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Aspectos hist&#243;ricos</span><p id="p0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La formaci&#243;n especializada fue regulada por primera vez en Espa&#241;a en la Ley de 20 de julio de 1955&#44; que propon&#237;a la creaci&#243;n de programas espec&#237;ficos de formaci&#243;n para cada una de las 33 especialidades que se crearon en ese momento&#46; La responsabilidad de la formaci&#243;n giraba casi exclusivamente sobre las C&#225;tedras de las Facultades de Medicina&#44; de las que depend&#237;an los Servicios respectivos de los Hospitales Cl&#237;nicos y las Escuelas Profesionales&#46;</p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Orden de 3 de septiembre de 1969 establece que la selecci&#243;n de los candidatos se realizar&#225; por una Comisi&#243;n de Admisi&#243;n de la Instituci&#243;n y que las plazas de m&#233;dicos internos estar&#225;n dotadas&#44; en concepto de beca&#44; con 4&#46;765 ptas mensuales&#46; La orden de 28 de julio de 1971 regula una convocatoria general para todas las instituciones de la Seguridad Social&#44; seleccionando los candidatos una Comisi&#243;n Central de Admisi&#243;n y Educaci&#243;n M&#233;dica&#44; y la dotaci&#243;n sube a 8&#46;000 ptas mensuales&#46; No obstante&#44; esta normativa no se llev&#243; a cabo&#44; hasta a&#241;os m&#225;s tarde&#44; pues se segu&#237;a permitiendo obtener el t&#237;tulo de especialista con&#44; tan solo&#44; inscribirse en el Colegio de M&#233;dicos en una especialidad durante un periodo de dos a&#241;os o presentar un certificado extendido por el responsable de cualquier servicio hospitalario&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Orden de 7 de octubre de 1976 dise&#241;a la forma de realizaci&#243;n de la prueba&#46; Todas las disposiciones anteriores eran de aplicaci&#243;n exclusiva a las instituciones de la Seguridad Social&#44; pero en 1977 se publica la Orden el 9 de diciembre en la cual se unifican los criterios de formaci&#243;n posgraduada a nivel nacional&#44; y en 1978 se celebra la primera prueba con dicho car&#225;cter&#46; El Real Decreto &#40;RD&#41; 2015&#47;1978&#44; de 15 de junio&#44; reconoce el sistema de formaci&#243;n de residencia en los servicios hospitalarios &#40;origen del llamado sistema MIR&#41;&#44; cre&#225;ndose por primera vez las Comisiones Nacionales de las diferentes especialidades&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El RD 127&#47;1984&#44; de 11 de enero&#44; publica la normativa en la que se asent&#243; el sistema durante muchos a&#241;os y hasta fechas muy recientes&#44; algunos de cuyos art&#237;culos se han desarrollado posteriormente&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El desarrollo normativo acaba culminando con la Ley 44&#47;2003 de ordenaci&#243;n de profesiones sanitarias &#40;LOPS&#41;&#44; que en su cap&#237;tulo III se ocupa ampliamente de la formaci&#243;n especializada&#46; El RD 1146 de 2006 regula la relaci&#243;n laboral especial del residente&#44; y el 183&#47;2008 las normas para la acreditaci&#243;n de centros docentes&#44; y se refiere&#44; por primera vez&#44; a la supervisi&#243;n y evaluaci&#243;n del residente y a las funciones de una figura clave en el sistema de formaci&#243;n&#44; que es el Tutor de residentes&#46; Algunos aspectos de este Real Decreto a&#250;n no se han desarrollado&#46;</p></span><span id="s0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0010">Situaci&#243;n actual</span><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La formaci&#243;n de especialistas implica tanto una formaci&#243;n te&#243;rica como pr&#225;ctica con una participaci&#243;n personal y progresiva del m&#233;dico interno-residente&#44; y tendr&#225; lugar por el sistema de residencia&#44; de acuerdo con el contenido de la LOPS&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se consideraran cinco aspectos&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0005"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0010"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Programa de Formaci&#243;n&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0015"><span class="elsevierStyleLabel">3&#46;</span><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Red de Instituciones Sanitarias Acreditadas&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0020"><span class="elsevierStyleLabel">4&#46;</span><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">N&#250;mero de plazas de MIR convocadas&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0025"><span class="elsevierStyleLabel">5&#46;</span><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Estructura docente que soporta el Programa de Formaci&#243;n&#46;</span></p></li></ul></p><span id="s0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0015">Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad</span><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por cada una de las especialidades reconocidas existe una Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad cuya composici&#243;n y funciones fueron establecidas en 1978&#44; modificadas en el RD 127 y &#250;ltimamente en la LOPS&#44; que en su art&#237;culo 28 reforma tanto el n&#250;mero y procedencia de sus componentes como las funciones a realizar&#46; Est&#225; constituida por once miembros&#44; de los que dos son nombrados por el Ministerio de Educaci&#243;n&#44; cuatro por la Comisi&#243;n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad&#44; dos por la Academia Espa&#241;ola de Dermatolog&#237;a M&#233;dico-Quir&#250;rgica y Venereolog&#237;a&#44; dos en representaci&#243;n de los especialistas en formaci&#243;n y uno en representaci&#243;n de la Organizaci&#243;n M&#233;dica Colegial&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad tiene car&#225;cter consultivo y entre sus funciones&#44; aunque a&#250;n est&#225;n pendientes de una reglamentaci&#243;n definitiva&#44; se encuentran elaborar y proponer el programa formativo de la especialidad&#44; y establecer y proponer los criterios de evaluaci&#243;n de los m&#233;dicos en formaci&#243;n y de las diferentes unidades docentes y formativas&#46; Los Presidentes de las Comisiones Nacionales de cada especialidad&#44; junto con representantes de los Ministerios de Educaci&#243;n y Sanidad constituyen el Consejo Nacional de Especialidades M&#233;dicas que coordina la actuaci&#243;n de las diversas Comisiones&#44; promueve la investigaci&#243;n y las innovaciones t&#233;cnicas en la especializaci&#243;n y asesora al Ministerio de Sanidad en los aspectos de formaci&#243;n sanitaria&#46;</p></span><span id="s0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0020">Programa de Formaci&#243;n</span><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Programa de Formaci&#243;n es fundamental para conseguir unos conocimientos&#44; habilidades y actitudes suficientes en el desempe&#241;o de la especialidad y para uniformar la ense&#241;anza en las distintas Unidades acreditadas&#46; Debe conferir unos conocimientos te&#243;ricos y una experiencia pr&#225;ctica&#44; que permita la mejor atenci&#243;n posible a los enfermos dermatol&#243;gicos&#44; y debe ser&#44; dentro de lo posible&#44; completo&#44; actualizado y din&#225;mico&#44; con capacidad para adecuarlo a la r&#225;pida evoluci&#243;n de la especialidad&#46; En su vertiente pr&#225;ctica se han establecido unos objetivos a desarrollar en cada uno de los a&#241;os de formaci&#243;n&#44; que deber&#225;n estar supeditados a la peculiar idiosincrasia de la Unidad asistencial y del Centro Hospitalario donde el m&#233;dico se forma&#46; El programa lo elabora la Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad con actualizaciones cuya periodicidad es fijada por la Administraci&#243;n y se publica en el Bolet&#237;n Oficial del Estado &#40;BOE&#41;&#46; El Programa vigente en la actualidad&#44; publicado al amparo de la Orden SCO&#47;2754&#47;2007 &#40;BOE del d&#237;a 25 de septiembre de 2007&#41;&#44; modific&#243; sustancialmente el anterior y se elabor&#243; siguiendo&#44; en lo posible&#44; las directrices propuestas por la UEMS &#40;Uni&#243;n Europea de M&#233;dicos Especialistas&#41;&#46; Tiene una duraci&#243;n de cuatro a&#241;os&#44; ocup&#225;ndose los 6&#8211;12 primeros meses&#44; a decisi&#243;n de la Unidad docente&#44; en una Rotaci&#243;n en los Servicios de Medicina Interna y&#47;o Cirug&#237;a General&#46;</p></span><span id="s0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0025">Red de Hospitales que cumplan unos requisitos m&#237;nimos para garantizar una formaci&#243;n adecuada</span><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El cumplimiento de los requisitos m&#237;nimos requeridos por la Ley para acreditar para la docencia las Unidades Cl&#237;nicas que lo solicitan son informados&#44; hasta ahora&#44; tras su estudio y discusi&#243;n por la Comisi&#243;n Nacional&#46; De acuerdo con el contenido de la LOPS y del RD 183&#47;2008&#44; el Ministerio de Sanidad y el de Educaci&#243;n establecer&#225;n los requisitos para la formaci&#243;n de especialistas&#44; coordinados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud&#46; Los actualmente vigentes para conseguir la acreditaci&#243;n en nuestra especialidad a grandes rasgos son&#58; a&#41; poseer espacio y equipamiento suficiente&#59; b&#41; atender a un n&#250;mero adecuado de enfermos&#44; tanto en consulta de primera vez como ingresados&#44; que asegure un conocimiento pr&#225;ctico de al menos la patolog&#237;a dermatol&#243;gica m&#225;s frecuente&#59; y c&#41; disponer de una plantilla m&#237;nima que se adecue al n&#250;mero de residentes en formaci&#243;n&#46;</p></span><span id="s0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0030">N&#250;mero de plazas MIR convocadas</span><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Anualmente la direcci&#243;n General de Recursos Humanos&#44; del Ministerio de Sanidad&#44; pregunta cu&#225;l ser&#237;a el n&#250;mero que considera adecuado para ofertar en la pr&#243;xima convocatoria MIR&#46; Hasta hace unos a&#241;os&#44; la Comisi&#243;n Nacional solicitaba un n&#250;mero considerablemente menor que el que despu&#233;s se ofertaba&#46; Desde hace dos a&#241;os&#44; debido a la falta de especialistas en nuestra especialidad y a la tendencia del Ministerio de Sanidad a aumentar el n&#250;mero de plazas solicitadas por la Comisi&#243;n&#44; &#233;sta propone un n&#250;mero igual al n&#250;mero de plazas que hay acreditadas&#46; En su distribuci&#243;n y dotaci&#243;n tambi&#233;n intervienen&#44; y mucho&#44; las diferentes Consejer&#237;as de Sanidad de las distintas Comunidades Aut&#243;nomas&#46; Existen Comunidades Aut&#243;nomas en las que no hay ninguna plaza acreditada&#44; bien porque las diferentes Unidades Cl&#237;nicas no han solicitado la acreditaci&#243;n&#44; bien porque no cumplen los requisitos m&#237;nimos exigidos&#46; Ser&#237;a conveniente que en todas las Comunidades Aut&#243;nomas existiera un nivel de la dermatolog&#237;a capaz de formar especialistas&#46;</p></span><span id="s0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0035">Estructura docente que soporta el programa de formaci&#243;n</span><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunos aspectos a considerar&#44; adem&#225;s de los ya tratados son&#58;</p><span id="s0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0040">Comisi&#243;n Local de Docencia</span><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cada uno de los Hospitales acreditados para la Docencia dispone de una Comisi&#243;n Local de Docencia que es la encargada de organizar la formaci&#243;n&#44; supervisar la aplicaci&#243;n pr&#225;ctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que figuran en el programa &#40;Art&#46; 27 de la LOPS&#41;&#46; Su composici&#243;n y funciones est&#225;n desarrolladas en el cap&#237;tulo III del RD 183&#47;2008&#46;</p></span><span id="s0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0045">Tutores</span><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los tutores son aquellos m&#233;dicos que&#44; adem&#225;s de su funci&#243;n asistencial&#44; tienen a su cargo la planificaci&#243;n y colaboraci&#243;n en la ense&#241;anza a los m&#233;dicos residentes&#46; Hasta ahora el tutor debe compaginar su misi&#243;n como instructor con su labor cl&#237;nico-investigadora diaria&#46; Adem&#225;s&#44; el tutor tiene que conseguir que el residente sea una persona motivada&#44; integrada y valorada por el Servicio al que pertenece&#44; tiene que detectar los puntos d&#233;biles del desarrollo del Programa de Formaci&#243;n en su Centro&#44; y adaptar o subsanar estos d&#233;ficits incorporando las medidas que&#44; en su opini&#243;n&#44; proporcionen una mayor calidad formativa&#46; Todas estas funciones junto con el seguimiento estrecho de las actividades de los residentes requiere un esfuerzo adicional a la labor como facultativo&#44; que hasta ahora no ha sido reconocido&#46; La asignaci&#243;n de un n&#250;mero m&#225;ximo de cinco residentes por tutor&#44; de acuerdo con el apartado 3 del Art&#237;culo 11 del citado RD 183&#47;2008&#44; aumentar&#225;&#44; de forma evidente&#44; la calidad de la ense&#241;anza&#46;</p></span><span id="s0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0050">Rotaciones externas</span><p id="p0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Son propuestas por el tutor a la Comisi&#243;n de Docencia&#46; Con car&#225;cter general no pueden superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluaci&#243;n anual&#44; ni los 12 meses en el conjunto del periodo formativo &#40;Art&#46; 21 del RD183&#47;2008&#41;&#46; En nuestro Programa se considera tambi&#233;n la posibilidad de realizar rotaciones externas en Unidades de reconocido prestigio&#44; aun cuando no est&#233;n acreditadas&#44; y no deben superar 6 meses del total de los 12 meses en los que&#44; durante los tres &#250;ltimos a&#241;os de formaci&#243;n&#44; el MIR puede realizar sus rotaciones&#46; Este ep&#237;grafe permite a los residentes aprender t&#233;cnicas tales como Dermatolog&#237;a Cosm&#233;tica&#44; cuyo aprendizaje en los Hospitales acreditados habitualmente es limitada&#46;</p></span><span id="s0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0055">Evaluaci&#243;n</span><p id="p0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Est&#225; contemplada en cap&#237;tulo VI del RD 183&#47;2008&#44; cuyo desarrollo est&#225; pendiente en algunos aspectos&#46; Establece tres evaluaciones&#58; a&#41; formativa&#44; uno de cuyos instrumentos es el <span class="elsevierStyleItalic">libro del residente</span>&#59; b&#41; anual&#44; que contempla como instrumento b&#225;sico el informe del tutor&#59; y c&#41; final&#46; En caso de que la evaluaci&#243;n anual o final fuera negativa el decreto establece sus efectos y en determinados casos la forma de recuperaci&#243;n&#46; Cuando la evaluaci&#243;n final sea positiva&#44; la Comisi&#243;n Nacional podr&#225; realizar una prueba&#44; con car&#225;cter voluntario&#44; que otorgar&#225; un <span class="elsevierStyleItalic">Diploma de Destacado o Destacado con menci&#243;n&#46;</span></p></span><span id="s0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0060">&#193;reas