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por el que se declar&#243; el estado de alarma<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0185"><span class="elsevierStyleSup">1</span></a>&#44; las consultas presenciales &#40;cara a cara&#41; se han limitado casi exclusivamente a situaciones urgentes o preferentes&#44; muy seleccionadas y no demorables&#46;</p><p id="par0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La e-consulta o la asistencia m&#233;dica ofrecida mediante las nuevas tecnolog&#237;as o sistemas de comunicaci&#243;n&#44; es un verdadero acto m&#233;dico&#44; en el que el profesional debe interpretar la situaci&#243;n y decidir en cada caso la respuesta adecuada&#46; La telemedicina &#40;TM&#41; o <span class="elsevierStyleItalic">e-Health</span> es un sistema asistencial que lleva a&#241;os mostrando su eficacia en el &#225;mbito hospitalario y de atenci&#243;n primaria&#46; Dentro de este contexto de excepcionalidad&#44; muchos hospitales y centros de atenci&#243;n primaria han recurrido a la teledermatolog&#237;a &#40;TD&#41; para atender a pacientes dermatol&#243;gicos&#46; La posibilidad de captaci&#243;n&#44; almacenamiento&#44; intercambio y el an&#225;lisis de datos e im&#225;genes a distancia a trav&#233;s de distintos m&#233;todos de comunicaci&#243;n como audio&#44; video e im&#225;genes&#44; ha situado a la consulta virtual en el centro de la atenci&#243;n dermatol&#243;gica&#46; Gracias a ello se ha preservado la atenci&#243;n de patolog&#237;as no esenciales&#44; sin exponer al dermat&#243;logo o al paciente a una situaci&#243;n de riesgo de infecci&#243;n&#46;</p><p id="par0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La TD&#44; entendida como la aplicaci&#243;n de tecnolog&#237;as de la informaci&#243;n y comunicaci&#243;n &#40;TIC&#41; para la atenci&#243;n de las enfermedades de la piel&#44; goza desde hace a&#241;os del posicionamiento favorable de la Academia Espa&#241;ola de Dermatolog&#237;a y Venereolog&#237;a &#40;AEDV&#41; en relaci&#243;n con su aplicaci&#243;n racional&#44; siempre que se cumplan unos criterios b&#225;sicos&#44; para la mejora de la calidad de la atenci&#243;n a los problemas de salud de la piel<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0190"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46;</p><p id="par0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existen varias modalidades de TD&#58; consulta directa &#40;paciente-dermat&#243;logo&#41;&#44; consulta indirecta &#40;paciente-cl&#237;nico-dermat&#243;logo a distancia&#41; u opini&#243;n especializada &#40;por parte de dermat&#243;logos que buscan opiniones sobre dermatopatolog&#237;a&#44; dermatoscopia&#44; etc&#46;&#41;&#46; Puede realizarse en tiempo real &#40;s&#237;ncrona&#41; o con almacenamiento y reenv&#237;o de informaci&#243;n e im&#225;genes &#40;as&#237;ncrona&#41;&#46; La TD permite una atenci&#243;n personalizada&#44; accesible&#44; c&#243;moda&#44; conveniente y rentable&#46; En algunos pa&#237;ses se ha descrito un aumento de diez a quince veces en las teleconsultas durante la pandemia COVID-19&#46;</p><p id="par0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las consultas virtuales&#44; por su propia naturaleza&#44; presentan importantes limitaciones con respecto a la visita presencial&#46; Su incorporaci&#243;n a la pr&#225;ctica dermatol&#243;gica habitual puede conllevar nuevas situaciones y problemas inherentes de un acto m&#233;dico &#171;a distancia&#187;&#44; tanto en el espacio como en el tiempo<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0195"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#46; Este trabajo pretende identificar y clarificar los principales desaf&#237;os y aspectos m&#233;dico-legales a los que deben enfrentarse los dermat&#243;logos respecto a la TD al incorporarlas en su actividad&#58; 1&#44; responsabilidad legal del dermat&#243;logo&#59; y 2&#44; privacidad y seguridad de datos de los pacientes&#46;</p></span><span id="sec0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0030">Antecedentes</span><p id="par0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La TD es una tecnolog&#237;a emergente en fase de consolidaci&#243;n en Espa&#241;a<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0200"><span class="elsevierStyleSup">4</span></a>&#46; No en vano&#44; la TD representa uno de los usos m&#225;s habituales de la TM<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0190"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; A pesar de ello&#44; debe recordarse que&#44; a&#250;n hoy en d&#237;a&#44; la actividad principal realizada por los dermat&#243;logos tiene lugar mayoritariamente de forma presencial en las consultas externas &#40;hospitales&#44; centros de atenci&#243;n primaria y centros privados&#41;&#46; De hecho&#44; la TD est&#225; implicada en el 1&#37; &#40;0&#44;3-3&#44;0&#37;&#41; de los diagn&#243;sticos dermatol&#243;gicos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0205"><span class="elsevierStyleSup">5</span></a>&#58; Se considera una buena soluci&#243;n para atender comunidades aisladas&#44; en las cuales factores como el aislamiento geogr&#225;fico o los tiempos y costos de traslado son condicionantes relevantes del acceso a la salud<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0210"><span class="elsevierStyleSup">6&#44;7</span></a>&#44; y en contextos sociales seleccionados&#44; como centros penitenciarios&#44; residencias de ancianos&#44; cat&#225;strofes&#44; conflictos militares<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0220"><span class="elsevierStyleSup">8</span></a> y asistencia sanitaria en alta mar&#46;</p><p id="par0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El uso de la TD ya estaba convenientemente validado por la comunidad cient&#237;fica antes de la pandemia COVID-19<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0225"><span class="elsevierStyleSup">9</span></a>&#46; Sin embargo&#44; el escenario de emergencia sanitaria en el que el planeta se ha visto envuelto como consecuencia de la pandemia ha propiciado&#44; entre otros muchos cambios vividos en la asistencia sanitaria&#44; un uso exponencial de la TD<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0230"><span class="elsevierStyleSup">10&#8211;13</span></a>&#46; Ya ven&#237;a siendo una pr&#225;ctica aceptada en la asistencia m&#233;dica&#44; pero que en la actualidad se ha instaurado y generalizado<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0250"><span class="elsevierStyleSup">14</span></a>&#44; con la intenci&#243;n de quedarse<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0255"><span class="elsevierStyleSup">15</span></a>&#46; Es justo reconocer que la TM ha permitido mantener el acceso y la continuidad de la atenci&#243;n a los pacientes y apoyar a los profesionales de primera l&#237;nea<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0260"><span class="elsevierStyleSup">16</span></a>&#44; optimizando los servicios presenciales y minimizando la transmisi&#243;n de la infecci&#243;n por SARS-CoV-2<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0265"><span class="elsevierStyleSup">17</span></a>&#44; contribuyendo incluso a reducir el riesgo de nuevos rebrotes<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0270"><span class="elsevierStyleSup">18&#44;19</span></a>&#46;</p><p id="par0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La TD tiene una serie de requisitos&#44; ventajas e inconvenientes<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0280"><span class="elsevierStyleSup">20&#8211;23</span></a>&#44; algunos de los cuales se detallan en las <a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#tbl0005">tablas 1&#44; 2 y 3</a>&#46; A pesar del enorme valor demostrado de la TD&#44; su uso masivo ha venido acompa&#241;ado de controversias m&#233;dico-legales<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0300"><span class="elsevierStyleSup">24&#44;25</span></a>&#44; algunas de las cuales ya estaban sobre la mesa&#46;</p><elsevierMultimedia ident="tbl0005"></elsevierMultimedia><elsevierMultimedia ident="tbl0010"></elsevierMultimedia><elsevierMultimedia ident="tbl0015"></elsevierMultimedia><p id="par0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por si lo expuesto hasta aqu&#237; no fuera suficiente&#44; se prev&#233; un uso exponencial futuro de las TIC en el campo de la dermatolog&#237;a&#44; no solo de la TD&#46; De hecho&#44; hoy en d&#237;a&#44; en un escenario donde el uso masivo de plataformas de mensajer&#237;a instant&#225;nea para tel&#233;fonos inteligentes &#40;<span class="elsevierStyleItalic">smartphone</span>&#41; es universal&#44; una reciente investigaci&#243;n ha objetivado que la herramienta preferida por los pacientes de dermatolog&#237;a para realizar teleconsultas es la aplicaci&#243;n WhatsApp&#174;&#46; A este respecto&#44; la falta de un claro marco de legalidad o un mal uso de las im&#225;genes puede tener repercusiones negativas para el dermat&#243;logo&#44; por lo que ser&#225; necesario regular este tipo de consultas<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0310"><span class="elsevierStyleSup">26</span></a>&#46;</p><p id="par0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La TD es una herramienta educativa de utilidad para especialistas en formaci&#243;n&#46; Puede contribuir a la mejora de la formaci&#243;n en dermatolog&#237;a del m&#233;dico de asistencia primaria y de los MIR tanto de Medicina Familiar&#44; como de Dermatolog&#237;a<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0315"><span class="elsevierStyleSup">27</span></a>&#46; Sin embargo&#44; la formaci&#243;n en la denominada e-dermatolog&#237;a no debe entenderse como un sustituto de la formaci&#243;n presencial del dermat&#243;logo&#46; Ambas variedades de formaci&#243;n pueden coexistir de manera natural&#44; como fiel reflejo de la pr&#225;ctica dermatol&#243;gica actual&#44; donde probablemente van a convivir las visitas presenciales y las realizadas mediante TD&#46;</p><p id="par0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El