alopecia y de sus patolog&#237;as asociadas&#44; debe ser consideradas exentas del impuesto del valor a&#241;adido &#40;IVA&#41;&#46; Para ello es imprescindible definir los criterios que diferencien los casos en que se realiza un diagn&#243;stico y tratamiento m&#233;dico-quir&#250;rgico de la alopecia como enfermedad&#44; de aquellos otros en que se realiza una intervenci&#243;n por fines est&#233;ticos&#44; sin que haya una enfermedad sobrevenida &#40;variantes de la normalidad como entradas constitucionales&#44; l&#237;nea de implantaci&#243;n del pelo a nivel frontal &#171;alta&#187;&#41;&#46;</p><span id="sec0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0005">La alopecia es reconocida por organismos cient&#237;ficos nacionales e internacionales como una enfermedad</span><p id="par0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La alopecia est&#225; incluida en la Clasificaci&#243;n Internacional de Enfermedades&#44; d&#233;cima revisi&#243;n&#44; CIE 10&#44; TRASTORNOS DE LOS ANEJOS CUT&#193;NEOS &#40;L60-L75&#41;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0115"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a> y en la <span class="elsevierStyleItalic">International Statistical Clasification</span> &#40;ICD11&#41; ALOPECIA OR HAIR LOSS ED 70<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0120"><span class="elsevierStyleSup">2&#44;3</span></a>&#44; elaborados por la Organizaci&#243;n Mundial de la Salud&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Asimismo&#44; la alopecia es recogida en la lista tabular de enfermedades publicada por el Ministerio de Sanidad&#44; Consumo y Bienestar Social<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0130"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existen m&#225;s de 150 tipos de alopecia&#46; La m&#225;s frecuente&#44; la alopecia androg&#233;nica &#40;AAG&#41;&#44; puede afectar tanto a hombres como mujeres&#46; No es ni una variante de la normalidad&#44; ni un cambio debido al envejecimiento&#44; ya que no se presenta en todos los individuos a partir de una determinada edad&#44; sino que requiere de un proceso patol&#243;gico y una configuraci&#243;n gen&#233;tica para desarrollarse&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La miniaturizaci&#243;n &#40;reducci&#243;n del tama&#241;o y grosor de los fol&#237;culos pilosos&#41; es el hallazgo cl&#237;nico esencial de la AAG&#46; Su fisiopatolog&#237;a &#40;causa y desarrollo&#41; es compleja y no del todo conocida&#46; Est&#225;n implicados muchos factores&#44; entre los cuales cabe citar las hormonas androg&#233;nicas&#44; un patr&#243;n hereditario polig&#233;nico&#44; alteraciones en la comunicaci&#243;n intercelular epitelio-mes&#233;nquima&#44; desequilibrio en prostaglandinas y una p&#233;rdida de la actividad proliferativa de las c&#233;lulas madre foliculares&#44; entre otras<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0135"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cl&#237;nicamente los individuos que padecen AAG muestran una disminuci&#243;n de la densidad capilar en las &#225;reas de afectaci&#243;n t&#237;picas seg&#250;n el sexo&#46; Los hallazgos cl&#237;nicos se pueden confirmar por tricoscopia&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0010">Comorbilidades&#46; Prevenci&#243;n</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La funci&#243;n del pelo del cuero cabelludo no es puramente est&#233;tica como podr&#237;a pensar un profano en la materia&#46; El cabello juega un papel importante en la protecci&#243;n de la piel frente a la radiaci&#243;n solar siendo muy frecuente observar en pacientes con AAG de a&#241;os de evoluci&#243;n la presencia en la piel del cuero cabelludo de numerosas lesiones precancerosas o <span class="elsevierStyleItalic">in situ</span> llamadas queratosis act&#237;nicas&#46; En ocasiones las queratosis act&#237;nicas pueden infiltrar en profundidad y transformarse en un carcinoma epidermoide &#40;CEC&#41;&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Un estudio reciente llevado a cabo a lo largo de casi 30 a&#241;os&#44; en 36&#46;032 pacientes de raza blanca establece de forma rotunda la relaci&#243;n entre la calvicie de patr&#243;n masculino y el riesgo de c&#225;ncer de piel en cuero cabelludo&#44; incluyendo melanoma invasivo&#44; el CEC invasivo y carcinoma basocelular<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0140"><span class="elsevierStyleSup">6</span></a>&#46; Por tanto&#44; queda establecido el papel protector que tiene el cabello a largo plazo evitando el da&#241;o solar del cuero cabelludo&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adem&#225;s&#44; otro estudio evidencia que los pacientes con calvicie desarrollaron melanomas m&#225;s agresivos y con peor pron&#243;stico que los pacientes no calvos&#46; Claramente&#44; el hecho de que el melanoma del cuero cabelludo sea m&#225;s frecuente en hombres mayores con calvicie favorece la hip&#243;tesis de que el da&#241;o por radiaci&#243;n ultravioleta&#44; en lugar de los factores gen&#233;ticos&#44; es la principal causa del melanoma del cuero cabelludo<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0145"><span class="elsevierStyleSup">7</span></a>&#46;</p><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El tratamiento de estos c&#225;nceres de piel causar&#225; a mediano y largo plazo un considerable gasto al sistema sanitario&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otro lado&#44; estudios cient&#237;ficos han se&#241;alado que la AAG precoz del v&#233;rtex &#40;coronilla&#41; es un indicador temprano de aterosclerosis&#44; riesgo cardiovascular y s&#237;ndrome metab&#243;lico en varones<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0150"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a>&#46; Igualmente&#44; en mujeres se ha confirmado la asociaci&#243;n entre la aparici&#243;n precoz de la AAG y la alteraci&#243;n del perfil lip&#237;dico y riesgo cardiovascular<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0155"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En otros casos la enfermedad alop&#233;cica se asocia con enfermedades sist&#233;micas &#40;comorbilidades&#41;&#44; que la agravan o desencadenan cuando est&#225; latente&#46; Entre ellas cabe citar el s&#237;ndrome del ovario poliqu&#237;stico&#44; diabetes&#44; enfermedades tiroideas&#44; iatrogenia de origen medicamentosa y&#47;u otras patolog&#237;as dermatol&#243;gicas&#46;</p><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El fol&#237;culo piloso juega tambi&#233;n un papel clave en la resoluci&#243;n de heridas cut&#225;neas&#44; conllevando su p&#233;rdida a que cualquier herida o &#250;lcera que se produzca en el cuero cabelludo sea de dif&#237;cil curaci&#243;n&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Adem&#225;s de todo lo dicho anteriormente&#44; que son hechos objetivables cl&#237;nicamente y comprobados cient&#237;ficamente&#44; hay que sumar tambi&#233;n un aspecto muy importante que es la afectaci&#243;n psicol&#243;gica que la AAG puede provocar en muchos pacientes que la padecen&#44; sobre todo en j&#243;venes y mujeres&#46; Se ha demostrado que pacientes que acuden al dermat&#243;logo para tratar su alopecia presentan cambios negativos en la esfera psico-emocional<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0160"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a>&#46; Si tenemos en cuenta que seg&#250;n la Organizaci&#243;n Mundial de Salud la definici&#243;n integral de salud incluye el bienestar tanto f&#237;sico como psico-emocional&#44; est&#225; claro que la AAG por los cambios negativos psicol&#243;gicos que provoca&#44; debe ser tratada como una enfermedad&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El diagn&#243;stico de cualquier trastorno psicol&#243;gico&#44; por leve que sea&#44; recogido en el <span class="elsevierStyleItalic">Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders&#44; Fifth Edition</span> &#40;DSM-5&#41; publicado por la Asociaci&#243;n Estadounidense de Psiquiatr&#237;a&#44; ser&#225; realizado por un profesional m&#233;dico&#44; no debiendo confundirse con las valoraciones subjetivas del paciente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0165"><span class="elsevierStyleSup">11</span></a>&#46; En este sentido&#44; el dermat&#243;logo est&#225; capacitado profesionalmente para plasmar en la historia cl&#237;nica&#44; trastornos psicopatol&#243;gicos leves &#40;ansiedad&#44; des&#225;nimo&#44; trastornos del sue&#241;o&#44; disminuci&#243;n autoestima&#44; dificultades para la relaci&#243;n social&#44; etc&#46;&#41; que en la mayor parte de los casos se resuelve con un tratamiento efectivo de la AAG&#46; Para determinar la afectaci&#243;n psicol&#243;gica del paciente&#44; nos podemos apoyar en herramientas objetivas como el cuestionario <span class="elsevierStyleItalic">Hair Specific Skindex</span>-29 que ha sido validado por la comunidad cient&#237;fica<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0170"><span class="elsevierStyleSup">12&#44;13</span></a>&#46;</p><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Academia Espa&#241;ola de Dermatolog&#237;a &#40;AEDV&#41; en su cartera de servicios en la p&#225;gina 75&#44; establece la necesidad de poseer conocimientos de psico-dermatolog&#237;a dentro de los conocimientos generales dermatol&#243;gicos&#44; aunque&#44; cuando sea preciso&#44; se derivar&#225; al paciente&#44; seg&#250;n las gu&#237;as de pr&#225;ctica cl&#237;nica&#44; a los psiquiatras o los psic&#243;logos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0180"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a>&#46;</p></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0015">Trasplante de pelo&#58; tratamiento de una enfermedad y prevenci&#243;n de otras</span><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La alopecia es una enfermedad que s&#243;lo se puede resolver con un enfoque global&#46; El tratamiento se basa en la detenci&#243;n o ralentizaci&#243;n de la p&#233;rdida de pelo&#44; la restauraci&#243;n del pelo resolviendo el problema o devolviendo la enfermedad a fases m&#225;s tempranas&#44; y la prevenci&#243;n del desarrollo de patolog&#237;as asociadas&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El tratamiento&#44; en sus diferentes tipos&#44; est&#225; incluido como obligatorio en la oferta de atenci&#243;n sanitaria del Sistema Nacional de Salud y est&#225; contemplado en la cartera de servicios de todas las Comunidades Aut&#243;nomas&#46; En muchos Servicios de Dermatolog&#237;a del sistema p&#250;blico de Salud existen Unidades de Tricolog&#237;a para tratar la alopecia de manera especializada&#46;</p><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El dermat&#243;logo es el especialista mejor capacitado para hacer una valoraci&#243;n global de la enfermedad alop&#233;cica&#44; tanto realizando el diagn&#243;stico&#44; como valorando las comorbilidades y estableciendo los criterios terap&#233;uticos&#46; El tratamiento es muy variado e incluye soluciones &#40;minoxidil&#41;&#44; medicamentos por v&#237;a oral &#40;finasterida&#44; minoxidil&#44; dutasterida&#41;&#44; infiltraci&#243;n de plasma rico plaquetas &#40;PRP&#41;&#44; laser de baja potencia &#40;LLLT&#41; y trasplante de fol&#237;culos pilosos &#40;unidades foliculares&#41;&#46; Hay que remarcar que el trasplante es tan solo una opci&#243;n quir&#250;rgica m&#225;s a a&#241;adir al resto de armas terap&#233;uticas y que ser&#237;a absurdo considerarlo como la &#250;nica opci&#243;n de tratamiento&#44; ya que ello puede llevar a importantes fracasos&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La AEDV&#44; dentro de la Cartera de Servicios de la Dermatolog&#237;a&#44; reconoce a la Tricolog&#237;a &#40;7&#46;13 Unidad Funcional Especializada de Tricolog&#237;a&#41; como la rama de la Dermatolog&#237;a encargada del estudio de las enfermedades de los fol&#237;culos pilosos y del cuero cabelludo&#44; completamente diferente e independiente a la de Dermatolog&#237;a Est&#233;tica&#46; Adem&#225;s&#44; la AEDV establece dentro de la Tricolog&#237;a los procedimientos diagn&#243;sticos y terap&#233;uticos en el paciente con enfermedad alop&#233;cica incluyendo entre otros&#44; la cirug&#237;a del trasplante aut&#243;logo de fol&#237;culos pilosos&#44; m&#225;s conocido popularmente como trasplante o injerto de pelo<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0180"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a>&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El