de Capacitaci&#243;n espec&#237;fica</span><p id="p0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La LOPS en su art&#237;culo 25 establece las &#193;reas de Capacitaci&#243;n espec&#237;fica&#44; que hasta el momento no se han desarrollado&#46; Dado la complejidad que est&#225; adquiriendo la Dermatolog&#237;a&#44; es razonable que una vez conseguido el t&#237;tulo de especialista&#44; se pudiera establecer un periodo adicional y voluntario en el cual se adquiriera un reconocimiento en alguna &#225;rea espec&#237;fica de la especialidad&#44; que ser&#237;a refrendado por un diploma oficial&#46;</p></span></span></span><span id="s0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0065">Comentarios&#44; consideraciones y reflexiones</span><p id="p0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De todo lo anterior se deduce que no ha sido escasa la legislaci&#243;n en Espa&#241;a acerca de la formaci&#243;n posgraduada y que ha permitido modificar la formaci&#243;n de los especialistas&#44; sobre todo a partir del a&#241;o 1984&#46; Hoy disponemos de unos profesionales de primer nivel&#44; lo que ha permitido cambiar a excelente la calidad asistencial en Espa&#241;a&#46; Ello ha sido fruto del esfuerzo&#44; ilusi&#243;n y colaboraci&#243;n de numerosas personas a las cuales debemos rendir nuestro testimonio de agradecimiento&#46;</p><p id="p0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente&#44; la Dermatolog&#237;a en Espa&#241;a goza de un prestigio mundialmente reconocido&#44; y sus profesionales son actualmente muy valorados por la comunidad m&#233;dica&#46; Ello denota la gran calidad de los Programas de Formaci&#243;n establecidos&#44; as&#237; como la magn&#237;fica labor de los tutores y personal sanitario&#59; lo que no exime para que d&#237;a a d&#237;a se trabaje para conseguir la mejor ense&#241;anza para el residente y se luche por mantener el elevado nivel que actualmente caracteriza la Dermatolog&#237;a de nuestro pa&#237;s&#44; en un momento en los que los aspectos formativos y puramente cient&#237;ficos no est&#225;n de moda&#44; los valores cl&#225;sicos est&#225;n comprometidos y en las corrientes que informan a nuestra sociedad actual se aprecian m&#225;s otros aspectos&#46;</p><p id="p0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No obstante&#44; es necesario hacer algunas reflexiones acerca del sistema de formaci&#243;n en Espa&#241;a&#44; unas de car&#225;cter general y otras referidas a nuestra especialidad&#46;</p><p id="p0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dentro de las de <span class="elsevierStyleItalic">car&#225;cter general&#44;</span> habr&#237;a que considerar&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0030"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="p0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el sistema actual las Unidades Docentes acreditadas no tienen peso alguno a la hora de la elecci&#243;n de sus residentes&#46; Aunque en un principio parece lo m&#225;s justo&#44; ya que mantiene intacto el principio de universalidad a la hora de la elecci&#243;n de plazas&#44; no estar&#237;a de m&#225;s hacer unas reflexiones al respecto&#44; sobre todo si se tiene en cuenta que los m&#233;dicos en formaci&#243;n van a formar parte de la Unidad Docente durante cuatro o cinco a&#241;os y su integraci&#243;n en ella es fundamental para su formaci&#243;n y el funcionamiento normal de la misma&#46; Se podr&#237;a establecer&#44; sin p&#233;rdida de la objetividad que caracteriza al sistema&#44; alg&#250;n mecanismo que permitiera que la Unidad Docente acreditada tuviera alguna voz a la hora de elegir a sus residentes&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0035"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="p0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La legislaci&#243;n actual carece de referencias al Jefe de Servicio o de la Unidad Docente acreditada&#46; Considerando que en la organizaci&#243;n asistencial desempe&#241;an un papel importante los distintos miembros del Servicio y que el responsable de la asistencia y organizaci&#243;n es el Jefe de Servicio&#44; se deben establecer unas normas que induzcan a una estrecha colaboraci&#243;n&#44; como de hecho ocurre en la actualidad&#44; entre los tutores y los jefes de las Unidades acreditadas&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0040"><span class="elsevierStyleLabel">3&#46;</span><p id="p0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro punto a considerar es la forma de acceso&#46; La normativa actual se elabor&#243; cuando la situaci&#243;n sociolaboral era bien diferente a la que ahora existe&#46; Hab&#237;a muchos aspirantes para pocas plazas&#44; con lo cual muchos licenciados se quedaban fuera del circuito&#46; En el momento actual&#44; en el que existe bastante equilibrio entre la oferta y la demanda&#44; el examen queda limitado&#44; muchas veces&#44; a una mera asignaci&#243;n num&#233;rica a la hora de elegir plaza&#46; Es probable que con algunas actualizaciones del sistema actual&#44; el sistema de acceso mejorara y&#44; probablemente&#44; fuera m&#225;s justo&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0045"><span class="elsevierStyleLabel">4&#46;</span><p id="p0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad percibe y es consciente de que hay una cierta heterogeneidad en la formaci&#243;n que depende&#44; fundamentalmente&#44; de la Unidad en las que se est&#225; formado y de la actitud del m&#233;dico en formaci&#243;n&#46; Este aspecto podr&#237;a mejorar de forma considerable si se pudieran llevar a cabo los siguientes puntos&#58; a&#41; la valoraci&#243;n peri&#243;dica de las Unidades Acreditadas posibilitar&#237;a detectar y resolver los diferentes problemas y carencias que cada Unidad tuviera para conseguir mayor uniformidad en la formaci&#243;n de los residentes&#59; b&#41; fomentar las reuniones peri&#243;dicas de los tutores y jefes de Servicio&#44; como las que se han realizado hasta ahora&#44; para tratar de unificar a&#250;n m&#225;s la formaci&#243;n en los diversos centros&#59; y c&#41; estimular e ilusionar a los MIR haci&#233;ndoles ver la importancia de su periodo formativo&#44; que no debe ser visto como una actividad laboral escasamente retribuida&#44; sino&#44; y esto es m&#225;s importante&#44; como un periodo de formaci&#243;n que adem&#225;s est&#225; remunerado&#46; Si conseguimos que el residente&#44; en este sentido&#44; cambie su l&#237;nea de pensamiento quiz&#225; logremos una mayor dedicaci&#243;n del mismo a un periodo limitado en el tiempo pero trascendente&#44; que es el periodo de residencia&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0050"><span class="elsevierStyleLabel">5&#46;</span><p id="p0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es preciso desarrollar con premura&#44; entre otros&#44; el Art&#237;culo 12 del RD 183&#47;2008&#44; que establece sistemas de reconocimiento espec&#237;fico para el tutor&#44; cuyo desarrollo deber&#237;a contemplar&#44; adem&#225;s de un horario adaptado&#44; la dotaci&#243;n de instalaciones y medios tecnol&#243;gico-bibliogr&#225;ficos adecuados y otras compensaciones como flexibilidad en las jornadas&#44; facilidades para el estudio y la investigaci&#243;n e incentivos econ&#243;micos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0055"><span class="elsevierStyleLabel">6&#46;</span><p id="p0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente es necesaria la puesta en marcha de los sistemas de evaluaci&#243;n ya referidos&#46; La evaluaci&#243;n tal y como se realiza en el momento actual no tiene ni la dedicaci&#243;n ni la