desarrollo tecnol&#243;gico espectacular&#44; y en especial de las TIC&#44; y la normalizaci&#243;n social de sus usos y aplicaciones obligan a definir y&#44; en su caso&#44; actualizar las normas legales y deontol&#243;gicas que las afectan&#46; Estamos&#44; pues&#44; ante una oportunidad hist&#243;rica para consolidar el uso racional de la TD&#44; lo que debiera ser aprovechado para intentar resolver&#44; al mismo tiempo&#44; las cuestiones m&#233;dico-legales que plantea&#46;</p></span><span id="sec0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0035">Teledermatolog&#237;a y legislaci&#243;n</span><p id="par0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los pacientes deber&#237;an recibir una orientaci&#243;n especializada previa a la visita virtual&#46; La opci&#243;n de recibir una atenci&#243;n a distancia debe ser aceptada y consensuada con el paciente y las decisiones que de ella se deriven han de ser asimismo acordadas y no impuestas por ninguno de los implicados&#46;</p><p id="par0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta absolutamente crucial establecer una pol&#237;tica que garantice la protecci&#243;n de los datos&#44; no solo por parte de las distintas administraciones&#44; sino tambi&#233;n de todos los profesionales sanitarios implicados&#44; tanto en la transferencia de datos&#47;im&#225;genes como en la recepci&#243;n&#47;almacenamiento de los mismos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0320"><span class="elsevierStyleSup">28</span></a>&#46;</p><p id="par0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Existen distintas directivas comunitarias que pueden ayudar al desarrollo de las actividades de TM&#44; pero no existe una legislaci&#243;n espec&#237;fica que regule esta pr&#225;ctica y que garantice el respeto a la privacidad y protecci&#243;n de datos sin violentar las normas de la buena pr&#225;ctica cl&#237;nica&#46; De acuerdo con la legislaci&#243;n europea&#44; la TM se considera un servicio de salud e informaci&#243;n&#46; Por lo tanto&#44; se le aplican las regulaciones relacionadas con la atenci&#243;n m&#233;dica y las reglas relacionadas con la sociedad de la informaci&#243;n&#46; Por lo que&#44; con respecto a la TD en el momento actual&#44; deber&#237;an considerarse los siguientes documentos&#58; Directiva 95&#47;46&#47;UE &#40;Datos generales Reglamento de Protecci&#243;n &#91;GDPR&#93;&#41;&#44; Directiva 98&#47;34&#47;UE &#40;Directiva de Servicios de la Sociedad de la Informaci&#243;n&#41;&#44; Directiva 2000&#47;31&#47;UE &#40;Directiva sobre Comercio Electr&#243;nico&#41;&#44; Directiva 2002&#47;58&#47;UE &#40;Directiva sobre Privacidad y Comunicaci&#243;n Electr&#243;nica&#41;&#44; y Directiva 2011&#47;24&#47;EU&#44; relativa a la aplicaci&#243;n de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza&#46; Sin embargo&#44; diversos autores han subrayado e insistido sobre la necesidad de una legislaci&#243;n unificada para la TD&#46; Muchos se&#241;alan la necesidad de pautas uniformes para garantizar la m&#225;xima seguridad de los datos&#44; similar al Reglamento de Protecci&#243;n de Datos Generales vigente en la Uni&#243;n Europea&#46;</p><span id="sec0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0040">Teledermatolog&#237;a y obligaciones del m&#233;dico</span><p id="par0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Como en todo acto m&#233;dico&#44; para la TD rigen los preceptos deontol&#243;gicos establecidos en el C&#243;digo de Deontolog&#237;a<a class="elsevierStyleCrossRefs" href="#bib0325"><span class="elsevierStyleSup">29&#44;30</span></a> acerca de la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#44; la defensa de los derechos y la seguridad del paciente&#44; as&#237; como el respeto a los profesionales sanitarios&#46;</p><p id="par0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El dermat&#243;logo debe ser totalmente independiente y libre para elegir o rechazar una visita mediante el uso de la TD&#46; Cuando se acepta su uso&#44; el dermat&#243;logo asume la responsabilidad profesional de dicho acto m&#233;dico y todo aquello que supone&#44; especialmente lo relativo al diagn&#243;stico&#44; consejos&#44; opciones terap&#233;uticas e intervenciones m&#233;dicas directas&#44; as&#237; como tambi&#233;n la necesidad de una derivaci&#243;n hacia una consulta presencial&#46;</p><p id="par0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El m&#233;dico debe ser consciente de la trascendencia de la utilizaci&#243;n de estos sistemas de comunicaci&#243;n y debe asumir las responsabilidades inherentes a sus actos y de los da&#241;os directos e indirectos que pueda generar deontol&#243;gica y legalmente&#46;</p><p id="par0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Resulta fundamental dotar de seguridad jur&#237;dica al desarrollo de la TD&#44; ya que esta pr&#225;ctica plantea distintos interrogantes jur&#237;dicos y deontol&#243;gicos en relaci&#243;n con los actos m&#233;dicos realizados mediante TM y a la responsabilidad profesional del m&#233;dico ante un diagn&#243;stico no presencial err&#243;neo&#46;</p></span><span id="sec0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0045">Teledermatolog&#237;a y responsabilidad de la administraci&#243;n sanitaria y del Sistema de Salud</span><p id="par0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Las distintas administraciones sanitarias son las principales impulsoras y&#44; por ello&#44; tambi&#233;n responsables de las consecuencias &#40;ventajas e inconvenientes&#41; que puede implicar la introducci&#243;n e implementaci&#243;n de estos nuevos modelos de consulta no presencial&#46;</p><p id="par0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por todo ello&#44; deber&#237;an garantizar que la organizaci&#243;n de dicha actividad no presencial se implemente de forma consensuada y ordenada en los distintos dispositivos sanitarios&#44; introduciendo criterios claros y concisos que impliquen un reconocimiento y un control de la actividad no presencial&#46;</p><p id="par0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los sistemas sanitarios y m&#233;dicos directivos deber&#225;n desarrollar las medidas necesarias para la instauraci&#243;n de sistemas m&#233;dicos telem&#225;ticos que garanticen la accesibilidad de los pacientes a la asistencia sanitaria&#44; que aseguren la privacidad de la comunicaci&#243;n&#46;</p><p id="par0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Deber&#237;an establecer las herramientas t&#233;cnicas y regulaciones adecuadas para el uso de la TD en la actividad profesional del facultativo en las condiciones de seguridad jur&#237;dica exigida&#46;</p><p id="par0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Deber&#237;an facilitar la formaci&#243;n de los profesionales y de los pacientes sobre la utilizaci&#243;n de las plataformas de atenci&#243;n a distancia&#46; Deber&#237;an garantizar el correcto funcionamiento de las mismas&#44; mejorando y facilitando la accesibilidad a las redes de comunicaci&#243;n&#46;</p></span></span><span id="sec0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0050">Teledermatolog&#237;a&#44; seguridad cl&#237;nica y responsabilidad profesional m&#233;dica</span><p id="par0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De entrada&#44; parece evidente que la TD ofrece una menor seguridad diagn&#243;stica y un mayor n&#250;mero de diagn&#243;sticos err&#243;neos en atenci&#243;n m&#233;dica especializada&#46; Cabe pues&#44; como tecnolog&#237;a emergente&#44; ser muy cautos en su uso relacionado con aquellas patolog&#237;as en las que se ha sugerido un menor acierto diagn&#243;stico<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0335"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a>&#44; incluyendo dermatosis inflamatorias y tumores cut&#225;neos&#46;</p><p id="par0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La promoci&#243;n de la medicina basada en la evidencia&#44; el uso de listas de comprobaci&#243;n &#40;<span class="elsevierStyleItalic">checklists</span>&#41; y herramientas estandarizadas&#44; claras y visuales para facilitar el desarrollo de la actividad m&#233;dica y evitar los errores&#44; as&#237; como el uso de protocolos y gu&#237;as de pr&#225;ctica cl&#237;nica han demostrado ser las herramientas eficaces para la mejora de la seguridad cl&#237;nica&#44; as&#237; como para garantizar la calidad del acto m&#233;dico<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0340"><span class="elsevierStyleSup">32</span></a> y&#44; en consecuencia&#44; evitar posibles reclamaciones relativas a responsabilidad profesional m&#233;dica&#46; A pesar de que la dermatolog&#237;a es una especialidad con bajo riesgo de reclamaci&#243;n a nivel internacional y tambi&#233;n en nuestro contexto<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0335"><span class="elsevierStyleSup">31</span></a>&#44; ser&#237;a recomendable que la AEDV elaborase una propuesta de gu&#237;a de pr&#225;ctica cl&#237;nica espec&#237;fica de la TD&#44; con el prop&#243;sito de normativizar el proceso y proporcionar seguridad cl&#237;nica a los dermat&#243;logos&#46;</p><p id="par0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La gran mayor&#237;a de p&#243;lizas de Responsabilidad Profesional M&#233;dica &#40;RPM&#41; no contemplan de manera espec&#237;fica ning&#250;n comentario sobre la TM&#44; si bien al tratarse de un acto m&#233;dico queda de manera inequ&#237;voca dentro de la cobertura de las mismas&#46; La mala praxis en TM representa una nueva forma de negligencia&#44; pero que a efectos pr&#225;cticos no conlleva diferencias significativas con las visitas en las que el paciente est&#225; presente&#46; Algunos autores sugieren una ampliaci&#243;n o implementaci&#243;n de los seguros de responsabilidad civil espec&#237;ficos para la pr&#225;ctica de la TM<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0195"><span class="elsevierStyleSup">3</span></a>&#46; Para evitar y prevenir estas situaciones de &#171;telemalapraxis&#187;&#44; se recomienda una formaci&#243;n adecuada del