trasplante de pelo debe ser englobado dentro de un tratamiento integral &#40;m&#233;dico-quir&#250;rgico&#41; y no puede ser considerado una intervenci&#243;n de naturaleza puramente est&#233;tica&#46; Su realizaci&#243;n se lleva a cabo despu&#233;s de un diagn&#243;stico adecuado&#44; por el profesional m&#233;dico competente&#44; que evite intervenciones innecesarias o que no van a producir resultados satisfactorios y prevenga enfermedades graves&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es evidente la consideraci&#243;n de enfermedad de la alopecia cuyo tratamiento constituye su finalidad inmediata y la eficacia preventiva que el trasplante de pelo tiene de enfermedades graves &#40;c&#225;ncer cut&#225;neo&#41;&#44; pues en el momento en que se hace el trasplante ninguna de esas patolog&#237;as est&#225; todav&#237;a presente y podr&#237;an evitarse&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Puede haber cirujanos que realizan trasplantes de pelo sin estos presupuestos de diagn&#243;stico y tratamiento integral&#44; y por tanto sus intervenciones quiz&#225;s puedan merecer una diferente consideraci&#243;n&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0020">Aplicaci&#243;n del IVA en el proceso de diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n y tratamiento de la alopecia</span><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Una vez expuesto de manera clara que la alopecia es una enfermedad y que&#44; como cualquier otra enfermedad dermatol&#243;gica&#44; puede tener un componente est&#233;tico al alterar la imagen corporal<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0160"><span class="elsevierStyleSup">10</span></a>&#44; nos vamos a centrar en si se puede aplicar&#44; y en qu&#233; casos la exenci&#243;n de tributos&#46; En este sentido es conveniente recordar la normativa regulatoria del impuesto sobre el IVA y su exenci&#243;n&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Ley 37&#47;1992&#44; de 28 de diciembre&#44; del Impuesto sobre el Valor A&#241;adido &#40;IVA&#41;&#44; en su art&#237;culo 20&#44; apartado Uno&#44; n&#250;mero 3&#176;&#58; Exenciones en operaciones interiores&#44; indica que estar&#225;n exentas de este impuesto las siguientes operaciones&#58; &#171;<span class="elsevierStyleItalic">La asistencia a personas f&#237;sicas por profesionales m&#233;dicos o sanitarios&#44; cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios&#46; A efectos de este impuesto tendr&#225;n la condici&#243;n de profesionales m&#233;dicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jur&#237;dico y los psic&#243;logos&#44; logopedas y &#243;pticos&#44; diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administraci&#243;n&#46; La exenci&#243;n comprende las prestaciones de asistencia m&#233;dica&#44; quir&#250;rgica y sanitaria&#44; relativas al diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n y tratamiento de enfermedades&#44; incluso las de an&#225;lisis cl&#237;nicos y exploraciones radiol&#243;gicas&#187;</span>&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">A efectos de la enfermedad alop&#233;cica&#44; exponemos seguidamente el significado de cada t&#233;rmino &#40;diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n y tratamiento&#41;&#46;</p><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Servicios de diagn&#243;stico&#44; son los prestados con el fin de determinar la calificaci&#243;n o el car&#225;cter peculiar de la enfermedad alop&#233;cica o en su caso la ausencia de la misma&#46; Consecuentemente entendemos que est&#225;n exentas de IVA las consultas encaminadas a valorar el tipo de alopecia que padece el paciente&#44; incluy&#233;ndose las exploraciones complementarias necesarias&#44; como pueden ser la tricoscopia o la biopsia de cuero cabelludo&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Servicios de prevenci&#243;n son los servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas&#46;</p><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Servicios de tratamiento son los prestados para curar o aliviar&#44; cuyos objetivos son detener o ralentizar la p&#233;rdida de pelo corrigiendo la enfermedad o devolvi&#233;ndola a fases m&#225;s tempranas&#44; empleando en algunos casos el autotrasplante de pelo o injerto capilar como t&#233;cnica quir&#250;rgica &#250;nica o combinada con otras&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El dermat&#243;logo es el &#250;nico especialista capaz de realizar un abordaje individualizado del paciente en estos tres aspectos que son necesarios para un enfoque global de la enfermedad<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0180"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a>&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el orden jur&#237;dico&#44; la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni&#243;n Europea &#40;TJUE&#41; <span class="elsevierStyleSmallCaps">C</span>-141&#47;00 en el Caso Ambulanter Pflegedienst K&#252;gler GmbH contra Finanzamt f&#252;r K&#246;rperschaften&#44; Apartado 27&#44; declara que los requisitos de la exenci&#243;n &#40;de tributos como IVA&#41; son los siguientes&#58; &#171;<span class="elsevierStyleItalic">Basta que se cumplan dos requisitos&#44; a saber&#44; que se trate de asistencia m&#233;dica y que esta sea prestada por personas que posean la capacitaci&#243;n profesional exigida&#187;</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0185"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a>&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En la Sentencia de 21 de marzo de 2013&#44; asunto C-91&#47;12<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0190"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a>&#44; el TJUE plante&#243; cu&#225;les deben de ser los criterios para decidir si las operaciones de cirug&#237;a est&#233;tica y los tratamientos est&#233;ticos est&#225;n comprendidos en los conceptos de &#171;asistencia sanitaria&#187; o &#171;asistencia a personas f&#237;sicas&#187;&#46; As&#237; en el apartado 39<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0190"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a>&#44; recuerda que &#171;<span class="elsevierStyleItalic">un tratamiento o intervenci&#243;n&#44; pese a ser est&#233;tico&#44; comportar&#225; asistencia sanitaria exenta si se justifica por un profesional competente que sirve para una finalidad terap&#233;utica&#44; entendiendo por tal la de proteger&#44; mantener o restablecer la salud de las personas&#44; de manera que prestaciones como las controvertidas en el asunto principal &#40;que consisten en operaciones de cirug&#237;a est&#233;tica y tratamientos est&#233;ticos&#41; en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que&#44; debido a una enfermedad&#44; lesi&#243;n o defecto f&#237;sico cong&#233;nito&#44; necesiten una intervenci&#243;n de naturaleza est&#233;tica&#44; podr&#237;an estar comprendidas en los conceptos de &#171;asistencia sanitaria&#187; o &#171;asistencia a personas f&#237;sicas&#187;</span>&#46;</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El TJUE tambi&#233;n considera adem&#225;s que <span class="elsevierStyleItalic">&#171;las prestaciones como las controvertidas en el asunto principal sean realizadas por personal m&#233;dico habilitado&#44; o que la finalidad de dichas intervenciones sea determinada por tales profesionales&#44; pueden influir en la apreciaci&#243;n de si intervenciones como las controvertidas en el asunto principal est&#225;n comprendidas en los conceptos de &#171;asistencia sanitaria&#187; o &#171;asistencia a personas f&#237;sicas&#187;</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0190"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a>&#44; en el sentido&#44; respectivamente&#44; del art&#237;culo 132&#44; apartado 1&#44; letra b&#41;&#44; de la Directiva 2006&#47;112&#47;CE IVA y del art&#237;culo 132&#44; apartado 1&#44; letra c&#41;&#44; de dicha Directiva&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0195"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a>&#46;</p><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por otro lado&#44; la sentencia del 10 de junio de 2010&#44; asunto C-86&#47;09&#44; <span class="elsevierStyleItalic">Future Health Technologies</span> &#40;apartado 40&#41; declara expresamente que &#171;<span class="elsevierStyleItalic">si bien la asistencia sanitaria y la asistencia a personas f&#237;sicas deben tener una finalidad terap&#233;utica&#44; de ello no se desprende que la finalidad terap&#233;utica de un servicio deba entenderse en una acepci&#243;n particularmente restrictiva</span>&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0200"><span class="elsevierStyleSup">18</span></a>&#46;</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En aplicaci&#243;n de la doctrina del TJUE&#44; las propias consultas de la Direcci&#243;n General de Tributos &#40;DGT&#41; definen lo que ha de entenderse por asistencia m&#233;dico-sanitaria como la realizada en el &#225;mbito del diagn&#243;stico&#44; tratamiento o prevenci&#243;n de una enfermedad por personal sanitario y admiten que los implantes capilares puedan considerarse tales&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Con relaci&#243;n a la aplicaci&#243;n de esta exenci&#243;n hay numerosas consultas vinculantes a la DGT&#46; Todas ellas se&#241;alan que para justificar la exenci&#243;n tiene que tratarse de una actuaci&#243;n m&#233;dica&#44; siempre relativa al diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n o tratamiento de una enfermedad&#46; Seguidamente&#44; a modo de ejemplos&#44; mostramos algunas de dichas consultas&#46;</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La consulta vinculante V1214-19<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0205"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a>&#44; como muchas otras&#44; se&#241;ala&#58; &#171;&#8230;estar&#225;n exentos del Impuesto sobre el Valor A&#241;adido los servicios de asistencia m&#233;dica&#44; quir&#250;rgica y sanitaria&#44; relativa al diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n y tratamiento de la enfermedad de la alopecia&#44; prestados por profesionales m&#233;dicos o sanitarios seg&#250;n el ordenamiento jur&#237;dico vigente&#8230;&#187;&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido tambi&#233;n es expl&#237;cita la reciente Consulta V-0238-21&#44; del 10 de febrero de 2021&#44; que declara<span class="elsevierStyleItalic">&#58; &#171;estar&#225;n exentos del IVA los servicios de asistencia m&#233;dica&#44; quir&#250;rgica y sanitaria&#44; relativa al diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n y tratamiento de enfermedades&#44; prestados por profesionales m&#233;dicos o sanitarios seg&#250;n el ordenamiento jur&#237;dico vigente&#44; aunque los profesionales m&#233;dicos o sanitarios que presten los referidos servicios act&#250;en por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y&#44; esta&#44; a su vez&#44; facture dichos servicios al destinatario de los mismos&#187;</span><a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0220"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a>&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La DGT concluye que &#171;las intervenciones quir&#250;rgicas a&#250;n de car&#225;cter est&#233;tico que sean relativas al diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n y tratamiento de una enfermedad&#44; estar&#225;n exentos del IVA&#187;&#44; entre los que&#44; seg&#250;n se ha expuesto m&#225;s arriba&#44; se encuentran los tratamientos para la alopecia&#46; En citada consulta V0238-21&#44; la DGT admite que &#171;no corresponde a este Centro directivo calificar si una determinada intervenci&#243;n quir&#250;rgica de car&#225;cter est&#233;tico se deriva de una enfermedad&#44; lesi&#243;n o defecto f&#237;sico cong&#233;nito en los t&#233;rminos que determinan la aplicaci&#243;n de la exenci&#243;n&#187; y acepta&#44; a efectos de acreditar la naturaleza de la intervenci&#243;n o tratamiento&#44; los informes y el historial m&#233;dicos&#44; informes psicol&#243;gicos&#44; pruebas de imagen&#44; m&#233;dicas&#44; diagn&#243;sticas&#44; etc&#46; y cualquier otro elemento probatorio que el profesional estime que justifica la exenci&#243;n de la intervenci&#243;n quir&#250;rgica o tratamiento&#44; considerando que la cuesti&#243;n habr&#225; de ser analizada y valorado en cada