importancia que ser&#237;a deseable&#46; Pr&#225;cticamente se considera un mero tr&#225;mite&#44; y esto deber&#237;a ser mejorado&#46;</p></li></ul></p><p id="p0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">En relaci&#243;n con la dermatolog&#237;a&#44;</span> podr&#237;amos hacer las siguientes consideraciones&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0060"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="p0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Duraci&#243;n del Programa Formativo espec&#237;fico&#46;</span> Existe una corriente dentro de la dermatolog&#237;a espa&#241;ola que piensa que la ampliaci&#243;n de un a&#241;o m&#225;s en la formaci&#243;n conducir&#237;a a una mejor formaci&#243;n de los especialistas&#46; Se fundamenta en que en algunos pa&#237;ses de Europa se ha incrementando en un a&#241;o la duraci&#243;n del programa y la UEMS no lo ve con malos ojos&#46; En Espa&#241;a&#44; aunque ya fue solicitada una posible ampliaci&#243;n&#44; esta no fue considerada&#46; Es obvio que el incremento en el contenido del programa en un a&#241;o m&#225;s contribuir&#237;a a una mejor formaci&#243;n del dermat&#243;logo&#46; El problema reside en buscar el equilibrio entre la duraci&#243;n y la formaci&#243;n&#44; por cuanto no podemos prolongar esta indefinidamente en aras de conseguir mejores especialistas sin importar la duraci&#243;n&#46; Por ello&#44; habr&#237;a que establecer un proceso de reflexi&#243;n en el seno de la especialidad para definir con claridad cu&#225;l es la duraci&#243;n &#243;ptima del programa de formaci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0065"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="p0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Troncalidad&#46;</span> La LOPS en su Art&#237;culo 19&#46;2 establece que &#171;Las Especialidades en Ciencias de la Salud se agrupar&#225;n&#44; cuando ello proceda&#44; atendiendo a criterios de troncalidad&#46; Las especialidades del mismo tronco tendr&#225;n un per&#237;odo de formaci&#243;n com&#250;n de una duraci&#243;n m&#237;nima de dos a&#241;os&#46; El Gobierno&#44; al establecer los t&#237;tulos de Especialista en Ciencias de la Salud&#44; determinar&#225; el t&#237;tulo o t&#237;tulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades&#44; as&#237; como el tronco en el que&#44; en su caso&#44; se integrar&#225;n&#187;&#46;</p></li></ul></p><p id="p0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La troncalidad parece de indudable utilidad en algunas especialidades cuyos contenidos son afines o complementarios&#46; El problema que se plantea con nuestra especialidad es que si se lleva a cabo la normativa seg&#250;n la cual el per&#237;odo de dos a&#241;os debe ser com&#250;n&#44; la Dermatolog&#237;a no debe ser troncal debido a muchas razones&#44; algunas de las cuales esbozamos a continuaci&#243;n&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0020"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0070"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="p0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hist&#243;ricamente la Dermatolog&#237;a&#44; desde pr&#225;cticamente su existencia como especialidad&#44; ha mantenido una individualidad a lo largo de su dilatada existencia&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0075"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="p0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El contenido&#44; si bien se han incorporado nuevas parcelas de la especialidad&#44; es m&#233;dico-quir&#250;rgico y tan dermatol&#243;gicas son las manifestaciones cut&#225;neas del lupus eritematoso como el tratamiento quir&#250;rgico mediante cirug&#237;a de Mohs del carcinoma basocelular&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0080"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="p0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se puede objetar que deber&#237;amos estar en un tronco quir&#250;rgico&#44; al igual que lo est&#225;n la Oftalmolog&#237;a o la Otorrinolaringolog&#237;a&#46; A ello se puede contestar diciendo que hist&#243;ricamente ha sido una especialidad m&#233;dica&#44; que las expresiones cut&#225;neas de las enfermedades sist&#233;micas-m&#233;dicas representan una importante parte de nuestra especialidad&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0085"><span class="elsevierStyleLabel">d&#41;</span><p id="p0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tanto es as&#237; que en el Programa de Formaci&#243;n vigente se establece que las rotaciones durante la primera fase de la residencia se hagan tanto por Medicina Interna como por Cirug&#237;a&#44; testimoniando&#44; una vez m&#225;s&#44; la dualidad que la Dermatolog&#237;a que contempla tanto aspectos m&#233;dicos como quir&#250;rgicos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0090"><span class="elsevierStyleLabel">e&#41;</span><p id="p0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Evidentemente cabr&#237;a la posibilidad de establecer un tronco com&#250;n&#44; incluso que fuera m&#233;dico-quir&#250;rgico&#44; y que ocupara los dos primeros a&#241;os de formaci&#243;n&#44; lo que indudablemente contribuir&#237;a a una mejor formaci&#243;n del especialista&#46; Pero no hay que olvidar que quiz&#225;&#44; al igual que muchas otras especialidades&#44; y como ya antes hemos se&#241;alado&#44; el contenido del Programa de Formaci&#243;n se ha expandido en los &#250;ltimos a&#241;os&#44; y los dos a&#241;os que restar&#237;an ser&#237;an absolutamente insuficientes para una formaci&#243;n adecuada del dermat&#243;logo en el campo de la Dermatolog&#237;a como tal&#46; Ello exigir&#237;a una prolongaci&#243;n del periodo formativo durante otros dos a&#241;os m&#225;s&#44; con lo que el MIR podr&#237;a salir mejor formado pero dos a&#241;os m&#225;s tarde&#46; Como tambi&#233;n antes se ha comentado&#44; debemos saber compaginar la formaci&#243;n con la duraci&#243;n del Programa&#46;</p></li></ul></p><p id="p0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; y de manera un&#225;nime y reiterada&#44; se han manifestado la Comisi&#243;n Nacional de la especialidad y la Academia Espa&#241;ola de Dermatolog&#237;a&#44; y as&#237; se ha hecho saber a las autoridades sanitarias&#46; 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ARTÍCULO DE OPINIÓN
La formación especializada en Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología en España
La formaciуn especializada en Espaсa. Aspectos histуricos
A. García-Díeza,
Autor para correspondencia
agarcia@aedv.es

Amaro García Díaz
, E. Herrera-Ceballosb
a Presidente de la Comisión Nacional de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
b Vicepresidente de la Comisión Nacional de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología
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    "textoCompleto" => "<span class="elsevierStyleSections"><p id="p0005" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El periodo de residencia&#44; durante el cual se ense&#241;a la dermatolog&#237;a a los reci&#233;n graduados&#44; constituye una etapa fundamental en el desarrollo del m&#233;dico que va a ser clave para su ejercicio profesional durante toda la vida&#46; Esta etapa&#44; que habitualmente se recuerda con agradable a&#241;oranza&#44; constituye tambi&#233;n una &#233;poca esencial no s&#243;lo en el desarrollo profesional del especialista&#44; sino tambi&#233;n en su progreso evolutivo tanto social como familiar&#46; En ella se establecen v&#237;nculos&#44; muchos de los cuales tendr&#225;n plena vigencia durante toda la vida y&#44; no en pocos casos&#44; se constituye una familia y nacen los primeros hijos&#46; Dada la trascendencia y singularidad de esta etapa&#44; todos los esfuerzos que se realicen para mejorar ese periodo formativo deben ser bienvenidos&#46;</p><span id="s0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0005">La formaci&#243;n especializada en Espa&#241;a&#46; Aspectos hist&#243;ricos</span><p id="p0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La formaci&#243;n especializada fue regulada por primera vez en Espa&#241;a en la Ley de 20 de julio de 1955&#44; que propon&#237;a la creaci&#243;n de programas espec&#237;ficos de formaci&#243;n para cada una de las 33 especialidades que se crearon en ese momento&#46; La responsabilidad de la formaci&#243;n giraba casi exclusivamente sobre las C&#225;tedras de las Facultades de Medicina&#44; de las que depend&#237;an los Servicios respectivos de los Hospitales Cl&#237;nicos y las Escuelas Profesionales&#46;</p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Orden de 3 de septiembre de 1969 establece que la selecci&#243;n de los candidatos se realizar&#225; por una Comisi&#243;n de Admisi&#243;n de la Instituci&#243;n y que las plazas de m&#233;dicos internos estar&#225;n dotadas&#44; en concepto de beca&#44; con 4&#46;765 ptas mensuales&#46; La orden de 28 de julio de 1971 regula una convocatoria general para todas las instituciones de la Seguridad Social&#44; seleccionando los candidatos una Comisi&#243;n Central de Admisi&#243;n y Educaci&#243;n M&#233;dica&#44; y la dotaci&#243;n sube a 8&#46;000 ptas mensuales&#46; No obstante&#44; esta normativa no se llev&#243; a cabo&#44; hasta a&#241;os m&#225;s tarde&#44; pues se segu&#237;a permitiendo obtener el t&#237;tulo de especialista con&#44; tan solo&#44; inscribirse en el Colegio de M&#233;dicos en una especialidad durante un periodo de dos a&#241;os o presentar un certificado extendido por el responsable de cualquier servicio hospitalario&#46;</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Orden de 7 de octubre de 1976 dise&#241;a la forma de realizaci&#243;n de la prueba&#46; Todas las disposiciones anteriores eran de aplicaci&#243;n exclusiva a las instituciones de la Seguridad Social&#44; pero en 1977 se publica la Orden el 9 de diciembre en la cual se unifican los criterios de formaci&#243;n posgraduada a nivel nacional&#44; y en 1978 se celebra la primera prueba con dicho car&#225;cter&#46; El Real Decreto &#40;RD&#41; 2015&#47;1978&#44; de 15 de junio&#44; reconoce el sistema de formaci&#243;n de residencia en los servicios hospitalarios &#40;origen del llamado sistema MIR&#41;&#44; cre&#225;ndose por primera vez las Comisiones Nacionales de las diferentes especialidades&#46;</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El RD 127&#47;1984&#44; de 11 de enero&#44; publica la normativa en la que se asent&#243; el sistema durante muchos a&#241;os y hasta fechas muy recientes&#44; algunos de cuyos art&#237;culos se han desarrollado posteriormente&#46;</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El desarrollo normativo acaba culminando con la Ley 44&#47;2003 de ordenaci&#243;n de profesiones sanitarias &#40;LOPS&#41;&#44; que en su cap&#237;tulo III se ocupa ampliamente de la formaci&#243;n especializada&#46; El RD 1146 de 2006 regula la relaci&#243;n laboral especial del residente&#44; y el 183&#47;2008 las normas para la acreditaci&#243;n de centros docentes&#44; y se refiere&#44; por primera vez&#44; a la supervisi&#243;n y evaluaci&#243;n del residente y a las funciones de una figura clave en el sistema de formaci&#243;n&#44; que es el Tutor de residentes&#46; Algunos aspectos de este Real Decreto a&#250;n no se han desarrollado&#46;</p></span><span id="s0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0010">Situaci&#243;n actual</span><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La formaci&#243;n de especialistas implica tanto una formaci&#243;n te&#243;rica como pr&#225;ctica con una participaci&#243;n personal y progresiva del m&#233;dico interno-residente&#44; y tendr&#225; lugar por el sistema de residencia&#44; de acuerdo con el contenido de la LOPS&#46;</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se consideraran cinco aspectos&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0005"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0010"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Programa de Formaci&#243;n&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0015"><span class="elsevierStyleLabel">3&#46;</span><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Red de Instituciones Sanitarias Acreditadas&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0020"><span class="elsevierStyleLabel">4&#46;</span><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">N&#250;mero de plazas de MIR convocadas&#46;</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0025"><span class="elsevierStyleLabel">5&#46;</span><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Estructura docente que soporta el Programa de Formaci&#243;n&#46;</span></p></li></ul></p><span id="s0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0015">Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad</span><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por cada una de las especialidades reconocidas existe una Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad cuya composici&#243;n y funciones fueron establecidas en 1978&#44; modificadas en el RD 127 y &#250;ltimamente en la LOPS&#44; que en su art&#237;culo 28 reforma tanto el n&#250;mero y procedencia de sus componentes como las funciones a realizar&#46; Est&#225; constituida por once miembros&#44; de los que dos son nombrados por el Ministerio de Educaci&#243;n&#44; cuatro por la Comisi&#243;n de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad&#44; dos por la Academia Espa&#241;ola de Dermatolog&#237;a M&#233;dico-Quir&#250;rgica y Venereolog&#237;a&#44; dos en representaci&#243;n de los especialistas en formaci&#243;n y uno en representaci&#243;n de la Organizaci&#243;n M&#233;dica Colegial&#46;</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad tiene car&#225;cter consultivo y entre sus funciones&#44; aunque a&#250;n est&#225;n pendientes de una reglamentaci&#243;n definitiva&#44; se encuentran elaborar y proponer el programa formativo de la especialidad&#44; y establecer y proponer los criterios de evaluaci&#243;n de los m&#233;dicos en formaci&#243;n y de las diferentes unidades docentes y formativas&#46; Los Presidentes de las Comisiones Nacionales de cada especialidad&#44; junto con representantes de los Ministerios de Educaci&#243;n y Sanidad constituyen el Consejo Nacional de Especialidades M&#233;dicas que coordina la actuaci&#243;n de las diversas Comisiones&#44; promueve la investigaci&#243;n y las innovaciones t&#233;cnicas en la especializaci&#243;n y asesora al Ministerio de Sanidad en los aspectos de formaci&#243;n sanitaria&#46;</p></span><span id="s0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0020">Programa de Formaci&#243;n</span><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Programa de Formaci&#243;n es fundamental para conseguir unos conocimientos&#44; habilidades y actitudes suficientes en el desempe&#241;o de la especialidad y para uniformar la ense&#241;anza en las distintas Unidades acreditadas&#46; Debe conferir unos conocimientos te&#243;ricos y una experiencia pr&#225;ctica&#44; que permita la mejor atenci&#243;n posible a los enfermos dermatol&#243;gicos&#44; y debe ser&#44; dentro de lo posible&#44; completo&#44; actualizado y din&#225;mico&#44; con capacidad para adecuarlo a la r&#225;pida evoluci&#243;n