teledermat&#243;logo&#46;</p></span><span id="sec0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0055">Teledermatolog&#237;a&#44; derecho a la autonom&#237;a del paciente y confidencialidad</span><p id="par0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El uso de la TD debe garantizar el derecho a la autonom&#237;a del paciente&#44; el secreto profesional y la protecci&#243;n de datos&#44; la intimidad y la confidencialidad&#46; Para poder realizarse deber&#237;a haber una voluntad impl&#237;cita y consentimiento al menos verbal del paciente&#44; familiar responsable o tutor legal&#44; seg&#250;n corresponda del que debe quedar constancia en la historia cl&#237;nica&#46; El m&#233;dico debe tener conocimiento directo de la historia cl&#237;nica del paciente&#44; o bien acceso a la misma en el momento de la atenci&#243;n m&#233;dica&#44; asegurando la confidencialidad y la intimidad del paciente y protegiendo la privacidad en la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#46; Deber&#237;a hacerse constar por escrito en la historia cl&#237;nica&#44; el medio de teleasistencia por el que se ha realizado la consulta&#44; as&#237; como las recomendaciones y el tratamiento m&#233;dico pautado&#46;</p><p id="par0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La pr&#225;ctica de la TD exige la existencia de un procedimiento de informaci&#243;n sobre los fines y usos de las im&#225;genes captadas y transmitidas&#46; Cualquier aplicaci&#243;n de TD deber&#225; cumplir los requisitos de confidencialidad y privacidad previstos por la normativa sobre protecci&#243;n de datos de car&#225;cter personal<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0190"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#46; Adem&#225;s&#44; espec&#237;ficamente en TD&#44; debe prestarse especial atenci&#243;n a la encriptaci&#243;n o codificaci&#243;n de las fotograf&#237;as en el momento de su inclusi&#243;n en la historia cl&#237;nica o en su actualizaci&#243;n para imposibilitar el acceso a usuarios no autorizados<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0345"><span class="elsevierStyleSup">33</span></a>&#46; El necesario tratamiento inform&#225;tico que permite dicha encriptaci&#243;n es habitualmente responsabilidad de los centros asistenciales&#44; ya sean privados o p&#250;blicos&#46; Por otro lado&#44; hay que tener en cuenta que en los casos en los que se ejerce en consultas privadas ser&#225; el m&#233;dico quien deba garantizar la adecuada encriptaci&#243;n de dichos datos&#46; La informaci&#243;n debe almacenarse en servidores protegidos por cortafuegos inform&#225;ticos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0350"><span class="elsevierStyleSup">34</span></a>&#46; Siempre que sea posible&#44; se recomienda la grabaci&#243;n de la consulta llevada a cabo y su almacenamiento en la historia cl&#237;nica como medida de seguridad cl&#237;nica para el paciente y jur&#237;dica para el profesional&#46;</p></span><span id="sec0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0060">Teledermatolog&#237;a&#44; consentimiento informado y cl&#225;usula de salvaguarda</span><p id="par0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es recomendable la concreci&#243;n de las limitaciones del uso de la TD en una cl&#225;usula de salvaguarda incluida en los informes emitidos<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0190"><span class="elsevierStyleSup">2</span></a>&#44; sobre todo en relaci&#243;n con la modalidad de TD as&#237;ncrona&#44; donde existe una mayor exposici&#243;n del especialista en dermatolog&#237;a que deriva por un lado&#44; de la correcci&#243;n de la informaci&#243;n que le env&#237;e el m&#233;dico de familia de la anamnesis practicada&#59; y&#44; por otro lado&#44; de las caracter&#237;sticas y de la mayor o menor calidad de los medios utilizados y&#44; por tanto&#44; del material audiovisual enviado&#46;</p><p id="par0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Si el m&#233;dico dermat&#243;logo acepta estas circunstancias sin m&#225;s&#44; en caso de que se cumplan los requisitos de la responsabilidad profesional&#44; nacer&#225; la obligaci&#243;n de indemnizar a cargo del m&#233;dico &#40;de su p&#243;liza de responsabilidad civil obligatoria&#41;&#46; Ante ello&#44; el dermat&#243;logo especialista debe adecuar la documentaci&#243;n cl&#237;nica a esta realidad y limitaciones asistenciales&#46; La medida fundamental en este sentido ser&#237;a informar al paciente por escrito&#44; a trav&#233;s de un documento de consentimiento informado o de una hoja informativa firmada por el paciente que explique estas limitaciones y vicisitudes y&#44; a su vez&#44; hacer constar en el informe m&#233;dico emitido una cl&#225;usula de estilo de salvaguarda describiendo las limitaciones y falibilidad del sistema utilizado&#46; Una f&#243;rmula pr&#243;xima es la que utilizan los ecografistas en los informes emitidos en los controles de la gestaci&#243;n&#46; Un ejemplo de cl&#225;usula de salvaguarda podr&#237;a ser&#58; &#171;La telemedicina es un procedimiento de ejercer la medicina que ofrece la facilidad de ahorrar el desplazamiento f&#237;sico del paciente&#44; pero que obliga al m&#233;dico a basar su juicio cl&#237;nico en m&#233;todos de captaci&#243;n de imagen que&#44; aunque eficaces y avanzados&#44; tienen limitaciones que pueden condicionar la orientaci&#243;n diagn&#243;stica&#187;&#46;</p><p id="par0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Esto es&#44; adem&#225;s de cumplir con rigor el protocolo de la Ley Org&#225;nica de protecci&#243;n de datos de car&#225;cter personal<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0355"><span class="elsevierStyleSup">35</span></a>&#44; proponemos especificar a&#250;n m&#225;s&#44; en el consejo general de cumplimiento de la ley de autonom&#237;a del paciente<a class="elsevierStyleCrossRef" href="#bib0360"><span class="elsevierStyleSup">36</span></a>&#44; la necesidad concreta de incorporar la hoja informativa de las posibles limitaciones y vicisitudes del sistema&#44; firmadas y aceptadas por el paciente&#44; y la cl&#225;usula de salvaguarda en el informe m&#233;dico emitido por el dermat&#243;logo que indique la falibilidad del procedimiento&#46; De esta forma&#44; conseguir&#237;amos&#44; como hemos descrito&#44; una buena protecci&#243;n jur&#237;dica del dermat&#243;logo frente a una eventual reclamaci&#243;n de responsabilidad&#46;</p><p id="par0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El consentimiento por parte del paciente requiere una explicaci&#243;n exhaustiva sobre las caracter&#237;sticas &#250;nicas de la TM&#58; debe incluir una demostraci&#243;n clara y comprensible de c&#243;mo funciona&#44; ventajas e inconvenientes&#44; aportando asimismo una explicaci&#243;n de los posibles problemas de privacidad&#46;</p><p id="par0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En conclusi&#243;n&#44; la pr&#225;ctica de TD durante la pandemia COVID-19 ha facilitado el acceso a la atenci&#243;n especializada&#44; ha permitido minimizar los desplazamientos innecesarios a los pacientes&#44; ampliar la disponibilidad de servicios y garantizar la seguridad de los pacientes y personal sanitario&#46; Sin embargo&#44; con el objetivo de proteger tanto a los pacientes como a los profesionales que ejercen la TD&#44; deben considerarse las connotaciones &#233;ticas y legales que puede conllevar una visita no presencial&#46;</p></span><span id="sec0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0065">Conclusiones m&#233;dico-legales</span><p id="par0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Previamente al uso de la TD es necesaria una formaci&#243;n y aprendizaje del dermat&#243;logo que permita el normal desarrollo de estas visitas&#46;</p><p id="par0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Con anterioridad a cualquier visita mediante TD&#44; debe procurarse una calidad t&#233;cnica de imagen y de informaci&#243;n adecuada que facilite el correcto desarrollo t&#233;cnico de la visita&#44; as&#237; como las medidas de seguridad inform&#225;ticas que garanticen la confidencialidad de los datos transferidos&#46;</p><p id="par0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El uso de la TD se justifica solamente por el mejor inter&#233;s del paciente&#46; En consecuencia&#44; el paciente&#44; en aplicaci&#243;n del principio de autonom&#237;a&#44; debe aceptar&#44; mediante el consentimiento informado&#44; este tipo de actuaci&#243;n asistencial&#44; considerando de inter&#233;s establecer una cl&#225;usula de salvaguarda&#46;</p><p id="par0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La consulta m&#233;dica no presencial &#40;TM&#41; constituye un acto m&#233;dico&#46; En consecuencia&#44; le son de aplicaci&#243;n todas las consideraciones y consecuencias &#233;ticas y m&#233;dico-legales de cualquier relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#46;</p><p id="par0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La TD exige una adecuada planificaci&#243;n&#44; por lo que se recomienda el uso de m&#233;todos de visita estandarizados y protocolizados tipo <span class="elsevierStyleItalic">checklist</span> que faciliten aspectos b&#225;sicos de seguridad cl&#237;nica&#44; como por ejemplo&#44; la identificaci&#243;n del paciente o el d&#237;a y hora de consulta&#46;</p><p id="par0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El uso de la TD debe adecuarse a los criterios de la &#171;normopraxis asistencial&#187; &#40;asistencia de calidad&#44; es decir&#44; aquella que se realiza con competencia &#8211;diligencia y pericia&#8211;&#44; eficacia y eficiencia&#41;&#46;</p><p id="par0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La utilizaci&#243;n de la TD debe garantizar el derecho a la autonom&#237;a del paciente&#44; el secreto profesional y la protecci&#243;n de datos&#44; la intimidad y la confidencialidad&#46;</p><p id="par0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El empleo de la TD exige que cualquier circunstancia relativa al acto m&#233;dico deba reflejarse en la