caso<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0220"><span class="elsevierStyleSup">20</span></a>&#46;</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En consecuencia&#44; para la exenci&#243;n del IVA&#44; la DGT traslada la carga de la prueba al m&#233;dico o entidad que presta los servicios m&#233;dicos al paciente&#46;</p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">As&#237;&#44; los profesionales podr&#225;n aportar debidamente anonimizados&#44; los historiales cl&#237;nicos de cada paciente&#44; donde queden acreditadas las siguientes circunstancias&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="lis0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0005"><span class="elsevierStyleLabel">-</span><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La naturaleza de la patolog&#237;a o enfermedad a la cual se dirige el tratamiento&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0010"><span class="elsevierStyleLabel">-</span><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La definici&#243;n del tratamiento que proceda por un m&#233;dico&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="lsti0015"><span class="elsevierStyleLabel">-</span><p id="par0230" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La direcci&#243;n y ejecuci&#243;n de la t&#233;cnica terap&#233;utica por profesionales sanitarios habilitados&#46;</p></li></ul></p><p id="par0235" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando sea preciso constatar una alteraci&#243;n psicol&#243;gica &#171;no es suficiente con la percepci&#243;n subjetiva del paciente&#44; sino que es necesario que esta apreciaci&#243;n tenga car&#225;cter m&#233;dico&#44; y debe basarse en constataciones de tal car&#225;cter realizadas por personal cualificado al efecto y que pueden influir en la calificaci&#243;n de la operaci&#243;n realizada&#187;<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0205"><span class="elsevierStyleSup">19</span></a>&#46; De este p&#225;rrafo extra&#237;do de las consultas a la DGT&#44; no se puede deducir que sea precisa la participaci&#243;n de un psic&#243;logo o un psiquiatra&#44; ya que solamente se habla de personal cualificado para tal efecto&#44; por lo que podemos inferir que puede ser el propio dermat&#243;logo&#44; adecuadamente formado&#44; quien podr&#225; recoger y&#47;o cuantificar dicha afectaci&#243;n&#46;</p><p id="par0240" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las meras valoraciones subjetivas sobre la intervenci&#243;n est&#233;tica de la persona que se somete a ella no son&#44; por s&#237; mismas&#44; determinantes a la hora de apreciar si dicha intervenci&#243;n tiene una finalidad terap&#233;utica&#46;</p><p id="par0245" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; como se ha mencionado anteriormente consideramos necesario utilizar cuestionarios como el <span class="elsevierStyleItalic">Hair Specific Skindex</span>-29<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0170"><span class="elsevierStyleSup">12&#44;13</span></a> para valorar la afectaci&#243;n psicopatol&#243;gica de los pacientes que se someten a un trasplante&#46;</p><p id="par0250" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En s&#237;ntesis&#44; pueden incluirse en la asistencia exenta de IVA las intervenciones de naturaleza est&#233;tica que tengan por finalidad diagnosticar&#44; tratar o curar enfermedades o problemas de salud&#44; o proteger&#44; mantener o restablecer la salud de las personas admitiendo&#44; asimismo&#44; como origen de aquellos&#44; un problema psicol&#243;gico&#44; pero en ning&#250;n caso&#44; podr&#237;a quedar al arbitrio del paciente su constataci&#243;n&#44; sino que ser&#237;a necesario el diagn&#243;stico de un especialista&#46;</p><p id="par0255" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Recapitulando&#44; la funci&#243;n del pelo no es meramente est&#233;tica&#46; El pelo ejerce un importante papel protector de la radiaci&#243;n solar previniendo la aparici&#243;n de lesiones cut&#225;neas precancerosas o c&#225;ncer de piel establecido&#44; la AAG se asocia a un mayor riesgo de enfermedades metab&#243;licas y cardiovasculares&#44; y el fol&#237;culo piloso juega un papel destacado en la curaci&#243;n de las heridas&#46;</p><p id="par0260" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Para concluir&#44; siguiendo la sentencia que dicta el TJUE as&#237; como el criterio de las consultas vinculantes planteadas a la DGT&#44; los tratamientos para la enfermedad alop&#233;cica&#44; incluidos los injertos capilares&#44; realizados por profesionales sanitarios en el marco de un diagn&#243;stico y tratamiento m&#233;dico-quir&#250;rgico integral y prevenci&#243;n de patolog&#237;as asociadas&#44; estar&#237;an exentos de IVA&#46; Siendo aconsejable documentarlo como anteriormente se ha se&#241;alado&#46;</p></span><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0025">Financiaci&#243;n</span><p id="par0265" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaramos no haber recibido ayudas espec&#237;ficas&#44; ni p&#250;blicas ni privadas para la realizaci&#243;n de este art&#237;culo&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Conflicto de intereses</span><p id="par0270" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaramos no tener ning&#250;n conflicto de intereses&#46;</p></span></span>"
    "textoCompletoSecciones" => array:1 [
      "secciones" => array:7 [
        0 => array:2 [
          "identificador" => "sec0005"
          "titulo" => "La alopecia es reconocida por organismos cient&#237;ficos nacionales e internacionales como una enfermedad"
        ]
        1 => array:2 [
          "identificador" => "sec0010"
          "titulo" => "Comorbilidades&#46; Prevenci&#243;n"
        ]
        2 => array:2 [
          "identificador" => "sec0030"
          "titulo" => "Trasplante de pelo&#58; tratamiento de una enfermedad y prevenci&#243;n de otras"
        ]
        3 => array:2 [
          "identificador" => "sec0015"
          "titulo" => "Aplicaci&#243;n del IVA en el proceso de diagn&#243;stico&#44; prevenci&#243;n y tratamiento de la alopecia"
        ]
        4 => array:2 [
          "identificador" => "sec0020"
          "titulo" => "Financiaci&#243;n"
        ]
        5 => array:2 [
          "identificador" => "sec0025"
          "titulo" => "Conflicto de intereses"
        ]
        6 => array:1 [
          "titulo" => "Bibliograf&#237;a"
        ]
      ]
    ]
    "pdfFichero" => "main.pdf"
    "tienePdf" => true
    "bibliografia" => array:2 [
      "titulo" => "Bibliograf&#237;a"
      "seccion" => array:1 [
        0 => array:2 [
          "identificador" => "bibs0015"
          "bibliografiaReferencia" => array:20 [
            0 => array:3 [
              "identificador" => "bib0115"
              "etiqueta" => "1"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "The International Classification of Diseases&#44; 10th Revision&#44; Clinical Modification&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="http://www.cdc.gov/nchs/icd/icd10%20cm.htm">http&#58;&#47;&#47;www&#46;cdc&#46;gov&#47;nchs&#47;icd&#47;icd10 cm&#46;htm</a>"
                ]
              ]
            ]
            1 => array:3 [
              "identificador" => "bib0120"
              "etiqueta" => "2"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems &#40;ICD&#41;&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://www.who.int/standards/classifications/classification-of-diseases">https&#58;&#47;&#47;www&#46;who&#46;int&#47;standards&#47;classifications&#47;classification-of-diseases</a>"
                ]
              ]
            ]
            2 => array:3 [
              "identificador" => "bib0125"
              "etiqueta" => "3"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "ICD-11 International Classification of Diseases 11th Revision&#46; The global standard for diagnostic health information&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://icd.who.int/e">https&#58;&#47;&#47;icd&#46;who&#46;int&#47;e</a>"
                ]
              ]
            ]
            3 => array:3 [
              "identificador" => "bib0130"
              "etiqueta" => "4"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "&#205;ndice Alfab&#233;tico de Enfermedades&#46; CIE 10&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://eciemaps.mscbs.gob.es/ecieMaps/browser/index_10_2008.html">https&#58;&#47;&#47;eciemaps&#46;mscbs&#46;gob&#46;es&#47;ecieMaps&#47;browser&#47;index&#95;10&#95;2008&#46;html&#35;search&#61;L60&#8712;dex&#61;&#38;searchId&#61;1633688756368&#38;historyIndex&#61;2</a>"
                ]
              ]
            ]
            4 => array:3 [
              "identificador" => "bib0135"
              "etiqueta" => "5"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "Human Hair Reconstruction&#58; Close But Yet So Far"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:2 [
                          "etal" => false
                          "autores" => array:5 [
                            0 => "P&#46; Mohammadi"
                            1 => "K&#46;K&#46; Youssef"
                            2 => "S&#46; Abbasalizadeh"
                            3 => "H&#46; Baharvand"
                            4 => "N&#46; Aghdami"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "doi" => "10.1089/scd.2016.0137"
                      "Revista" => array:6 [
                        "tituloSerie" => "Stem Cells Dev&#46;"
                        "fecha" => "2016"
                        "volumen" => "25"
                        "paginaInicial" => "1767"
                        "paginaFinal" => "1779"
                        "link" => array:1 [
                          0 => array:2 [
                            "url" => "https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/27649771"
                            "web" => "Medline"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            5 => array:3 [
              "identificador" => "bib0140"
              "etiqueta" => "6"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "Male pattern baldness and risk of incident skin cancer in a cohort of men"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:2 [
                          "etal" => false
                          "autores" => array:5 [
                            0 => "W&#46;Q&#46; Li"
                            1 => "E&#46; Cho"
                            2 => "J&#46; Han"
                            3 => "M&#46;A&#46; Weinstock"
                            4 => "A&#46;A&#46; Qureshi"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "doi" => "10.1002/ijc.30395"
                      "Revista" => array:6 [
                        "tituloSerie" => "Int J Cancer"
                        "fecha" => "2016"
                        "volumen" => "139"
                        "paginaInicial" => "2671"
                        "paginaFinal" => "2678"
                        "link" => array:1 [
                          0 => array:2 [
                            "url" => "https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/27542665"
                            "web" => "Medline"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            6 => array:3 [
              "identificador" => "bib0145"
              "etiqueta" => "7"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "Baldness and scalp melanoma"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:2 [
                          "etal" => false
                          "autores" => array:6 [
                            0 => "E&#46; Benati"
                            1 => "C&#46; Longo"
                            2 => "C&#46; Bombonato"
                            3 => "E&#46; Moscarella"
                            4 => "R&#46; Alfano"
                            5 => "G&#46; Argenziano"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "doi" => "10.1111/jdv.14395"
                      "Revista" => array:6 [
                        "tituloSerie" => "J Eur Acad Dermatol Venereol&#46;"
                        "fecha" => "2017"
                        "volumen" => "31"
                        "paginaInicial" => "e528"
                        "paginaFinal" => "e530"
                        "link" => array:1 [
                          0 => array:2 [
                            "url" => "https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/28602049"
                            "web" => "Medline"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            7 => array:3 [