de la especialidad&#46; En su vertiente pr&#225;ctica se han establecido unos objetivos a desarrollar en cada uno de los a&#241;os de formaci&#243;n&#44; que deber&#225;n estar supeditados a la peculiar idiosincrasia de la Unidad asistencial y del Centro Hospitalario donde el m&#233;dico se forma&#46; El programa lo elabora la Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad con actualizaciones cuya periodicidad es fijada por la Administraci&#243;n y se publica en el Bolet&#237;n Oficial del Estado &#40;BOE&#41;&#46; El Programa vigente en la actualidad&#44; publicado al amparo de la Orden SCO&#47;2754&#47;2007 &#40;BOE del d&#237;a 25 de septiembre de 2007&#41;&#44; modific&#243; sustancialmente el anterior y se elabor&#243; siguiendo&#44; en lo posible&#44; las directrices propuestas por la UEMS &#40;Uni&#243;n Europea de M&#233;dicos Especialistas&#41;&#46; Tiene una duraci&#243;n de cuatro a&#241;os&#44; ocup&#225;ndose los 6&#8211;12 primeros meses&#44; a decisi&#243;n de la Unidad docente&#44; en una Rotaci&#243;n en los Servicios de Medicina Interna y&#47;o Cirug&#237;a General&#46;</p></span><span id="s0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0025">Red de Hospitales que cumplan unos requisitos m&#237;nimos para garantizar una formaci&#243;n adecuada</span><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El cumplimiento de los requisitos m&#237;nimos requeridos por la Ley para acreditar para la docencia las Unidades Cl&#237;nicas que lo solicitan son informados&#44; hasta ahora&#44; tras su estudio y discusi&#243;n por la Comisi&#243;n Nacional&#46; De acuerdo con el contenido de la LOPS y del RD 183&#47;2008&#44; el Ministerio de Sanidad y el de Educaci&#243;n establecer&#225;n los requisitos para la formaci&#243;n de especialistas&#44; coordinados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud&#46; Los actualmente vigentes para conseguir la acreditaci&#243;n en nuestra especialidad a grandes rasgos son&#58; a&#41; poseer espacio y equipamiento suficiente&#59; b&#41; atender a un n&#250;mero adecuado de enfermos&#44; tanto en consulta de primera vez como ingresados&#44; que asegure un conocimiento pr&#225;ctico de al menos la patolog&#237;a dermatol&#243;gica m&#225;s frecuente&#59; y c&#41; disponer de una plantilla m&#237;nima que se adecue al n&#250;mero de residentes en formaci&#243;n&#46;</p></span><span id="s0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0030">N&#250;mero de plazas MIR convocadas</span><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Anualmente la direcci&#243;n General de Recursos Humanos&#44; del Ministerio de Sanidad&#44; pregunta cu&#225;l ser&#237;a el n&#250;mero que considera adecuado para ofertar en la pr&#243;xima convocatoria MIR&#46; Hasta hace unos a&#241;os&#44; la Comisi&#243;n Nacional solicitaba un n&#250;mero considerablemente menor que el que despu&#233;s se ofertaba&#46; Desde hace dos a&#241;os&#44; debido a la falta de especialistas en nuestra especialidad y a la tendencia del Ministerio de Sanidad a aumentar el n&#250;mero de plazas solicitadas por la Comisi&#243;n&#44; &#233;sta propone un n&#250;mero igual al n&#250;mero de plazas que hay acreditadas&#46; En su distribuci&#243;n y dotaci&#243;n tambi&#233;n intervienen&#44; y mucho&#44; las diferentes Consejer&#237;as de Sanidad de las distintas Comunidades Aut&#243;nomas&#46; Existen Comunidades Aut&#243;nomas en las que no hay ninguna plaza acreditada&#44; bien porque las diferentes Unidades Cl&#237;nicas no han solicitado la acreditaci&#243;n&#44; bien porque no cumplen los requisitos m&#237;nimos exigidos&#46; Ser&#237;a conveniente que en todas las Comunidades Aut&#243;nomas existiera un nivel de la dermatolog&#237;a capaz de formar especialistas&#46;</p></span><span id="s0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0035">Estructura docente que soporta el programa de formaci&#243;n</span><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunos aspectos a considerar&#44; adem&#225;s de los ya tratados son&#58;</p><span id="s0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0040">Comisi&#243;n Local de Docencia</span><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cada uno de los Hospitales acreditados para la Docencia dispone de una Comisi&#243;n Local de Docencia que es la encargada de organizar la formaci&#243;n&#44; supervisar la aplicaci&#243;n pr&#225;ctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que figuran en el programa &#40;Art&#46; 27 de la LOPS&#41;&#46; Su composici&#243;n y funciones est&#225;n desarrolladas en el cap&#237;tulo III del RD 183&#47;2008&#46;</p></span><span id="s0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0045">Tutores</span><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los tutores son aquellos m&#233;dicos que&#44; adem&#225;s de su funci&#243;n asistencial&#44; tienen a su cargo la planificaci&#243;n y colaboraci&#243;n en la ense&#241;anza a los m&#233;dicos residentes&#46; Hasta ahora el tutor debe compaginar su misi&#243;n como instructor con su labor cl&#237;nico-investigadora diaria&#46; Adem&#225;s&#44; el tutor tiene que conseguir que el residente sea una persona motivada&#44; integrada y valorada por el Servicio al que pertenece&#44; tiene que detectar los puntos d&#233;biles del desarrollo del Programa de Formaci&#243;n en su Centro&#44; y adaptar o subsanar estos d&#233;ficits incorporando las medidas que&#44; en su opini&#243;n&#44; proporcionen una mayor calidad formativa&#46; Todas estas funciones junto con el seguimiento estrecho de las actividades de los residentes requiere un esfuerzo adicional a la labor como facultativo&#44; que hasta ahora no ha sido reconocido&#46; La asignaci&#243;n de un n&#250;mero m&#225;ximo de cinco residentes por tutor&#44; de acuerdo con el apartado 3 del Art&#237;culo 11 del citado RD 183&#47;2008&#44; aumentar&#225;&#44; de forma evidente&#44; la calidad de la ense&#241;anza&#46;</p></span><span id="s0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0050">Rotaciones externas</span><p id="p0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Son propuestas por el tutor a la Comisi&#243;n de Docencia&#46; Con car&#225;cter general no pueden superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluaci&#243;n anual&#44; ni los 12 meses en el conjunto del periodo formativo &#40;Art&#46; 21 del RD183&#47;2008&#41;&#46; En nuestro Programa se considera tambi&#233;n la posibilidad de realizar rotaciones externas en Unidades de reconocido prestigio&#44; aun cuando no est&#233;n acreditadas&#44; y no deben superar 6 meses del total de los 12 meses en los que&#44; durante los tres &#250;ltimos a&#241;os de formaci&#243;n&#44; el MIR puede realizar sus rotaciones&#46; Este ep&#237;grafe permite a los residentes aprender t&#233;cnicas tales como Dermatolog&#237;a Cosm&#233;tica&#44; cuyo aprendizaje en los Hospitales acreditados habitualmente es limitada&#46;</p></span><span id="s0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0055">Evaluaci&#243;n</span><p id="p0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Est&#225; contemplada en cap&#237;tulo VI del RD 183&#47;2008&#44; cuyo desarrollo est&#225; pendiente en algunos aspectos&#46; Establece tres evaluaciones&#58; a&#41; formativa&#44; uno de cuyos instrumentos es el <span class="elsevierStyleItalic">libro del residente</span>&#59; b&#41; anual&#44; que contempla como instrumento b&#225;sico el informe del tutor&#59; y c&#41; final&#46; En caso de que la evaluaci&#243;n anual o final fuera negativa el decreto establece sus efectos y en determinados casos la forma de recuperaci&#243;n&#46; Cuando la evaluaci&#243;n final