historia cl&#237;nica &#40;circunstancias del acto m&#233;dico&#44; distinguiendo si se trata de una visita de seguimiento o es una primera visita o si se trata de TD sincr&#243;nica o asincr&#243;nica&#44; la problem&#225;tica acaecida&#44; la ausencia de datos en alg&#250;n caso&#44; haciendo constar la intervenci&#243;n de otros facultativos&#44; etc&#46;&#41;&#46;</p><p id="par0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cuando tras una visita de TD existen dudas en el diagn&#243;stico&#44; o si el dermat&#243;logo lo estima necesario por cualquier otro motivo&#44; deben derivarse los casos&#44; de acuerdo con criterios de seguridad cl&#237;nica&#44; aconsej&#225;ndose una visita m&#233;dica presencial&#46;</p><p id="par0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El dermat&#243;logo debe ser totalmente independiente y libre para elegir o rechazar una visita mediante el uso de la TD&#46; Cuando se acepta su uso&#44; el dermat&#243;logo asume la responsabilidad profesional de dicho acto m&#233;dico y todo aquello que supone&#44; especialmente lo relativo al diagn&#243;stico&#44; consejos&#44; opciones terap&#233;uticas e intervenciones m&#233;dicas directas&#44; as&#237; como tambi&#233;n la necesidad de una derivaci&#243;n hacia una consulta presencial&#46;</p></span><span id="sec0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="sect0070">Conflicto de intereses</span><p id="par0225" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los autores declaran no tener ning&#250;n conflicto de intereses&#46;</p></span></span>"
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                  \t\t\t\t">1&#46; Previamente a la valoraci&#243;n cl&#237;nica&#44; deber&#237;a informarse al paciente de forma detallada de todas las caracter&#237;sticas &#250;nicas de la TD&#44; debiendo&#44; en aplicaci&#243;n del principio de autonom&#237;a&#44; aceptar mediante el consentimiento informado &#40;datos&#47;im&#225;genes cl&#237;nicas&#41;&#44; este tipo de actuaci&#243;n asistencial&#46; Consideramos que el consentimiento informado deber&#237;a ser un elemento esencial del procedimiento de la TD&#46; De igual modo&#44; deber&#237;a incluirse en dicho documento a firmar por el paciente una cl&#225;usula de salvaguarda&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">2&#46; Las instituciones deber&#237;an ofrecer las infraestructuras&#44; plataformas de atenci&#243;n a distancia y tecnolog&#237;as requeridas para implementar la TD&#46; Es imprescindible disponer de sistemas &#225;giles y seguros de comunicaci&#243;n&#44; con una gesti&#243;n de datos &#243;ptima&#44; as&#237; como de im&#225;genes de calidad e informaci&#243;n cl&#237;nica completa que faciliten la realizaci&#243;n de la visita con las mayores garant&#237;as&#44; sin olvidar las medidas de seguridad inform&#225;ticas que velen por la m&#225;xima confidencialidad de los datos transferidos&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">3&#46; Deber&#237;an existir planes integrales de formaci&#243;n en TD implicando a los distintos profesionales&#58; operadores&#44; sanitarios&#44; m&#233;dicos de atenci&#243;n primaria y especialistas&#44; incluyendo dermat&#243;logos&#46; Dichos planes de formaci&#243;n en TD deben actualizarse y revisarse peri&#243;dicamente&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">4&#46; Debe existir una buena formaci&#243;n y aprendizaje en la captura&#44; env&#237;o y almacenamiento de im&#225;genes&#44; el teledermat&#243;logo debe tener formaci&#243;n sobre las obligaciones legales y profesionales que implican el procesamiento de datos e im&#225;genes a partir de la historia cl&#237;nica&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">5&#46; Deber&#237;a facilitarse y dotarse a las visitas virtuales de un tiempo de reflexi&#243;n espec&#237;fico y suficiente en la agenda asistencial&#44; para evitar errores y juicios precipitados&#44; garantizando que la consulta telem&#225;tica re&#250;na unos m&#237;nimos requisitos de calidad&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">6&#46; Exige una adecuada planificaci&#243;n&#44; por lo que se recomienda el uso de m&#233;todos de visita estandarizados y protocolizados tipo <span class="elsevierStyleItalic">checklist</span> que faciliten aspectos b&#225;sicos de seguridad cl&#237;nica&#44; como por ejemplo la identificaci&#243;n del paciente o el d&#237;a y hora de consulta&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">7&#46; El uso de la TD debe acompa&#241;arse de un programa integral de validaci&#243;n y evaluaci&#243;n&#46; Conviene valorar su eficacia&#44; seguridad&#44; validez diagn&#243;stica&#44; eficiencia y la satisfacci&#243;n por parte de los pacientes y de los m&#233;dicos&#46; Adem&#225;s&#44; deber&#237;a establecerse un sistema de control de calidad que garantice la mejora continua del programa&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">8&#46; Cuando se considere necesario&#44; o sea procedente realizar un examen f&#237;sico&#44; se debe proceder a la citaci&#243;n personal y&#44; si resultase imposible&#44; recurrir a una atenci&#243;n domiciliaria por el sistema establecido&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">9&#46; Deben garantizarse cuestiones tan esenciales como el derecho a la autonom&#237;a del paciente&#44; la intimidad&#44; la confidencialidad y el secreto profesional&#46; Dicha confidencialidad debe estar asegurada y cuidada al extremo&#44; garantizando una transferencia segura de los datos&#47;im&#225;genes de los pacientes mediante su encriptaci&#243;n y cifrado y del almacenamiento de los mismos&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">10&#46; La visita no virtual deber&#237;a tener asignada una reglamentaci&#243;n espec&#237;fica estandarizada en cuanto al tiempo asignado&#44; valor asistencial y relaci&#243;n con respecto a la visita presencial&#44; tanto en la medicina p&#250;blica como privada&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr></tbody></table>
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                  \t\t\t\t">1&#46; Facilita una mayor accesibilidad a ciertos servicios m&#233;dicos&#44; a los cuales el paciente no podr&#237;a acceder en otras circunstancias&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">2&#46; Reduce las visitas presenciales en los hospitales y centros de salud&#44; ofreciendo una atenci&#243;n cercana a los pacientes&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">3&#46; Permite prescindir de traslados evitables&#44; ante todo de las personas m&#225;s vulnerables&#44; y en situaci&#243;n de pandemia disminuir riesgos para pacientes&#44; acompa&#241;antes y personal sanitario&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">4&#46; Favorece una respuesta m&#225;s eficiente frente a dudas&#44; revisiones o cambios en el estado de salud de los pacientes&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">5&#46; Reduce significativamente algunos costes del acto m&#233;dico&#46; La visita virtual puede completar la atenci&#243;n presencial del m&#233;dico&#44; especialmente en visitas de seguimiento&#44; y facilitar actividades de salud p&#250;blica y vigilancia epidemiol&#243;gica&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">6&#46; Adem&#225;s de una herramienta de diagn&#243;stico&#44; puede ser una plataforma educativa&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">7&#46; Permite ampliar las oportunidades de capacitaci&#243;n y proporcionar a los m&#233;dicos una educaci&#243;n continua esencial&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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                  \t\t\t\t">1&#46; No todos los pacientes tienen acceso a los dispositivos ni poseen las habilidades necesarias para realizar una visita virtual&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">2&#46; La ausencia de una exploraci&#243;n f&#237;sica y de comunicaci&#243;n verbal&#44; con la p&#233;rdida consiguiente de la visi&#243;n general del paciente &#40;al centrarse en un n&#250;mero limitado de lesiones&#41; puede aumentar de forma considerable el riesgo de cometer errores diagn&#243;sticos y terap&#233;uticos&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">3&#46; La fiabilidad de la t&#233;cnica puede hallarse supeditada a la calidad de la imagen remitida y a las caracter&#237;sticas particulares de las lesiones&#46; Existe el riesgo de no disponer de informaci&#243;n cl&#237;nica cut&#225;neo-mucosa personalizada&#44; completa y detallada&#44; m&#225;s all&#225; de la imagen encuadrada&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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                  \t\t\t\t">4&#46; La TD puede conllevar un detrimento de la relaci&#243;n m&#233;dico-paciente&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">5&#46; Limitaciones inherentes de la t&#233;cnica&#58; debe valorarse en todo momento la relaci&#243;n beneficio&#47;riesgo de cualquier decisi&#243;n y recurrir a una consulta presencial ante la m&#237;nima duda&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
                  \t\t\t\t</td></tr><tr title="table-row"><td class="td-with-role" title="\n
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                  \t\t\t\t">6&#46; Riesgo potencial de p&#233;rdida de privacidad y seguridad de los pacientes &#40;visitas en l&#237;nea percibidas como no privadas&#44; im&#225;genes obtenidas y almacenadas en tel&#233;fonos m&#243;viles o correos electr&#243;nicos&#44; etc&#46;&#41;&#46; No se dispone de un sistema estandarizado para preservar la confidencialidad del paciente&#46;&nbsp;\t\t\t\t\t\t\n
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Journal Information
Vol. 111. Issue 10.
Pages 815-821 (December 2020)
Visits
8085
Vol. 111. Issue 10.
Pages 815-821 (December 2020)
Revisión
Open Access
Aspectos médico-legales de la teledermatología
Medicolegal Aspects of Teledermatology
Visits
8085
J. Arimany-Mansoa,b,c, R.M. Pujold, V. García-Patose, U. Saigía, C. Martin-Fumadóa,c,f,
Corresponding author
carles.martin@comb.cat