              "identificador" => "bib0150"
              "etiqueta" => "8"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "Androgenetic alopecia as an indicator of metabolic syndrome and cardiovascular risk"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:2 [
                          "etal" => true
                          "autores" => array:6 [
                            0 => "R&#46; Ertas"
                            1 => "O&#46; Orscelik"
                            2 => "D&#46; Kartal"
                            3 => "A&#46; Dogan"
                            4 => "S&#46;K&#46; Ertas"
                            5 => "E&#46;G&#46; Aydogdu"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:1 [
                      "Revista" => array:5 [
                        "tituloSerie" => "Blood Press&#46;"
                        "fecha" => "2016"
                        "volumen" => "20"
                        "paginaInicial" => "141"
                        "paginaFinal" => "148"
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            8 => array:3 [
              "identificador" => "bib0155"
              "etiqueta" => "9"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "Atherogenic index of plasma in non-obese women with androgenetic alopecia"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:2 [
                          "etal" => false
                          "autores" => array:4 [
                            0 => "O&#46;A&#46; Bakry"
                            1 => "S&#46;M&#46; El Farargy"
                            2 => "N&#46; Ghanayem"
                            3 => "A&#46; Soliman"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "doi" => "10.1111/ijd.12783"
                      "Revista" => array:6 [
                        "tituloSerie" => "Int J Dermatol&#46;"
                        "fecha" => "2015"
                        "volumen" => "54"
                        "paginaInicial" => "e339"
                        "paginaFinal" => "e344"
                        "link" => array:1 [
                          0 => array:2 [
                            "url" => "https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26096895"
                            "web" => "Medline"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            9 => array:3 [
              "identificador" => "bib0160"
              "etiqueta" => "10"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "The Emotional Impact of Skin Diseases"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:2 [
                          "etal" => false
                          "autores" => array:3 [
                            0 => "A&#46; Guerra-Tapia"
                            1 => "&#193;&#46; Asensio Mart&#237;nez"
                            2 => "J&#46; Garc&#237;a Campayo"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "doi" => "10.1016/j.ad.2015.06.002"
                      "Revista" => array:7 [
                        "tituloSerie" => "Actas Dermosifiliogr&#46;"
                        "fecha" => "2015 Nov"
                        "volumen" => "106"
                        "paginaInicial" => "699"
                        "paginaFinal" => "702"
                        "link" => array:1 [
                          0 => array:2 [
                            "url" => "https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/26227881"
                            "web" => "Medline"
                          ]
                        ]
                        "itemHostRev" => array:3 [
                          "pii" => "S0090825810007791"
                          "estado" => "S300"
                          "issn" => "00908258"
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            10 => array:3 [
              "identificador" => "bib0165"
              "etiqueta" => "11"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Manual diagn&#243;stico y estad&#237;stico de trastornos mentales&#44; 5a edici&#243;n&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://dsm.psychiatryonline.org/pb-assets/dsm/update/Spanish_DSM5Update2016.pdf">https&#58;&#47;&#47;dsm&#46;psychiatryonline&#46;org&#47;pb-assets&#47;dsm&#47;update&#47;Spanish&#95;DSM5Update2016&#46;pdf</a>"
                ]
              ]
            ]
            11 => array:3 [
              "identificador" => "bib0170"
              "etiqueta" => "12"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "Validation of a Cross-cultural Adaptation of the Hair Specific Skindex-29 Scale to Spanish"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:3 [
                          "colaboracion" => "Representaci&#243;n del grupo de validaci&#243;n Hair Specific Skindex 29"
                          "etal" => false
                          "autores" => array:3 [
                            0 => "A&#46; Guerra-Tapia"
                            1 => "A&#46; Buend&#237;a-Eisman"
                            2 => "J&#46; Ferrando"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "doi" => "10.1016/j.ad.2018.02.007"
                      "Revista" => array:6 [
                        "tituloSerie" => "Actas Dermosifiliogr &#40;Engl Ed&#41;&#46;"
                        "fecha" => "2018 Jun"
                        "volumen" => "109"
                        "paginaInicial" => "424"
                        "paginaFinal" => "431"
                        "link" => array:1 [
                          0 => array:2 [
                            "url" => "https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/29548490"
                            "web" => "Medline"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            12 => array:3 [
              "identificador" => "bib0175"
              "etiqueta" => "13"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:2 [
                  "contribucion" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "titulo" => "Componentes del grupo de Validaci&#243;n Hair Specific Skindex-29&#46; Final Phase in the Validation of the Cross-Cultural Adaptation of the Hair-Specific Skindex-29 Questionnaire Into Spanish&#58; Sensitivity to Change and Correlation With the 12-Item Short-Form Health Survey"
                      "autores" => array:1 [
                        0 => array:3 [
                          "colaboracion" => "Representaci&#243;n del grupo de validaci&#243;n Hair Specific Skindex-29"
                          "etal" => false
                          "autores" => array:3 [
                            0 => "A&#46; Guerra-Tapia"
                            1 => "A&#46; Buend&#237;a-Eisman"
                            2 => "J&#46; Ferrando Barbera"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                  "host" => array:1 [
                    0 => array:2 [
                      "doi" => "10.1016/j.ad.2019.06.003"
                      "Revista" => array:6 [
                        "tituloSerie" => "Actas Dermosifiliogr &#40;Engl Ed&#41;&#46;"
                        "fecha" => "2019 Dec"
                        "volumen" => "110"
                        "paginaInicial" => "819"
                        "paginaFinal" => "829"
                        "link" => array:1 [
                          0 => array:2 [
                            "url" => "https://www.ncbi.nlm.nih.gov/pubmed/31472925"
                            "web" => "Medline"
                          ]
                        ]
                      ]
                    ]
                  ]
                ]
              ]
            ]
            13 => array:3 [
              "identificador" => "bib0180"
              "etiqueta" => "14"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Cartera de Servicios&#46; Dermatolog&#237;a M&#233;dico-Quir&#250;rgica y Venereolog&#237;a&#46; Academia Espa&#241;ola de Dermatolog&#237;a y Venereolog&#237;a&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://aedv.es/la-academia/cartera-de-servicios-de-la-aedv">https&#58;&#47;&#47;aedv&#46;es&#47;la-academia&#47;cartera-de-servicios-de-la-aedv</a>"
                ]
              ]
            ]
            14 => array:3 [
              "identificador" => "bib0185"
              "etiqueta" => "15"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Sentencia del tribunal de justicia uni&#243;n europea &#40;Sala Sexta&#41; de 10 de septiembre de 2002 en el asunto C-141&#47;00&#44; Ambulanter Pflegedienst K&#252;gler GmbH&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62000CJ0141%26from=EN">https&#58;&#47;&#47;eur-lex&#46;europa&#46;eu&#47;legal-content&#47;ES&#47;TXT&#47;PDF&#47;&#63;uri&#61;CELEX&#58;62000CJ0141&#38;from&#61;EN</a>"
                ]
              ]
            ]
            15 => array:3 [
              "identificador" => "bib0190"
              "etiqueta" => "16"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2013 &#40;LA LEY 16299&#47;2013&#41; en el asunto C-91&#47;12&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:62012CJ0091">https&#58;&#47;&#47;eur-lex&#46;europa&#46;eu&#47;legal-content&#47;ES&#47;ALL&#47;&#63;uri&#61;CELEX&#58;62012CJ0091</a>"
                ]
              ]
            ]
            16 => array:3 [
              "identificador" => "bib0195"
              "etiqueta" => "17"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Directiva 2006&#47;112&#47;CE del Consejo&#44; de 28 de noviembre de 2006&#44; relativa al sistema com&#250;n del impuesto sobre el valor a&#241;adido&#46; DOUE n&#250;m&#46; 347&#44; de 11 de diciembre de 2006&#44; p&#225;ginas 1 a 118&#46; Uni&#243;n Europea&#46; DOUE-L-2006-82505&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-82505">https&#58;&#47;&#47;www&#46;boe&#46;es&#47;buscar&#47;doc&#46;php&#63;id&#61;DOUE-L-2006-82505</a>"
                ]
              ]
            ]
            17 => array:3 [
              "identificador" => "bib0200"
              "etiqueta" => "18"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Sentencia del tribunal de justicia Uni&#243;n Europea &#40;sala segunda&#41; de 10&#160;de&#160;junio de 2010 en el asunto C-86&#47;09&#44; Future health technologies&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62009CJ0086%26from=EN">https&#58;&#47;&#47;eur-lex&#46;europa&#46;eu&#47;legal-content&#47;ES&#47;TXT&#47;PDF&#47;&#63;uri&#61;CELEX&#58;62009CJ0086&#38;from&#61;EN</a>"
                ]
              ]
            ]
            18 => array:3 [
              "identificador" => "bib0205"
              "etiqueta" => "19"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Formulario de consultas&#46; &#91;consultado 29 Mayo 2019&#93;&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas">https&#58;&#47;&#47;petete&#46;tributos&#46;hacienda&#46;gob&#46;es&#47;consultas</a>&#46; V1214-19"
                ]
              ]
            ]
            19 => array:3 [
              "identificador" => "bib0220"
              "etiqueta" => "20"
              "referencia" => array:1 [
                0 => array:1 [
                  "referenciaCompleta" => "Resoluci&#243;n Vinculante de Direcci&#243;n General de Tributos&#44; V0238-21 de 10 de Febrero de 2021&#46; Disponible en&#58; <a target="_blank" href="https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616">https&#58;&#47;&#47;www&#46;iberley&#46;es&#47;resoluciones&#47;resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616</a>"
                ]
              ]
            ]
          ]
        ]
      ]
    ]
  ]
  "idiomaDefecto" => "es"
  "url" => "/00017310/0000011400000006/v1_202306061231/S0001731022006810/v1_202306061231/es/main.assets"
  "Apartado" => array:4 [
    "identificador" => "6164"
    "tipo" => "SECCION"
    "es" => array:2 [
      "titulo" => "Art&#237;culo de opini&#243;n"
      "idiomaDefecto" => true
    ]
    "idiomaDefecto" => "es"
  ]
  "PDF" => "https://static.elsevier.es/multimedia/00017310/0000011400000006/v1_202306061231/S0001731022006810/v1_202306061231/es/main.pdf?idApp=UINPBA000044&text.app=https://actasdermo.org/"
  "EPUB" => "https://multimedia.elsevier.es/PublicationsMultimediaV1/item/epub/S0001731022006810?idApp=UINPBA000044"
]
Share
Journal Information
Vol. 114. Issue 6.
Pages 467-471 (June 2023)
Share
Share
Download PDF
More article options
Visits
10479
Vol. 114. Issue 6.
Pages 467-471 (June 2023)
Artículo de opinión
Full text access
La alopecia en el marco tributario actual
Alopecia Under Spain's Current Tax Code
Visits
10479
F.J. Vázquez Dovala,
Corresponding author
javier@dermaclinic.es