sea positiva&#44; la Comisi&#243;n Nacional podr&#225; realizar una prueba&#44; con car&#225;cter voluntario&#44; que otorgar&#225; un <span class="elsevierStyleItalic">Diploma de Destacado o Destacado con menci&#243;n&#46;</span></p></span><span id="s0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0060">&#193;reas de Capacitaci&#243;n espec&#237;fica</span><p id="p0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La LOPS en su art&#237;culo 25 establece las &#193;reas de Capacitaci&#243;n espec&#237;fica&#44; que hasta el momento no se han desarrollado&#46; Dado la complejidad que est&#225; adquiriendo la Dermatolog&#237;a&#44; es razonable que una vez conseguido el t&#237;tulo de especialista&#44; se pudiera establecer un periodo adicional y voluntario en el cual se adquiriera un reconocimiento en alguna &#225;rea espec&#237;fica de la especialidad&#44; que ser&#237;a refrendado por un diploma oficial&#46;</p></span></span></span><span id="s0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0065">Comentarios&#44; consideraciones y reflexiones</span><p id="p0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De todo lo anterior se deduce que no ha sido escasa la legislaci&#243;n en Espa&#241;a acerca de la formaci&#243;n posgraduada y que ha permitido modificar la formaci&#243;n de los especialistas&#44; sobre todo a partir del a&#241;o 1984&#46; Hoy disponemos de unos profesionales de primer nivel&#44; lo que ha permitido cambiar a excelente la calidad asistencial en Espa&#241;a&#46; Ello ha sido fruto del esfuerzo&#44; ilusi&#243;n y colaboraci&#243;n de numerosas personas a las cuales debemos rendir nuestro testimonio de agradecimiento&#46;</p><p id="p0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente&#44; la Dermatolog&#237;a en Espa&#241;a goza de un prestigio mundialmente reconocido&#44; y sus profesionales son actualmente muy valorados por la comunidad m&#233;dica&#46; Ello denota la gran calidad de los Programas de Formaci&#243;n establecidos&#44; as&#237; como la magn&#237;fica labor de los tutores y personal sanitario&#59; lo que no exime para que d&#237;a a d&#237;a se trabaje para conseguir la mejor ense&#241;anza para el residente y se luche por mantener el elevado nivel que actualmente caracteriza la Dermatolog&#237;a de nuestro pa&#237;s&#44; en un momento en los que los aspectos formativos y puramente cient&#237;ficos no est&#225;n de moda&#44; los valores cl&#225;sicos est&#225;n comprometidos y en las corrientes que informan a nuestra sociedad actual se aprecian m&#225;s otros aspectos&#46;</p><p id="p0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No obstante&#44; es necesario hacer algunas reflexiones acerca del sistema de formaci&#243;n en Espa&#241;a&#44; unas de car&#225;cter general y otras referidas a nuestra especialidad&#46;</p><p id="p0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dentro de las de <span class="elsevierStyleItalic">car&#225;cter general&#44;</span> habr&#237;a que considerar&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0030"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="p0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el sistema actual las Unidades Docentes acreditadas no tienen peso alguno a la hora de la elecci&#243;n de sus residentes&#46; Aunque en un principio parece lo m&#225;s justo&#44; ya que mantiene intacto el principio de universalidad a la hora de la elecci&#243;n de plazas&#44; no estar&#237;a de m&#225;s hacer unas reflexiones al respecto&#44; sobre todo si se tiene en cuenta que los m&#233;dicos en formaci&#243;n van a formar parte de la Unidad Docente durante cuatro o cinco a&#241;os y su integraci&#243;n en ella es fundamental para su formaci&#243;n y el funcionamiento normal de la misma&#46; Se podr&#237;a establecer&#44; sin p&#233;rdida de la objetividad que caracteriza al sistema&#44; alg&#250;n mecanismo que permitiera que la Unidad Docente acreditada tuviera alguna voz a la hora de elegir a sus residentes&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0035"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="p0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La legislaci&#243;n actual carece de referencias al Jefe de Servicio o de la Unidad Docente acreditada&#46; Considerando que en la organizaci&#243;n asistencial desempe&#241;an un papel importante los distintos miembros del Servicio y que el responsable de la asistencia y organizaci&#243;n es el Jefe de Servicio&#44; se deben establecer unas normas que induzcan a una estrecha colaboraci&#243;n&#44; como de hecho ocurre en la actualidad&#44; entre los tutores y los jefes de las Unidades acreditadas&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0040"><span class="elsevierStyleLabel">3&#46;</span><p id="p0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro punto a considerar es la forma de acceso&#46; La normativa actual se elabor&#243; cuando la situaci&#243;n sociolaboral era bien diferente a la que ahora existe&#46; Hab&#237;a muchos aspirantes para pocas plazas&#44; con lo cual muchos licenciados se quedaban fuera del circuito&#46; En el momento actual&#44; en el que existe bastante equilibrio entre la oferta y la demanda&#44; el examen queda limitado&#44; muchas veces&#44; a una mera asignaci&#243;n num&#233;rica a la hora de elegir plaza&#46; Es probable que con algunas actualizaciones del sistema actual&#44; el sistema de acceso mejorara y&#44; probablemente&#44; fuera m&#225;s justo&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0045"><span class="elsevierStyleLabel">4&#46;</span><p id="p0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Comisi&#243;n Nacional de la Especialidad percibe y es consciente de que hay una cierta heterogeneidad en la formaci&#243;n que depende&#44; fundamentalmente&#44; de la Unidad en las que se est&#225; formado y de la actitud del m&#233;dico en formaci&#243;n&#46; Este aspecto podr&#237;a mejorar de forma considerable si se pudieran llevar a cabo los siguientes puntos&#58; a&#41; la valoraci&#243;n peri&#243;dica de las Unidades Acreditadas posibilitar&#237;a detectar y resolver los diferentes problemas y carencias que cada Unidad tuviera para conseguir mayor uniformidad en la formaci&#243;n de los residentes&#59; b&#41; fomentar las reuniones peri&#243;dicas de los tutores y jefes de Servicio&#44; como las que se han realizado hasta ahora&#44; para tratar de unificar a&#250;n m&#225;s la formaci&#243;n en los diversos centros&#59; y c&#41; estimular e ilusionar a los MIR haci&#233;ndoles ver la importancia de su periodo formativo&#44; que no debe ser visto como una actividad laboral escasamente retribuida&#44; sino&#44; y esto es m&#225;s importante&#44; como un periodo de formaci&#243;n que adem&#225;s est&#225; remunerado&#46; Si conseguimos que el residente&#44; en este sentido&#44; cambie su l&#237;nea de pensamiento quiz&#225; logremos una mayor dedicaci&#243;n del mismo a un periodo limitado en el tiempo pero trascendente&#44; que es el periodo de residencia&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0050"><span class="elsevierStyleLabel">5&#46;</span><p id="p0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es preciso desarrollar con premura&#44; entre otros&#44; el Art&#237;culo 12 del RD 183&#47;2008&#44; que establece sistemas de reconocimiento espec&#237;fico para el tutor&#44; cuyo desarrollo deber&#237;a contemplar&#44; adem&#225;s de un horario adaptado&#44; la dotaci&#243;n de instalaciones y medios tecnol&#243;gico-bibliogr&#225;ficos adecuados y otras compensaciones como flexibilidad en las jornadas&#44; facilidades para el estudio y la investigaci&#243;n e incentivos