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Vol. 111. Issue 5.
Pages 347-350 (June 2020)
Vol. 111. Issue 5.
Pages 347-350 (June 2020)
ARTÍCULO DE OPINIÓN
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Funciones de los tutores de residentes de Dermatología
Functions of Dermatology Residents’ Supervisors
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6621
S. Medinaa,
Corresponding author
, R. Díazb, B. Llombartc, V. García-Patosc, P. Jaénc
a Servicio de Dermatología, Hospital Universitario Príncipe de Asturias, Alcalá de Henares, Madrid, España
b Servicio de Dermatología, Hospital Universitario Infanta Sofía, Madrid, España
c Academia Española de Dermatología y Venereología
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Tabla 1. Perfil y funciones del tutor de residentes
Tabla 2. Dominios competenciales
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La formación de los futuros dermatólogos es parte de nuestras funciones como médicos, que han de transmitir sus conocimientos a las generaciones que nos sustituirán. Esto forma parte del día a día de nuestra actividad profesional en todos aquellos hospitales que cuentan con acreditación docente para la formación de residentes. Creo que todos estamos de acuerdo en que es imprescindible que se formen nuevos dermatólogos y se formen lo mejor posible.

Siempre ha existido está transmisión de conocimientos, habilidades y actitudes entre generaciones en el mundo de la medicina y, específicamente en el de la Dermatología, probablemente de forma intuitiva y poco estructurada. Pero, el sistema MIR de formación médica especializada basado en el aprendizaje en un contexto laboral, no inició su andadura hasta los años 60 con el «Seminario de Hospitales», extendiéndose después dentro del Sistema Nacional de Salud, gracias al éxito de las experiencias piloto. Es en 1984, mediante el RD 127/19841, cuando se estructura, de una manera muy general, la formación MIR, regulándose la formación médica especializada y la obtención del título de médico especialista que, sin duda, ha sido un elemento clave en el prestigioso desarrollo de nuestro sistema sanitario.

Posteriormente, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre2, de ordenación de las profesiones sanitarias, moderniza el sistema formativo de las especialidades en Ciencias de la Salud y adapta el mismo a la consolidación del Estado de las autonomías. Como desarrollo de dicha Ley se aprobó el Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre3 por el que se regulaba la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud. En él, por primera vez y de forma sistematizada y pormenorizada, se regulan los aspectos laborales de la relación que une a estos especialistas en formación con los centros en los que se están formando y también aspectos básicos como la figura de tutor, unidades docentes, comisiones de docencia y procedimientos de evaluación.

Sin embargo, era imprescindible seguir avanzando y evolucionando para conseguir que nuestro sistema formativo tenga como objetivo la excelencia. Por ello, y por la necesidad de adaptarnos al Espacio Europeo de Formación Superior, en 2008 se establecen nuevas normas en el RD 183/20084. En este RD se recoge una relación global de todas las especialidades de Ciencias de la Salud, en la configuración abierta y flexible de las unidades docentes y se regulan aspectos básicos de los distintos órganos colegiados y unipersonales que intervienen en el proceso formativo, abordando una regulación común para todo el sistema de las evaluaciones del residente mediante instrumentos que permitan constatar el cumplimiento de los objetivos cuantitativos y cualitativos y las competencias profesionales que debe adquirir, según las previsiones del correspondiente programa formativo e introduciendo en dicho proceso la posibilidad de revisión de las evaluaciones. Pero además, se introducen cambios en algunas figuras docentes y especialmente en la ampliación de las competencias del tutor, como figura clave en el proceso formativo de los residentes, en su artículo 11. El tutor se define como órgano docente de carácter unipersonal y se estable el concepto, sus funciones y su nombramiento (tabla 1).

Tabla 1.

Perfil y funciones del tutor de residentes

Tutor de residentes: perfil y funciones   
El tutor es el profesional especialista en servicio activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin de garantizar el cumplimento del programa formativo de la especialidad de que se trateEspecialista en activo, acreditadoPlanificarColaborarGarantizar 
El tutor es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la unidad docente en el que se desarrolle el proceso formativo  Primer responsableContacto continuo y estructurado 
Las principales funciones del tutor son las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del residente.  PlanificarGestionarSupervisarEvaluar 
Los tutores de cada especialidad propondrán la guía o itinerario formativo tipo de la misma, que aprobará la comisión de docencia con sujeción a las previsiones del correspondiente programa. La mencionada guía, que será aplicable a todos los residentes de la especialidad que se formen en la unidad docente de que se trate, se entenderá sin perjuicio de su adaptación al plan individual de formación de cada residente, elaborado por el tutor en coordinación con los responsables de los dispositivos asistenciales y demás tutores de residentes que se formen en el centro o unidad docente.  Guía o itinerario formativo tipoadaptación 
El tutor, que, salvo causa justificada o situaciones específicas derivadas de la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de especialistas, será el mismo durante todo el período formativo, tendrá asignados hasta un máximo de cinco residentes  Mismo tutorMáximo 5 residentes 
Las comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para asegurar una adecuada dedicación de los tutores a su actividad docente, ya sea dentro o fuera de la jornada ordinaria  Dedicación 

Las funciones del tutor quedan claramente establecidas en el RD, dándole un papel central en la formación del residente como responsable del proceso enseñanza aprendizaje, mediante la planificación, gestión, supervisión y evaluación del residente, especificando que habrá un contacto continuo y estructurado y estableciendo claramente que es el encargado de proponer la guía o itinerario formativo de los residentes y su adaptación a cada uno de ellos.