Autor para correspondencia.
, A. Gómez Zubiaurb, A. Guerra-Tapiac, F.J. Jiménez Acostad, E. López Brane, T. Meyer Gonzálezf, S. Vañó Galváng, E. Villodres Ramosh
a Dermatólogo. Coordinador Grupo Español Dermato-Oncología y Cirugía de la AEDV
b Dermatóloga. Miembro Grupo Español Tricología de la AEDV
c Dermatóloga. Profesora Dermatología Universidad Complutense
d Dermatólogo. Presidente 2020 International Society of Hair Restoration Surgery
e Dermatólogo. Profesor Dermatología Universidad Complutense
f Dermatóloga. Tricóloga
g Dermatólogo. Coordinador Grupo Español Tricología de la AEDV
h Dermatólogo. Miembro de Honor Grupo Español Tricología de la AEDV
Related content
Actas Dermosifiliogr. 2023;114:T467-T47110.1016/j.ad.2022.06.032
F.J. Vázquez Doval, A. Gómez Zubiaur, A. Guerra-Tapia, F.J. Jiménez Acosta, E. López Bran, T. Meyer González, S. Vañó Galván, E. Villodres Ramos
This item has received
Article information
Full Text
Bibliography
Download PDF
Statistics
Full Text

Este artículo tiene como objetivo exponer los argumentos médicos y legales que justifican que el diagnóstico, tratamiento y prevención de la alopecia y de sus patologías asociadas, debe ser consideradas exentas del impuesto del valor añadido (IVA). Para ello es imprescindible definir los criterios que diferencien los casos en que se realiza un diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico de la alopecia como enfermedad, de aquellos otros en que se realiza una intervención por fines estéticos, sin que haya una enfermedad sobrevenida (variantes de la normalidad como entradas constitucionales, línea de implantación del pelo a nivel frontal «alta»).