Autor para correspondencia.
a Servicio de Responsabilidad Profesional, Área de Praxis, Colegio de Médicos de Barcelona, Consejo de Colegios de Médicos de Catalunya, Barcelona, España
b Unidad de Medicina Legal y Forense, Departamento de Salud Pública, Facultad de Medicina, Universidad de Barcelona, Barcelona, España
c Cátedra de Responsabilidad Profesional Médica y Medicina Legal, Universitat Autònoma de Barcelona (UAB), Barcelona, España
d Servicio de Dermatología, Hospital del Mar. Parc de Salut Mar, Institut Mar d’Investigació Mèdica, Universitat Autònoma de Barcelona, Barcelona, España
e Servicio de Dermatología, Hospital Universitari Vall d’Hebron, Universitat Autònoma de Barcelona, Barcelona, España
f Departamento de Medicina, Facultad de Medicina, Universitat Internacional de Catalunya, Barcelona, España
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Tabla 1. Requisitos de la TD
Tabla 2. Ventajas de la TD
Tabla 3. Inconvenientes o límites de la TD
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Resumen

La práctica de la teledermatología (TD) durante la pandemia de COVID-19 ha facilitado la atención dermatológica especializada en una situación de crisis, evitando desplazamientos innecesarios, sin poner en riesgo la seguridad de pacientes y dermatólogos. Sin embargo, también ha puesto en evidencia distintos aspectos éticos y médico-legales que plantea esta práctica médica. La consulta médica no presencial constituye un acto médico, aplicándosele todas las consideraciones y consecuencias éticas y médico-legales de cualquier relación médico-paciente. Debe garantizarse el derecho a la autonomía del paciente, el secreto profesional, la protección de datos, la intimidad y la confidencialidad. El paciente debe aceptar la TD, mediante el consentimiento informado, considerando de interés establecer una cláusula de salvaguarda. Se precisan pautas de actuación bien definidas y una legislación uniforme para preservar una máxima seguridad de los datos transferidos, así como una formación adecuada para prevenir posibles situaciones de lo que podría denominarse «telemalpraxis».