econ&#243;micos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0055"><span class="elsevierStyleLabel">6&#46;</span><p id="p0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente es necesaria la puesta en marcha de los sistemas de evaluaci&#243;n ya referidos&#46; La evaluaci&#243;n tal y como se realiza en el momento actual no tiene ni la dedicaci&#243;n ni la importancia que ser&#237;a deseable&#46; Pr&#225;cticamente se considera un mero tr&#225;mite&#44; y esto deber&#237;a ser mejorado&#46;</p></li></ul></p><p id="p0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">En relaci&#243;n con la dermatolog&#237;a&#44;</span> podr&#237;amos hacer las siguientes consideraciones&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0060"><span class="elsevierStyleLabel">1&#46;</span><p id="p0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Duraci&#243;n del Programa Formativo espec&#237;fico&#46;</span> Existe una corriente dentro de la dermatolog&#237;a espa&#241;ola que piensa que la ampliaci&#243;n de un a&#241;o m&#225;s en la formaci&#243;n conducir&#237;a a una mejor formaci&#243;n de los especialistas&#46; Se fundamenta en que en algunos pa&#237;ses de Europa se ha incrementando en un a&#241;o la duraci&#243;n del programa y la UEMS no lo ve con malos ojos&#46; En Espa&#241;a&#44; aunque ya fue solicitada una posible ampliaci&#243;n&#44; esta no fue considerada&#46; Es obvio que el incremento en el contenido del programa en un a&#241;o m&#225;s contribuir&#237;a a una mejor formaci&#243;n del dermat&#243;logo&#46; El problema reside en buscar el equilibrio entre la duraci&#243;n y la formaci&#243;n&#44; por cuanto no podemos prolongar esta indefinidamente en aras de conseguir mejores especialistas sin importar la duraci&#243;n&#46; Por ello&#44; habr&#237;a que establecer un proceso de reflexi&#243;n en el seno de la especialidad para definir con claridad cu&#225;l es la duraci&#243;n &#243;ptima del programa de formaci&#243;n&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0065"><span class="elsevierStyleLabel">2&#46;</span><p id="p0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Troncalidad&#46;</span> La LOPS en su Art&#237;culo 19&#46;2 establece que &#171;Las Especialidades en Ciencias de la Salud se agrupar&#225;n&#44; cuando ello proceda&#44; atendiendo a criterios de troncalidad&#46; Las especialidades del mismo tronco tendr&#225;n un per&#237;odo de formaci&#243;n com&#250;n de una duraci&#243;n m&#237;nima de dos a&#241;os&#46; El Gobierno&#44; al establecer los t&#237;tulos de Especialista en Ciencias de la Salud&#44; determinar&#225; el t&#237;tulo o t&#237;tulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades&#44; as&#237; como el tronco en el que&#44; en su caso&#44; se integrar&#225;n&#187;&#46;</p></li></ul></p><p id="p0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La troncalidad parece de indudable utilidad en algunas especialidades cuyos contenidos son afines o complementarios&#46; El problema que se plantea con nuestra especialidad es que si se lleva a cabo la normativa seg&#250;n la cual el per&#237;odo de dos a&#241;os debe ser com&#250;n&#44; la Dermatolog&#237;a no debe ser troncal debido a muchas razones&#44; algunas de las cuales esbozamos a continuaci&#243;n&#58;<ul class="elsevierStyleList" id="l0020"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0070"><span class="elsevierStyleLabel">a&#41;</span><p id="p0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Hist&#243;ricamente la Dermatolog&#237;a&#44; desde pr&#225;cticamente su existencia como especialidad&#44; ha mantenido una individualidad a lo largo de su dilatada existencia&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0075"><span class="elsevierStyleLabel">b&#41;</span><p id="p0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El contenido&#44; si bien se han incorporado nuevas parcelas de la especialidad&#44; es m&#233;dico-quir&#250;rgico y tan dermatol&#243;gicas son las manifestaciones cut&#225;neas del lupus eritematoso como el tratamiento quir&#250;rgico mediante cirug&#237;a de Mohs del carcinoma basocelular&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0080"><span class="elsevierStyleLabel">c&#41;</span><p id="p0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se puede objetar que deber&#237;amos estar en un tronco quir&#250;rgico&#44; al igual que lo est&#225;n la Oftalmolog&#237;a o la Otorrinolaringolog&#237;a&#46; A ello se puede contestar diciendo que hist&#243;ricamente ha sido una especialidad m&#233;dica&#44; que las expresiones cut&#225;neas de las enfermedades sist&#233;micas-m&#233;dicas representan una importante parte de nuestra especialidad&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0085"><span class="elsevierStyleLabel">d&#41;</span><p id="p0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tanto es as&#237; que en el Programa de Formaci&#243;n vigente se establece que las rotaciones durante la primera fase de la residencia se hagan tanto por Medicina Interna como por Cirug&#237;a&#44; testimoniando&#44; una vez m&#225;s&#44; la dualidad que la Dermatolog&#237;a que contempla tanto aspectos m&#233;dicos como quir&#250;rgicos&#46;</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0090"><span class="elsevierStyleLabel">e&#41;</span><p id="p0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Evidentemente cabr&#237;a la posibilidad de establecer un tronco com&#250;n&#44; incluso que fuera m&#233;dico-quir&#250;rgico&#44; y que ocupara los dos primeros a&#241;os de formaci&#243;n&#44; lo que indudablemente contribuir&#237;a a una mejor formaci&#243;n del especialista&#46; Pero no hay que olvidar que quiz&#225;&#44; al igual que muchas otras especialidades&#44; y como ya antes hemos se&#241;alado&#44; el contenido del Programa de Formaci&#243;n se ha expandido en los &#250;ltimos a&#241;os&#44; y los dos a&#241;os que restar&#237;an ser&#237;an absolutamente insuficientes para una formaci&#243;n adecuada del dermat&#243;logo en el campo de la Dermatolog&#237;a como tal&#46; Ello exigir&#237;a una prolongaci&#243;n del periodo formativo durante otros dos a&#241;os m&#225;s&#44; con lo que el MIR podr&#237;a salir mejor formado pero dos a&#241;os m&#225;s tarde&#46; Como tambi&#233;n antes se ha comentado&#44; debemos saber compaginar la formaci&#243;n con la duraci&#243;n del Programa&#46;</p></li></ul></p><p id="p0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido&#44; y de manera un&#225;nime y reiterada&#44; se han manifestado la Comisi&#243;n Nacional de la especialidad y la Academia Espa&#241;ola de Dermatolog&#237;a&#44; y as&#237; se ha hecho saber a las autoridades sanitarias&#46; En este momento&#44; la situaci&#243;n se est&#225; debatiendo en la Comisi&#243;n de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y esperamos que por el bien nuestros futuros especialistas&#44; se tenga en consideraci&#243;n la opini&#243;n un&#225;nime de la dermatolog&#237;a espa&#241;ola&#46;</p></span></span>"
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Información del artículo
ISSN: 00017310
Idioma original: Español
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2024 Noviembre 6 2 8
2024 Octubre 86 36 122
2024 Septiembre 114 17 131
2024 Agosto 118 61 179
2024 Julio 88 27 115
2024 Junio 89 29 118
2024 Mayo 67 34 101
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2024 Febrero 97 124 221
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2019 Noviembre 1 2 3
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2012 Noviembre 15 5 20
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2011 Abril 8 0 8
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