La alopecia es reconocida por organismos científicos nacionales e internacionales como una enfermedad

La alopecia está incluida en la Clasificación Internacional de Enfermedades, décima revisión, CIE 10, TRASTORNOS DE LOS ANEJOS CUTÁNEOS (L60-L75)1 y en la International Statistical Clasification (ICD11) ALOPECIA OR HAIR LOSS ED 702,3, elaborados por la Organización Mundial de la Salud.

Asimismo, la alopecia es recogida en la lista tabular de enfermedades publicada por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social4.

Existen más de 150 tipos de alopecia. La más frecuente, la alopecia androgénica (AAG), puede afectar tanto a hombres como mujeres. No es ni una variante de la normalidad, ni un cambio debido al envejecimiento, ya que no se presenta en todos los individuos a partir de una determinada edad, sino que requiere de un proceso patológico y una configuración genética para desarrollarse.

La miniaturización (reducción del tamaño y grosor de los folículos pilosos) es el hallazgo clínico esencial de la AAG. Su fisiopatología (causa y desarrollo) es compleja y no del todo conocida. Están implicados muchos factores, entre los cuales cabe citar las hormonas androgénicas, un patrón hereditario poligénico, alteraciones en la comunicación intercelular epitelio-mesénquima, desequilibrio en prostaglandinas y una pérdida de la actividad proliferativa de las células madre foliculares, entre otras5.

Clínicamente los individuos que padecen AAG muestran una disminución de la densidad capilar en las áreas de afectación típicas según el sexo. Los hallazgos clínicos se pueden confirmar por tricoscopia.

Comorbilidades. Prevención

La función del pelo del cuero cabelludo no es puramente estética como podría pensar un profano en la materia. El cabello juega un papel importante en la protección de la piel frente a la radiación solar siendo muy frecuente observar en pacientes con AAG de años de evolución la presencia en la piel del cuero cabelludo de numerosas lesiones precancerosas o in situ llamadas queratosis actínicas. En ocasiones las queratosis actínicas pueden infiltrar en profundidad y transformarse en un carcinoma epidermoide (CEC).

Un estudio reciente llevado a cabo a lo largo de casi 30 años, en 36.032 pacientes de raza blanca establece de forma rotunda la relación entre la calvicie de patrón masculino y el riesgo de cáncer de piel en cuero cabelludo, incluyendo melanoma invasivo, el CEC invasivo y carcinoma basocelular6. Por tanto, queda establecido el papel protector que tiene el cabello a largo plazo evitando el daño solar del cuero cabelludo.

Además, otro estudio evidencia que los pacientes con calvicie desarrollaron melanomas más agresivos y con peor pronóstico que los pacientes no calvos. Claramente, el hecho de que el melanoma del cuero cabelludo sea más frecuente en hombres mayores con calvicie favorece la hipótesis de que el daño por radiación ultravioleta, en lugar de los factores genéticos, es la principal causa del melanoma del cuero cabelludo7.

El tratamiento de estos cánceres de piel causará a mediano y largo plazo un considerable gasto al sistema sanitario.

Por otro lado, estudios científicos han señalado que la AAG precoz del vértex (coronilla) es un indicador temprano de aterosclerosis, riesgo cardiovascular y síndrome metabólico en varones8. Igualmente, en mujeres se ha confirmado la asociación entre la aparición precoz de la AAG y la alteración del perfil lipídico y riesgo cardiovascular9.

En otros casos la enfermedad alopécica se asocia con enfermedades sistémicas (comorbilidades), que la agravan o desencadenan cuando está latente. Entre ellas cabe citar el síndrome del ovario poliquístico, diabetes, enfermedades tiroideas, iatrogenia de origen medicamentosa y/u otras patologías dermatológicas.

El folículo piloso juega también un papel clave en la resolución de heridas cutáneas, conllevando su pérdida a que cualquier herida o úlcera que se produzca en el cuero cabelludo sea de difícil curación.

Además de todo lo dicho anteriormente, que son hechos objetivables clínicamente y comprobados científicamente, hay que sumar también un aspecto muy importante que es la afectación psicológica que la AAG puede provocar en muchos pacientes que la padecen, sobre todo en jóvenes y mujeres. Se ha demostrado que pacientes que acuden al dermatólogo para tratar su alopecia presentan cambios negativos en la esfera psico-emocional10. Si tenemos en cuenta que según la Organización Mundial de Salud la definición integral de salud incluye el bienestar tanto físico como psico-emocional, está claro que la AAG por los cambios negativos psicológicos que provoca, debe ser tratada como una enfermedad.