Palabras clave:
Teledermatología
Telemedicina
Malpraxis
Consentimiento informado
Cláusula de salvaguarda
Seguridad clínica
Abstract

Teledermatology has facilitated specialist care during the crisis caused by the coronavirus disease 2019 pandemic, eliminating unnecessary office visits and the possible exposure of patients or dermatologists. However, teledermatology brings forward certain ethical and medicolegal questions. A medical consultation in which the patient is not physically present is still a medical act, to which all the usual ethical and medicolegal considerations and consequences apply. The patient's right to autonomy and privacy, confidentiality, and data protection must be guaranteed. The patient must agree to remote consultation by giving informed consent, for which a safeguard clause should be included. Well-defined practice guidelines and uniform legislation are required to preserve the highest level of safety for transferred data. Adequate training is also needed to prevent circumstances involving what might be termed «telemalpractice».

Keywords:
Teledermatology
Telemedicine
Malpractice
Informed consent
Safeguard clause
Clinical safety
Full Text
Introducción

Nuestro sistema sanitario ha sufrido un enorme impacto debido a la gran presión asistencial derivada de la pandemia del SARS-CoV-2 y su infección. Los dermatólogos han tenido que afrontar la asistencia de pacientes ingresados afectos de enfermedad por coronavirus COVID-19, con afectación de múltiples órganos y sistemas, incluyendo la piel, con la incertidumbre que supone el desconocimiento de una nueva patología.

La COVID-19 ha convertido el acceso a la atención dermatológica en un verdadero desafío. Siguiendo las directrices de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre distanciamiento social y cuarentena para prevenir su transmisión y del Real Decreto 463/2020, por el que se declaró el estado de alarma1, las consultas presenciales (cara a cara) se han limitado casi exclusivamente a situaciones urgentes o preferentes, muy seleccionadas y no demorables.

La e-consulta o la asistencia médica ofrecida mediante las nuevas tecnologías o sistemas de comunicación, es un verdadero acto médico, en el que el profesional debe interpretar la situación y decidir en cada caso la respuesta adecuada. La telemedicina (TM) o e-Health es un sistema asistencial que lleva años mostrando su eficacia en el ámbito hospitalario y de atención primaria. Dentro de este contexto de excepcionalidad, muchos hospitales y centros de atención primaria han recurrido a la teledermatología (TD) para atender a pacientes dermatológicos. La posibilidad de captación, almacenamiento, intercambio y el análisis de datos e imágenes a distancia a través de distintos métodos de comunicación como audio, video e imágenes, ha situado a la consulta virtual en el centro de la atención dermatológica. Gracias a ello se ha preservado la atención de patologías no esenciales, sin exponer al dermatólogo o al paciente a una situación de riesgo de infección.

La TD, entendida como la aplicación de tecnologías de la información y comunicación (TIC) para la atención de las enfermedades de la piel, goza desde hace años del posicionamiento favorable de la Academia Española de Dermatología y Venereología (AEDV) en relación con su aplicación racional, siempre que se cumplan unos criterios básicos, para la mejora de la calidad de la atención a los problemas de salud de la piel2.

Existen varias modalidades de TD: consulta directa (paciente-dermatólogo), consulta indirecta (paciente-clínico-dermatólogo a distancia) u opinión especializada (por parte de dermatólogos que buscan opiniones sobre dermatopatología, dermatoscopia, etc.). Puede realizarse en tiempo real (síncrona) o con almacenamiento y reenvío de información e imágenes (asíncrona). La TD permite una atención personalizada, accesible, cómoda, conveniente y rentable. En algunos países se ha descrito un aumento de diez a quince veces en las teleconsultas durante la pandemia COVID-19.

Las consultas virtuales, por su propia naturaleza, presentan importantes limitaciones con respecto a la visita presencial. Su incorporación a la práctica dermatológica habitual puede conllevar nuevas situaciones y problemas inherentes de un acto médico «a distancia», tanto en el espacio como en el tiempo3. Este trabajo pretende identificar y clarificar los principales desafíos y aspectos médico-legales a los que deben enfrentarse los dermatólogos respecto a la TD al incorporarlas en su actividad: 1, responsabilidad legal del dermatólogo; y 2, privacidad y seguridad de datos de los pacientes.

Antecedentes

La TD es una tecnología emergente en fase de consolidación en España4. No en vano, la TD representa uno de los usos más habituales de la TM2. A pesar de ello, debe recordarse que, aún hoy en día, la actividad principal realizada por los dermatólogos tiene lugar mayoritariamente de forma presencial en las consultas externas (hospitales, centros de atención primaria y centros privados). De hecho, la TD está implicada en el 1% (0,3-3,0%) de los diagnósticos dermatológicos5: Se considera una buena solución para atender comunidades aisladas, en las cuales factores como el aislamiento geográfico o los tiempos y costos de traslado son condicionantes relevantes del acceso a la salud6,7, y en contextos sociales seleccionados, como centros penitenciarios, residencias de ancianos, catástrofes, conflictos militares8 y asistencia sanitaria en alta mar.

El uso de la TD ya estaba convenientemente validado por la comunidad científica antes de la pandemia COVID-199. Sin embargo, el escenario de emergencia sanitaria en el que el planeta se ha visto envuelto como consecuencia de la pandemia ha propiciado, entre otros muchos cambios vividos en la asistencia sanitaria, un uso exponencial de la TD10–13. Ya venía siendo una práctica aceptada en la asistencia médica, pero que en la actualidad se ha instaurado y generalizado14, con la intención de quedarse15. Es justo reconocer que la TM ha permitido mantener el acceso y la continuidad de la atención a los pacientes y apoyar a los profesionales de primera línea16, optimizando los servicios presenciales y minimizando la transmisión de la infección por SARS-CoV-217, contribuyendo incluso a reducir el riesgo de nuevos rebrotes18,19.

La TD tiene una serie de requisitos, ventajas e inconvenientes20–23, algunos de los cuales se detallan en las tablas 1, 2 y 3. A pesar del enorme valor demostrado de la TD, su uso masivo ha venido acompañado de controversias médico-legales24,25, algunas de las cuales ya estaban sobre la mesa.

Tabla 1.

Requisitos de la TD

1. Previamente a la valoración clínica, debería informarse al paciente de forma detallada de todas las características únicas de la TD, debiendo, en aplicación del principio de autonomía, aceptar mediante el consentimiento informado (datos/imágenes clínicas), este tipo de actuación asistencial. Consideramos que el consentimiento informado debería ser un elemento esencial del procedimiento de la TD. De igual modo, debería incluirse en dicho documento a firmar por el paciente una cláusula de salvaguarda. 
2. Las instituciones deberían ofrecer las infraestructuras, plataformas de atención a distancia y tecnologías requeridas para implementar la TD. Es imprescindible disponer de sistemas ágiles y seguros de comunicación, con una gestión de datos óptima, así como de imágenes de calidad e información clínica completa que faciliten la realización de la visita con las mayores garantías, sin olvidar las medidas de seguridad informáticas que velen por la máxima confidencialidad de los datos transferidos. 
3. Deberían existir planes integrales de formación en TD implicando a los distintos profesionales: operadores, sanitarios, médicos de atención primaria y especialistas, incluyendo dermatólogos. Dichos planes de formación en TD deben actualizarse y revisarse periódicamente. 
4. Debe existir una buena formación y aprendizaje en la captura, envío y almacenamiento de imágenes, el teledermatólogo debe tener formación sobre las obligaciones legales y profesionales que implican el procesamiento de datos e imágenes a partir de la historia clínica. 
5. Debería facilitarse y dotarse a las visitas virtuales de un tiempo de reflexión específico y suficiente en la agenda asistencial, para evitar errores y juicios precipitados, garantizando que la consulta telemática reúna unos mínimos requisitos de calidad. 
6. Exige una adecuada planificación, por lo que se recomienda el uso de métodos de visita estandarizados y protocolizados tipo checklist que faciliten aspectos básicos de seguridad clínica, como por ejemplo la identificación del paciente o el día y hora de consulta. 
7. El uso de la TD debe acompañarse de un programa integral de validación y evaluación. Conviene valorar su eficacia, seguridad, validez diagnóstica, eficiencia y la satisfacción por parte de los pacientes y de los médicos. Además, debería establecerse un sistema de control de calidad que garantice la mejora continua del programa. 
8. Cuando se considere necesario, o sea procedente realizar un examen físico, se debe proceder a la citación personal y, si resultase imposible, recurrir a una atención domiciliaria por el sistema establecido. 
9. Deben garantizarse cuestiones tan esenciales como el derecho a la autonomía del paciente, la intimidad, la confidencialidad y el secreto profesional. Dicha confidencialidad debe estar asegurada y cuidada al extremo, garantizando una transferencia segura de los datos/imágenes de los pacientes mediante su encriptación y cifrado y del almacenamiento de los mismos. 
10. La visita no virtual debería tener asignada una reglamentación específica estandarizada en cuanto al tiempo asignado, valor asistencial y relación con respecto a la visita presencial, tanto en la medicina pública como privada. 
Tabla 2.