Concepto del tutor: el tutor es un profesional en activo, que estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de conocimientos, habilidades y actitudes del residente a fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad de la que se trate.

Perfil del tutor: el perfil del tutor se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de cada especialidad. El tutor es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente por lo que mantendrá con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la unidad docente en el que se desarrolle el proceso formativo. Asimismo, el tutor, con la finalidad de seguir dicho proceso de aprendizaje mantendrá entrevistas periódicas con otro tutores y profesionales que intervengan en la formación del residente, con los que analizará el proceso continuado de aprendizaje y los correspondientes informes de evaluación formativa que incluirán los de las rotaciones realizadas.

Funciones: las principales funciones del tutor son las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del residente.

  • Proponer la guía o itinerario formativo tipo de la especialidad a la Comisión de Docencia.

  • Proponer las rotaciones externas a la Comisión de Docencia con especificación de los objetivos que se pretenden.

  • Orientar al residente durante todo el periodo formativo estableciendo un calendario de reuniones periódicas, fijando un número mínimo de cuatro anuales.

  • Realizar entrevistas periódicas con otros tutores y profesionales que intervengan en la formación.

  • Cumplimentar los informes normalizados de evaluación formativa, estos se incorporarán al expediente personal de cada especialista en formación.

  • Realizar el informe anual para la valoración del progreso anual del residente en el proceso de adquisición de competencias profesionales, tanto asistenciales, como de investigación y docencia.

  • Recibir al residente en su incorporación al Centro o Unidad Docente e informarle de la organización del mismo mediante el Programa de acogida.

  • Informar al centro o unidad docente de la solicitud de participación de los residentes en cursos, congresos y otras actividades docentes que impliquen la solicitud de permisos.

  • Cualesquiera otras destinadas a planificar, estimular, dirigir, seguir y evaluar el proceso de aprendizaje del residente en el entorno de la organización sanitaria.

  • Asimismo, y en estrecha relación con la unidad docente, organizará, coordinará, dirigirá y controlará el desarrollo del programa docente de cada uno de los residentes en formación a su cargo, con el fin de alcanzar los objetivos propuestos para el período de formación de cada residente.

  • Actualizar y aplicar adecuadamente las competencias necesarias para que el residente logre un aprendizaje significativo, identificar las capacidades reales adquiridas por este y ser capaz de comprobar que el aprendizaje del especialista en formación es incorporado en su práctica clínica.

  • Asistir, colaborar y participar en actividades no asistenciales del centro o unidad docente, en relación con la formación de residentes, así como en aquellas actividades organizadas por el centro o unidad docente para los tutores.

  • Asesorar a la Comisión de Docencia en materias relacionadas con la formación de la especialidad.

  • Identificar las necesidades de formación y los objetivos de aprendizaje del especialista en formación, que se plasmarán en la elaboración de un plan individual de formación por cada residente.

  • Servir como referente e interlocutor del residente, resolviendo las incidencias que se puedan plantear entre el mismo y la organización y velando por los intereses docentes y formativos del residente.

  • Fomentar la actividad docente e investigadora, asesorar y supervisar los trabajos de investigación del residente.

  • Favorecer la asunción de responsabilidad progresiva en la tarea asistencial por parte del residente, supervisando el contenido y realización de las actividades asistenciales de los residentes. Asesorar, informar y promover la progresión bibliográfica en temas relacionados con la especialidad y con la práctica asistencial.

  • Realizar la evaluación continuada formativa del especialista en formación y participar en los comités de evaluación anual y final con el Presidente de la Comisión de Docencia, para evaluar el cumplimiento de los objetivos docentes. Supervisar y cumplimentar el «Libro del Especialista en Formación» del residente en formación a su cargo.

  • Aquellas otras tareas que le pueda asignar el programa formativo de la correspondiente especialidad.

En definitiva, el tutor es el responsable último del proceso formativo del residente ante las instituciones y, en último término ante la sociedad. En este contexto la función de evaluar al residente es fundamental, ya que el tutor está diciendo a la sociedad que ese residente es apto para el desempeño de su función como especialista5–8.

En la Orden SCO/5812008, 22 de febrero9 en la que se fijan los criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia y jefe de estudios de formación especializada, también se hace mención al nombramiento del tutor. Dicho nombramiento se efectuará por el órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente, a propuesta de la comisión de docencia y previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, entre profesionales previamente acreditados, que presten servicios en los distintos dispositivos integrados en el centro o unidad docente y que ostenten el título de especialista. Asimismo, cada tutor lo será de no más de 5 residentes y será el mismo durante los cuatro años de residencia.