El diagnóstico de cualquier trastorno psicológico, por leve que sea, recogido en el Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders, Fifth Edition (DSM-5) publicado por la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, será realizado por un profesional médico, no debiendo confundirse con las valoraciones subjetivas del paciente11. En este sentido, el dermatólogo está capacitado profesionalmente para plasmar en la historia clínica, trastornos psicopatológicos leves (ansiedad, desánimo, trastornos del sueño, disminución autoestima, dificultades para la relación social, etc.) que en la mayor parte de los casos se resuelve con un tratamiento efectivo de la AAG. Para determinar la afectación psicológica del paciente, nos podemos apoyar en herramientas objetivas como el cuestionario Hair Specific Skindex-29 que ha sido validado por la comunidad científica12,13.

La Academia Española de Dermatología (AEDV) en su cartera de servicios en la página 75, establece la necesidad de poseer conocimientos de psico-dermatología dentro de los conocimientos generales dermatológicos, aunque, cuando sea preciso, se derivará al paciente, según las guías de práctica clínica, a los psiquiatras o los psicólogos14.

Trasplante de pelo: tratamiento de una enfermedad y prevención de otras

La alopecia es una enfermedad que sólo se puede resolver con un enfoque global. El tratamiento se basa en la detención o ralentización de la pérdida de pelo, la restauración del pelo resolviendo el problema o devolviendo la enfermedad a fases más tempranas, y la prevención del desarrollo de patologías asociadas.

El tratamiento, en sus diferentes tipos, está incluido como obligatorio en la oferta de atención sanitaria del Sistema Nacional de Salud y está contemplado en la cartera de servicios de todas las Comunidades Autónomas. En muchos Servicios de Dermatología del sistema público de Salud existen Unidades de Tricología para tratar la alopecia de manera especializada.

El dermatólogo es el especialista mejor capacitado para hacer una valoración global de la enfermedad alopécica, tanto realizando el diagnóstico, como valorando las comorbilidades y estableciendo los criterios terapéuticos. El tratamiento es muy variado e incluye soluciones (minoxidil), medicamentos por vía oral (finasterida, minoxidil, dutasterida), infiltración de plasma rico plaquetas (PRP), laser de baja potencia (LLLT) y trasplante de folículos pilosos (unidades foliculares). Hay que remarcar que el trasplante es tan solo una opción quirúrgica más a añadir al resto de armas terapéuticas y que sería absurdo considerarlo como la única opción de tratamiento, ya que ello puede llevar a importantes fracasos.

La AEDV, dentro de la Cartera de Servicios de la Dermatología, reconoce a la Tricología (7.13 Unidad Funcional Especializada de Tricología) como la rama de la Dermatología encargada del estudio de las enfermedades de los folículos pilosos y del cuero cabelludo, completamente diferente e independiente a la de Dermatología Estética. Además, la AEDV establece dentro de la Tricología los procedimientos diagnósticos y terapéuticos en el paciente con enfermedad alopécica incluyendo entre otros, la cirugía del trasplante autólogo de folículos pilosos, más conocido popularmente como trasplante o injerto de pelo14.

El trasplante de pelo debe ser englobado dentro de un tratamiento integral (médico-quirúrgico) y no puede ser considerado una intervención de naturaleza puramente estética. Su realización se lleva a cabo después de un diagnóstico adecuado, por el profesional médico competente, que evite intervenciones innecesarias o que no van a producir resultados satisfactorios y prevenga enfermedades graves.

Es evidente la consideración de enfermedad de la alopecia cuyo tratamiento constituye su finalidad inmediata y la eficacia preventiva que el trasplante de pelo tiene de enfermedades graves (cáncer cutáneo), pues en el momento en que se hace el trasplante ninguna de esas patologías está todavía presente y podrían evitarse.

Puede haber cirujanos que realizan trasplantes de pelo sin estos presupuestos de diagnóstico y tratamiento integral, y por tanto sus intervenciones quizás puedan merecer una diferente consideración.

Aplicación del IVA en el proceso de diagnóstico, prevención y tratamiento de la alopecia

Una vez expuesto de manera clara que la alopecia es una enfermedad y que, como cualquier otra enfermedad dermatológica, puede tener un componente estético al alterar la imagen corporal10, nos vamos a centrar en si se puede aplicar, y en qué casos la exención de tributos. En este sentido es conveniente recordar la normativa regulatoria del impuesto sobre el IVA y su exención.

La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en su artículo 20, apartado Uno, número 3°: Exenciones en operaciones interiores, indica que estarán exentas de este impuesto las siguientes operaciones: «La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios. A efectos de este impuesto tendrán la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidos por la Administración. La exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas».

A efectos de la enfermedad alopécica, exponemos seguidamente el significado de cada término (diagnóstico, prevención y tratamiento).

Servicios de diagnóstico, son los prestados con el fin de determinar la calificación o el carácter peculiar de la enfermedad alopécica o en su caso la ausencia de la misma. Consecuentemente entendemos que están exentas de IVA las consultas encaminadas a valorar el tipo de alopecia que padece el paciente, incluyéndose las exploraciones complementarias necesarias, como pueden ser la tricoscopia o la biopsia de cuero cabelludo.

Servicios de prevención son los servicios prestados anticipadamente para evitar enfermedades o el riesgo de las mismas.

Servicios de tratamiento son los prestados para curar o aliviar, cuyos objetivos son detener o ralentizar la pérdida de pelo corrigiendo la enfermedad o devolviéndola a fases más tempranas, empleando en algunos casos el autotrasplante de pelo o injerto capilar como técnica quirúrgica única o combinada con otras.

El dermatólogo es el único especialista capaz de realizar un abordaje individualizado del paciente en estos tres aspectos que son necesarios para un enfoque global de la enfermedad14.

En el orden jurídico, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) C-141/00 en el Caso Ambulanter Pflegedienst Kügler GmbH contra Finanzamt für Körperschaften, Apartado 27, declara que los requisitos de la exención (de tributos como IVA) son los siguientes: «Basta que se cumplan dos requisitos, a saber, que se trate de asistencia médica y que esta sea prestada por personas que posean la capacitación profesional exigida»15.

En la Sentencia de 21 de marzo de 2013, asunto C-91/1216, el TJUE planteó cuáles deben de ser los criterios para decidir si las operaciones de cirugía estética y los tratamientos estéticos están comprendidos en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas». Así en el apartado 3916, recuerda que «un tratamiento o intervención, pese a ser estético, comportará asistencia sanitaria exenta si se justifica por un profesional competente que sirve para una finalidad terapéutica, entendiendo por tal la de proteger, mantener o restablecer la salud de las personas, de manera que prestaciones como las controvertidas en el asunto principal (que consisten en operaciones de cirugía estética y tratamientos estéticos) en la medida en que tengan como finalidad tratar o asistir a personas que, debido a una enfermedad, lesión o defecto físico congénito, necesiten una intervención de naturaleza estética, podrían estar comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas».

El TJUE también considera además que «las prestaciones como las controvertidas en el asunto principal sean realizadas por personal médico habilitado, o que la finalidad de dichas intervenciones sea determinada por tales profesionales, pueden influir en la apreciación de si intervenciones como las controvertidas en el asunto principal están comprendidas en los conceptos de «asistencia sanitaria» o «asistencia a personas físicas»16, en el sentido, respectivamente, del artículo 132, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE IVA y del artículo 132, apartado 1, letra c), de dicha Directiva»17.

Por otro lado, la sentencia del 10 de junio de 2010, asunto C-86/09, Future Health Technologies (apartado 40) declara expresamente que «si bien la asistencia sanitaria y la asistencia a personas físicas deben tener una finalidad terapéutica, de ello no se desprende que la finalidad terapéutica de un servicio deba entenderse en una acepción particularmente restrictiva»18.

En aplicación de la doctrina del TJUE, las propias consultas de la Dirección General de Tributos (DGT) definen lo que ha de entenderse por asistencia médico-sanitaria como la realizada en el ámbito del diagnóstico, tratamiento o prevención de una enfermedad por personal sanitario y admiten que los implantes capilares puedan considerarse tales.

Con relación a la aplicación de esta exención hay numerosas consultas vinculantes a la DGT. Todas ellas señalan que para justificar la exención tiene que tratarse de una actuación médica, siempre relativa al diagnóstico, prevención o tratamiento de una enfermedad. Seguidamente, a modo de ejemplos, mostramos algunas de dichas consultas.

La consulta vinculante V1214-1919, como muchas otras, señala: «…estarán exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de la enfermedad de la alopecia, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente…».

En este sentido también es explícita la reciente Consulta V-0238-21, del 10 de febrero de 2021, que declara: «estarán exentos del IVA los servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativa al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios según el ordenamiento jurídico vigente, aunque los profesionales médicos o sanitarios que presten los referidos servicios actúen por medio de una sociedad mercantil o se los presten a la misma y, esta, a su vez, facture dichos servicios al destinatario de los mismos»20.