Ventajas de la TD

1. Facilita una mayor accesibilidad a ciertos servicios médicos, a los cuales el paciente no podría acceder en otras circunstancias. 
2. Reduce las visitas presenciales en los hospitales y centros de salud, ofreciendo una atención cercana a los pacientes. 
3. Permite prescindir de traslados evitables, ante todo de las personas más vulnerables, y en situación de pandemia disminuir riesgos para pacientes, acompañantes y personal sanitario. 
4. Favorece una respuesta más eficiente frente a dudas, revisiones o cambios en el estado de salud de los pacientes. 
5. Reduce significativamente algunos costes del acto médico. La visita virtual puede completar la atención presencial del médico, especialmente en visitas de seguimiento, y facilitar actividades de salud pública y vigilancia epidemiológica. 
6. Además de una herramienta de diagnóstico, puede ser una plataforma educativa. 
7. Permite ampliar las oportunidades de capacitación y proporcionar a los médicos una educación continua esencial. 
Tabla 3.

Inconvenientes o límites de la TD

1. No todos los pacientes tienen acceso a los dispositivos ni poseen las habilidades necesarias para realizar una visita virtual. 
2. La ausencia de una exploración física y de comunicación verbal, con la pérdida consiguiente de la visión general del paciente (al centrarse en un número limitado de lesiones) puede aumentar de forma considerable el riesgo de cometer errores diagnósticos y terapéuticos. 
3. La fiabilidad de la técnica puede hallarse supeditada a la calidad de la imagen remitida y a las características particulares de las lesiones. Existe el riesgo de no disponer de información clínica cutáneo-mucosa personalizada, completa y detallada, más allá de la imagen encuadrada. 
4. La TD puede conllevar un detrimento de la relación médico-paciente. 
5. Limitaciones inherentes de la técnica: debe valorarse en todo momento la relación beneficio/riesgo de cualquier decisión y recurrir a una consulta presencial ante la mínima duda. 
6. Riesgo potencial de pérdida de privacidad y seguridad de los pacientes (visitas en línea percibidas como no privadas, imágenes obtenidas y almacenadas en teléfonos móviles o correos electrónicos, etc.). No se dispone de un sistema estandarizado para preservar la confidencialidad del paciente. 

Por si lo expuesto hasta aquí no fuera suficiente, se prevé un uso exponencial futuro de las TIC en el campo de la dermatología, no solo de la TD. De hecho, hoy en día, en un escenario donde el uso masivo de plataformas de mensajería instantánea para teléfonos inteligentes (smartphone) es universal, una reciente investigación ha objetivado que la herramienta preferida por los pacientes de dermatología para realizar teleconsultas es la aplicación WhatsApp®. A este respecto, la falta de un claro marco de legalidad o un mal uso de las imágenes puede tener repercusiones negativas para el dermatólogo, por lo que será necesario regular este tipo de consultas26.

La TD es una herramienta educativa de utilidad para especialistas en formación. Puede contribuir a la mejora de la formación en dermatología del médico de asistencia primaria y de los MIR tanto de Medicina Familiar, como de Dermatología27. Sin embargo, la formación en la denominada e-dermatología no debe entenderse como un sustituto de la formación presencial del dermatólogo. Ambas variedades de formación pueden coexistir de manera natural, como fiel reflejo de la práctica dermatológica actual, donde probablemente van a convivir las visitas presenciales y las realizadas mediante TD.

El desarrollo tecnológico espectacular, y en especial de las TIC, y la normalización social de sus usos y aplicaciones obligan a definir y, en su caso, actualizar las normas legales y deontológicas que las afectan. Estamos, pues, ante una oportunidad histórica para consolidar el uso racional de la TD, lo que debiera ser aprovechado para intentar resolver, al mismo tiempo, las cuestiones médico-legales que plantea.

Teledermatología y legislación

Los pacientes deberían recibir una orientación especializada previa a la visita virtual. La opción de recibir una atención a distancia debe ser aceptada y consensuada con el paciente y las decisiones que de ella se deriven han de ser asimismo acordadas y no impuestas por ninguno de los implicados.

Resulta absolutamente crucial establecer una política que garantice la protección de los datos, no solo por parte de las distintas administraciones, sino también de todos los profesionales sanitarios implicados, tanto en la transferencia de datos/imágenes como en la recepción/almacenamiento de los mismos28.

Existen distintas directivas comunitarias que pueden ayudar al desarrollo de las actividades de TM, pero no existe una legislación específica que regule esta práctica y que garantice el respeto a la privacidad y protección de datos sin violentar las normas de la buena práctica clínica. De acuerdo con la legislación europea, la TM se considera un servicio de salud e información. Por lo tanto, se le aplican las regulaciones relacionadas con la atención médica y las reglas relacionadas con la sociedad de la información. Por lo que, con respecto a la TD en el momento actual, deberían considerarse los siguientes documentos: Directiva 95/46/UE (Datos generales Reglamento de Protección [GDPR]), Directiva 98/34/UE (Directiva de Servicios de la Sociedad de la Información), Directiva 2000/31/UE (Directiva sobre Comercio Electrónico), Directiva 2002/58/UE (Directiva sobre Privacidad y Comunicación Electrónica), y Directiva 2011/24/EU, relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza. Sin embargo, diversos autores han subrayado e insistido sobre la necesidad de una legislación unificada para la TD. Muchos señalan la necesidad de pautas uniformes para garantizar la máxima seguridad de los datos, similar al Reglamento de Protección de Datos Generales vigente en la Unión Europea.

Teledermatología y obligaciones del médico

Como en todo acto médico, para la TD rigen los preceptos deontológicos establecidos en el Código de Deontología29,30 acerca de la relación médico-paciente, la defensa de los derechos y la seguridad del paciente, así como el respeto a los profesionales sanitarios.

El dermatólogo debe ser totalmente independiente y libre para elegir o rechazar una visita mediante el uso de la TD. Cuando se acepta su uso, el dermatólogo asume la responsabilidad profesional de dicho acto médico y todo aquello que supone, especialmente lo relativo al diagnóstico, consejos, opciones terapéuticas e intervenciones médicas directas, así como también la necesidad de una derivación hacia una consulta presencial.

El médico debe ser consciente de la trascendencia de la utilización de estos sistemas de comunicación y debe asumir las responsabilidades inherentes a sus actos y de los daños directos e indirectos que pueda generar deontológica y legalmente.

Resulta fundamental dotar de seguridad jurídica al desarrollo de la TD, ya que esta práctica plantea distintos interrogantes jurídicos y deontológicos en relación con los actos médicos realizados mediante TM y a la responsabilidad profesional del médico ante un diagnóstico no presencial erróneo.

Teledermatología y responsabilidad de la administración sanitaria y del Sistema de Salud

Las distintas administraciones sanitarias son las principales impulsoras y, por ello, también responsables de las consecuencias (ventajas e inconvenientes) que puede implicar la introducción e implementación de estos nuevos modelos de consulta no presencial.

Por todo ello, deberían garantizar que la organización de dicha actividad no presencial se implemente de forma consensuada y ordenada en los distintos dispositivos sanitarios, introduciendo criterios claros y concisos que impliquen un reconocimiento y un control de la actividad no presencial.

Los sistemas sanitarios y médicos directivos deberán desarrollar las medidas necesarias para la instauración de sistemas médicos telemáticos que garanticen la accesibilidad de los pacientes a la asistencia sanitaria, que aseguren la privacidad de la comunicación.

Deberían establecer las herramientas técnicas y regulaciones adecuadas para el uso de la TD en la actividad profesional del facultativo en las condiciones de seguridad jurídica exigida.

Deberían facilitar la formación de los profesionales y de los pacientes sobre la utilización de las plataformas de atención a distancia. Deberían garantizar el correcto funcionamiento de las mismas, mejorando y facilitando la accesibilidad a las redes de comunicación.

Teledermatología, seguridad clínica y responsabilidad profesional médica

De entrada, parece evidente que la TD ofrece una menor seguridad diagnóstica y un mayor número de diagnósticos erróneos en atención médica especializada. Cabe pues, como tecnología emergente, ser muy cautos en su uso relacionado con aquellas patologías en las que se ha sugerido un menor acierto diagnóstico31, incluyendo dermatosis inflamatorias y tumores cutáneos.

La promoción de la medicina basada en la evidencia, el uso de listas de comprobación (checklists) y herramientas estandarizadas, claras y visuales para facilitar el desarrollo de la actividad médica y evitar los errores, así como el uso de protocolos y guías de práctica clínica han demostrado ser las herramientas eficaces para la mejora de la seguridad clínica, así como para garantizar la calidad del acto médico32 y, en consecuencia, evitar posibles reclamaciones relativas a responsabilidad profesional médica. A pesar de que la dermatología es una especialidad con bajo riesgo de reclamación a nivel internacional y también en nuestro contexto31, sería recomendable que la AEDV elaborase una propuesta de guía de práctica clínica específica de la TD, con el propósito de normativizar el proceso y proporcionar seguridad clínica a los dermatólogos.