A pesar de que han transcurrido 10 años desde la aprobación del RD de 2008 existen aún dificultades en la puesta en marcha de todos los aspectos a los que hace referencia. El tutor es una figura esencial en el proceso formativo de los residentes, sin embargo, existe un gran desconocimiento sobre sus funciones por parte de los profesionales sanitarios y de los propios residentes. Por lo que respecta a nuestra especialidad, el programa formativo fue publicado en 2007 (Orden SCO/2754/2007, de 4 de septiembre)10, es decir, antes de la publicación del RD de 2008 en el que se establecen las funciones del tutor.

Por otro lado, las CC. AA. son las responsables del desarrollo del RD de 2008 con el objetivo de determinar los mecanismos que permitan establecer acreditación, nombramiento, tiempo de dedicación docente y reconocimiento de los tutores. Sin embargo, solo unas pocas lo han llevado a cabo, por lo que nos encontramos, en muchos casos, con falta de normativa. En cualquier caso, el desarrollo de las funciones de tutor establecidas en el RD exige un tiempo de dedicación. La docencia de los residentes es algo de todo el servicio y debe incorporarse en la planificación del mismo, incluyendo el tiempo de dedicación docente del tutor. La acreditación docente es un compromiso adquirido con la sociedad y es exigible disponer de los recursos estructurales, organizativos y humanos para llevarla a cabo11. El tutor, como responsable del proceso formativo de los residentes, debería intervenir en la planificación de la actividad del servicio en tanto en cuanto esta afecta a los residentes y sus funciones deberían ser consideradas de gestión clínica4. Sería recomendable que todos los miembros del servicio estuvieran informados del desarrollo de la formación de sus residentes, mediante una sesión anual presentada por el tutor de residentes.

La formación sanitaria especializada debe desarrollar las iniciativas que permitan dar una respuesta a la nueva sociedad, adecuándonos al nuevo contexto educativo y de práctica profesional internacional. En este sentido, la formación médica basada en competencias es el futuro hacia el que nos encaminamos, con instrumentos de evaluación sencillos, validados y aceptados por todos los agentes implicados en la formación12. La competencia sería la capacidad efectiva para llevar a cabo exitosamente una actividad laboral plenamente identificada (tabla 2)11. El tutor sería el eje de todo este proceso de aprendizaje competencial que conducirá a devolver a la sociedad un especialista con una capacidad real y demostrada, que se puede medir a través de resultados6,7.

Tabla 2.

Dominios competenciales

Áreas competenciales 
1 Experto clínico (cuidados del paciente) 
2 Fundamentos científicos (conocimiento médico) 
3 Promotor de la salud, gestor de recursos (práctica basada en el contexto sanitario) 
4 Valores profesionales, actitudes y ética (profesionalidad) 
5 Análisis crítico e investigación. Autoaprendizaje 
6 Manejo de la información 
7 Comunicador 

Es responsabilidad de todos que el sistema de formación de especialistas, que tan buenos resultados ha dado en nuestro país, sigua mejorando y adaptándose a los nuevos tiempos. El tutor debe asumir su papel relevante de liderazgo en el proceso formativo y reivindicar sus funciones y sus derechos, lo que redundará en beneficio de la formación de los residentes con total seguridad12.

Bibliografía
[1]
Real Decreto 127/1984, de 11 de enero, por el que se regula la formación médica especializada y la obtención del título de Médico Especialista.
[2]
Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias. BOE, n. 280, de 22 de noviembre de 2003.
[3]
Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.
[4]
Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada. BOE, n.? 45, 2008.
[5]
VII Encuentro de Tutores y Jefes de Estudios: Aspectos clave de la reforma de la Formación Especializada.
Documento de consenso II: Acreditación y reconocimiento de tutores.
Mahon, (2009), pp. 21-23
[6]
J. Morán Barrios.
La evaluación del desempeño o de las competencias en la práctica clínica 1ª parte: principios y métodos, ventajas y desventajas.
Educ Med, 17 (2016), pp. 130-139
[7]
J. Morán Barrios.
La evaluación del desempeño o de las competencias en la práctica clínica 2ª parte: Tipos de formularios, diseño, errores en su uso, principios y planificación de la evaluación.
Educ Med, 18 (2017), pp. 2-12
[8]
R. Ruiz-Moral.
Aspectos generales sobre la evaluación.
Educación médica. Manual práctico para clínicos., pp. 223-227
[9]
Orden SCO/581/2008, 22 de febrero, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud, por el que se fijan criterios generales relativos a la composición y funciones de las comisiones de docencia, a la figura del jefe de estudios de formación especializada y al nombramiento del tutor.
[10]
Orden SCO/2754/2007, de 4 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología.
[11]
J. Morán Barrios, P. Ruíz de Gauna-Bahillo.
¿Reinventarla formación de médicos especialistas? Principios y retos.
Nefrología, 30 (2010), pp. 604-612
[12]
A. Hernández, A. Losada, A. Brotons, J. Buades.
Visión de la residencia por los MIR: problemas y soluciones Actas del VIII Encuentro de Tutores y Jefes de Estudio de la Formación Especializada.
Menorca, (2009),
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