La DGT concluye que «las intervenciones quirúrgicas aún de carácter estético que sean relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de una enfermedad, estarán exentos del IVA», entre los que, según se ha expuesto más arriba, se encuentran los tratamientos para la alopecia. En citada consulta V0238-21, la DGT admite que «no corresponde a este Centro directivo calificar si una determinada intervención quirúrgica de carácter estético se deriva de una enfermedad, lesión o defecto físico congénito en los términos que determinan la aplicación de la exención» y acepta, a efectos de acreditar la naturaleza de la intervención o tratamiento, los informes y el historial médicos, informes psicológicos, pruebas de imagen, médicas, diagnósticas, etc. y cualquier otro elemento probatorio que el profesional estime que justifica la exención de la intervención quirúrgica o tratamiento, considerando que la cuestión habrá de ser analizada y valorado en cada caso20.

En consecuencia, para la exención del IVA, la DGT traslada la carga de la prueba al médico o entidad que presta los servicios médicos al paciente.

Así, los profesionales podrán aportar debidamente anonimizados, los historiales clínicos de cada paciente, donde queden acreditadas las siguientes circunstancias:

  • -

    La naturaleza de la patología o enfermedad a la cual se dirige el tratamiento.

  • -

    La definición del tratamiento que proceda por un médico.

  • -

    La dirección y ejecución de la técnica terapéutica por profesionales sanitarios habilitados.

Cuando sea preciso constatar una alteración psicológica «no es suficiente con la percepción subjetiva del paciente, sino que es necesario que esta apreciación tenga carácter médico, y debe basarse en constataciones de tal carácter realizadas por personal cualificado al efecto y que pueden influir en la calificación de la operación realizada»19. De este párrafo extraído de las consultas a la DGT, no se puede deducir que sea precisa la participación de un psicólogo o un psiquiatra, ya que solamente se habla de personal cualificado para tal efecto, por lo que podemos inferir que puede ser el propio dermatólogo, adecuadamente formado, quien podrá recoger y/o cuantificar dicha afectación.

Las meras valoraciones subjetivas sobre la intervención estética de la persona que se somete a ella no son, por sí mismas, determinantes a la hora de apreciar si dicha intervención tiene una finalidad terapéutica.

En este sentido, como se ha mencionado anteriormente consideramos necesario utilizar cuestionarios como el Hair Specific Skindex-2912,13 para valorar la afectación psicopatológica de los pacientes que se someten a un trasplante.

En síntesis, pueden incluirse en la asistencia exenta de IVA las intervenciones de naturaleza estética que tengan por finalidad diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud, o proteger, mantener o restablecer la salud de las personas admitiendo, asimismo, como origen de aquellos, un problema psicológico, pero en ningún caso, podría quedar al arbitrio del paciente su constatación, sino que sería necesario el diagnóstico de un especialista.

Recapitulando, la función del pelo no es meramente estética. El pelo ejerce un importante papel protector de la radiación solar previniendo la aparición de lesiones cutáneas precancerosas o cáncer de piel establecido, la AAG se asocia a un mayor riesgo de enfermedades metabólicas y cardiovasculares, y el folículo piloso juega un papel destacado en la curación de las heridas.

Para concluir, siguiendo la sentencia que dicta el TJUE así como el criterio de las consultas vinculantes planteadas a la DGT, los tratamientos para la enfermedad alopécica, incluidos los injertos capilares, realizados por profesionales sanitarios en el marco de un diagnóstico y tratamiento médico-quirúrgico integral y prevención de patologías asociadas, estarían exentos de IVA. Siendo aconsejable documentarlo como anteriormente se ha señalado.

Financiación

Los autores declaramos no haber recibido ayudas específicas, ni públicas ni privadas para la realización de este artículo.

Conflicto de intereses

Los autores declaramos no tener ningún conflicto de intereses.

Bibliografía
[1]
The International Classification of Diseases, 10th Revision, Clinical Modification. Disponible en: http://www.cdc.gov/nchs/icd/icd10 cm.htm
[2]
International Statistical Classification of Diseases and Related Health Problems (ICD). Disponible en: https://www.who.int/standards/classifications/classification-of-diseases
[3]
ICD-11 International Classification of Diseases 11th Revision. The global standard for diagnostic health information. Disponible en: https://icd.who.int/e
[5]
P. Mohammadi, K.K. Youssef, S. Abbasalizadeh, H. Baharvand, N. Aghdami.
Human Hair Reconstruction: Close But Yet So Far.
Stem Cells Dev., 25 (2016), pp. 1767-1779
[6]
W.Q. Li, E. Cho, J. Han, M.A. Weinstock, A.A. Qureshi.
Male pattern baldness and risk of incident skin cancer in a cohort of men.
Int J Cancer, 139 (2016), pp. 2671-2678
[7]
E. Benati, C. Longo, C. Bombonato, E. Moscarella, R. Alfano, G. Argenziano.
Baldness and scalp melanoma.
J Eur Acad Dermatol Venereol., 31 (2017), pp. e528-e530
[8]
R. Ertas, O. Orscelik, D. Kartal, A. Dogan, S.K. Ertas, E.G. Aydogdu, et al.
Androgenetic alopecia as an indicator of metabolic syndrome and cardiovascular risk.
Blood Press., 20 (2016), pp. 141-148
[9]
O.A. Bakry, S.M. El Farargy, N. Ghanayem, A. Soliman.
Atherogenic index of plasma in non-obese women with androgenetic alopecia.
Int J Dermatol., 54 (2015), pp. e339-e344
[10]
A. Guerra-Tapia, Á. Asensio Martínez, J. García Campayo.
The Emotional Impact of Skin Diseases.
Actas Dermosifiliogr., 106 (2015 Nov), pp. 699-702
[11]
Manual diagnóstico y estadístico de trastornos mentales, 5a edición. Disponible en: https://dsm.psychiatryonline.org/pb-assets/dsm/update/Spanish_DSM5Update2016.pdf
[12]
A. Guerra-Tapia, A. Buendía-Eisman, J. Ferrando, Representación del grupo de validación Hair Specific Skindex 29.
Validation of a Cross-cultural Adaptation of the Hair Specific Skindex-29 Scale to Spanish.
Actas Dermosifiliogr (Engl Ed)., 109 (2018 Jun), pp. 424-431
[13]
A. Guerra-Tapia, A. Buendía-Eisman, J. Ferrando Barbera, Representación del grupo de validación Hair Specific Skindex-29.
Componentes del grupo de Validación Hair Specific Skindex-29. Final Phase in the Validation of the Cross-Cultural Adaptation of the Hair-Specific Skindex-29 Questionnaire Into Spanish: Sensitivity to Change and Correlation With the 12-Item Short-Form Health Survey.
Actas Dermosifiliogr (Engl Ed)., 110 (2019 Dec), pp. 819-829
[14]
Cartera de Servicios. Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología. Academia Española de Dermatología y Venereología. Disponible en: https://aedv.es/la-academia/cartera-de-servicios-de-la-aedv
[15]
Sentencia del tribunal de justicia unión europea (Sala Sexta) de 10 de septiembre de 2002 en el asunto C-141/00, Ambulanter Pflegedienst Kügler GmbH. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62000CJ0141&from=EN
[16]
Sentencia del TJUE de 21 de marzo de 2013 (LA LEY 16299/2013) en el asunto C-91/12. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/ALL/?uri=CELEX:62012CJ0091
[17]
Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido. DOUE núm. 347, de 11 de diciembre de 2006, páginas 1 a 118. Unión Europea. DOUE-L-2006-82505. Disponible en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2006-82505
[18]
Sentencia del tribunal de justicia Unión Europea (sala segunda) de 10 de junio de 2010 en el asunto C-86/09, Future health technologies. Disponible en: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:62009CJ0086&from=EN
[19]
Formulario de consultas. [consultado 29 Mayo 2019]. Disponible en: https://petete.tributos.hacienda.gob.es/consultas. V1214-19
[20]
Resolución Vinculante de Dirección General de Tributos, V0238-21 de 10 de Febrero de 2021. Disponible en: https://www.iberley.es/resoluciones/resolucion-vinculante-dgt-v0238-21-10-02-2021-1532616
Download PDF
Idiomas
Actas Dermo-Sifiliográficas
Article options
Tools
es en

¿Es usted profesional sanitario apto para prescribir o dispensar medicamentos?

Are you a health professional able to prescribe or dispense drugs?