La gran mayoría de pólizas de Responsabilidad Profesional Médica (RPM) no contemplan de manera específica ningún comentario sobre la TM, si bien al tratarse de un acto médico queda de manera inequívoca dentro de la cobertura de las mismas. La mala praxis en TM representa una nueva forma de negligencia, pero que a efectos prácticos no conlleva diferencias significativas con las visitas en las que el paciente está presente. Algunos autores sugieren una ampliación o implementación de los seguros de responsabilidad civil específicos para la práctica de la TM3. Para evitar y prevenir estas situaciones de «telemalapraxis», se recomienda una formación adecuada del teledermatólogo.

Teledermatología, derecho a la autonomía del paciente y confidencialidad

El uso de la TD debe garantizar el derecho a la autonomía del paciente, el secreto profesional y la protección de datos, la intimidad y la confidencialidad. Para poder realizarse debería haber una voluntad implícita y consentimiento al menos verbal del paciente, familiar responsable o tutor legal, según corresponda del que debe quedar constancia en la historia clínica. El médico debe tener conocimiento directo de la historia clínica del paciente, o bien acceso a la misma en el momento de la atención médica, asegurando la confidencialidad y la intimidad del paciente y protegiendo la privacidad en la relación médico-paciente. Debería hacerse constar por escrito en la historia clínica, el medio de teleasistencia por el que se ha realizado la consulta, así como las recomendaciones y el tratamiento médico pautado.

La práctica de la TD exige la existencia de un procedimiento de información sobre los fines y usos de las imágenes captadas y transmitidas. Cualquier aplicación de TD deberá cumplir los requisitos de confidencialidad y privacidad previstos por la normativa sobre protección de datos de carácter personal2. Además, específicamente en TD, debe prestarse especial atención a la encriptación o codificación de las fotografías en el momento de su inclusión en la historia clínica o en su actualización para imposibilitar el acceso a usuarios no autorizados33. El necesario tratamiento informático que permite dicha encriptación es habitualmente responsabilidad de los centros asistenciales, ya sean privados o públicos. Por otro lado, hay que tener en cuenta que en los casos en los que se ejerce en consultas privadas será el médico quien deba garantizar la adecuada encriptación de dichos datos. La información debe almacenarse en servidores protegidos por cortafuegos informáticos34. Siempre que sea posible, se recomienda la grabación de la consulta llevada a cabo y su almacenamiento en la historia clínica como medida de seguridad clínica para el paciente y jurídica para el profesional.

Teledermatología, consentimiento informado y cláusula de salvaguarda

Es recomendable la concreción de las limitaciones del uso de la TD en una cláusula de salvaguarda incluida en los informes emitidos2, sobre todo en relación con la modalidad de TD asíncrona, donde existe una mayor exposición del especialista en dermatología que deriva por un lado, de la corrección de la información que le envíe el médico de familia de la anamnesis practicada; y, por otro lado, de las características y de la mayor o menor calidad de los medios utilizados y, por tanto, del material audiovisual enviado.

Si el médico dermatólogo acepta estas circunstancias sin más, en caso de que se cumplan los requisitos de la responsabilidad profesional, nacerá la obligación de indemnizar a cargo del médico (de su póliza de responsabilidad civil obligatoria). Ante ello, el dermatólogo especialista debe adecuar la documentación clínica a esta realidad y limitaciones asistenciales. La medida fundamental en este sentido sería informar al paciente por escrito, a través de un documento de consentimiento informado o de una hoja informativa firmada por el paciente que explique estas limitaciones y vicisitudes y, a su vez, hacer constar en el informe médico emitido una cláusula de estilo de salvaguarda describiendo las limitaciones y falibilidad del sistema utilizado. Una fórmula próxima es la que utilizan los ecografistas en los informes emitidos en los controles de la gestación. Un ejemplo de cláusula de salvaguarda podría ser: «La telemedicina es un procedimiento de ejercer la medicina que ofrece la facilidad de ahorrar el desplazamiento físico del paciente, pero que obliga al médico a basar su juicio clínico en métodos de captación de imagen que, aunque eficaces y avanzados, tienen limitaciones que pueden condicionar la orientación diagnóstica».

Esto es, además de cumplir con rigor el protocolo de la Ley Orgánica de protección de datos de carácter personal35, proponemos especificar aún más, en el consejo general de cumplimiento de la ley de autonomía del paciente36, la necesidad concreta de incorporar la hoja informativa de las posibles limitaciones y vicisitudes del sistema, firmadas y aceptadas por el paciente, y la cláusula de salvaguarda en el informe médico emitido por el dermatólogo que indique la falibilidad del procedimiento. De esta forma, conseguiríamos, como hemos descrito, una buena protección jurídica del dermatólogo frente a una eventual reclamación de responsabilidad.

El consentimiento por parte del paciente requiere una explicación exhaustiva sobre las características únicas de la TM: debe incluir una demostración clara y comprensible de cómo funciona, ventajas e inconvenientes, aportando asimismo una explicación de los posibles problemas de privacidad.

En conclusión, la práctica de TD durante la pandemia COVID-19 ha facilitado el acceso a la atención especializada, ha permitido minimizar los desplazamientos innecesarios a los pacientes, ampliar la disponibilidad de servicios y garantizar la seguridad de los pacientes y personal sanitario. Sin embargo, con el objetivo de proteger tanto a los pacientes como a los profesionales que ejercen la TD, deben considerarse las connotaciones éticas y legales que puede conllevar una visita no presencial.

Conclusiones médico-legales

Previamente al uso de la TD es necesaria una formación y aprendizaje del dermatólogo que permita el normal desarrollo de estas visitas.

Con anterioridad a cualquier visita mediante TD, debe procurarse una calidad técnica de imagen y de información adecuada que facilite el correcto desarrollo técnico de la visita, así como las medidas de seguridad informáticas que garanticen la confidencialidad de los datos transferidos.

El uso de la TD se justifica solamente por el mejor interés del paciente. En consecuencia, el paciente, en aplicación del principio de autonomía, debe aceptar, mediante el consentimiento informado, este tipo de actuación asistencial, considerando de interés establecer una cláusula de salvaguarda.

La consulta médica no presencial (TM) constituye un acto médico. En consecuencia, le son de aplicación todas las consideraciones y consecuencias éticas y médico-legales de cualquier relación médico-paciente.

La TD exige una adecuada planificación, por lo que se recomienda el uso de métodos de visita estandarizados y protocolizados tipo checklist que faciliten aspectos básicos de seguridad clínica, como por ejemplo, la identificación del paciente o el día y hora de consulta.

El uso de la TD debe adecuarse a los criterios de la «normopraxis asistencial» (asistencia de calidad, es decir, aquella que se realiza con competencia –diligencia y pericia–, eficacia y eficiencia).

La utilización de la TD debe garantizar el derecho a la autonomía del paciente, el secreto profesional y la protección de datos, la intimidad y la confidencialidad.

El empleo de la TD exige que cualquier circunstancia relativa al acto médico deba reflejarse en la historia clínica (circunstancias del acto médico, distinguiendo si se trata de una visita de seguimiento o es una primera visita o si se trata de TD sincrónica o asincrónica, la problemática acaecida, la ausencia de datos en algún caso, haciendo constar la intervención de otros facultativos, etc.).

Cuando tras una visita de TD existen dudas en el diagnóstico, o si el dermatólogo lo estima necesario por cualquier otro motivo, deben derivarse los casos, de acuerdo con criterios de seguridad clínica, aconsejándose una visita médica presencial.

El dermatólogo debe ser totalmente independiente y libre para elegir o rechazar una visita mediante el uso de la TD. Cuando se acepta su uso, el dermatólogo asume la responsabilidad profesional de dicho acto médico y todo aquello que supone, especialmente lo relativo al diagnóstico, consejos, opciones terapéuticas e intervenciones médicas directas, así como también la necesidad de una derivación hacia una consulta presencial.

Conflicto de intereses

Los autores declaran no tener ningún conflicto de intereses.

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