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Dada la trascendencia y singularidad de esta etapa, todos los esfuerzos que se realicen para mejorar ese periodo formativo deben ser bienvenidos.</p><span id="s0005" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0005">La formación especializada en España. Aspectos históricos</span><p id="p0010" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La formación especializada fue regulada por primera vez en España en la Ley de 20 de julio de 1955, que proponía la creación de programas específicos de formación para cada una de las 33 especialidades que se crearon en ese momento. La responsabilidad de la formación giraba casi exclusivamente sobre las Cátedras de las Facultades de Medicina, de las que dependían los Servicios respectivos de los Hospitales Clínicos y las Escuelas Profesionales.</p><p id="p0015" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Orden de 3 de septiembre de 1969 establece que la selección de los candidatos se realizará por una Comisión de Admisión de la Institución y que las plazas de médicos internos estarán dotadas, en concepto de beca, con 4.765 ptas mensuales. La orden de 28 de julio de 1971 regula una convocatoria general para todas las instituciones de la Seguridad Social, seleccionando los candidatos una Comisión Central de Admisión y Educación Médica, y la dotación sube a 8.000 ptas mensuales. No obstante, esta normativa no se llevó a cabo, hasta años más tarde, pues se seguía permitiendo obtener el título de especialista con, tan solo, inscribirse en el Colegio de Médicos en una especialidad durante un periodo de dos años o presentar un certificado extendido por el responsable de cualquier servicio hospitalario.</p><p id="p0020" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Orden de 7 de octubre de 1976 diseña la forma de realización de la prueba. Todas las disposiciones anteriores eran de aplicación exclusiva a las instituciones de la Seguridad Social, pero en 1977 se publica la Orden el 9 de diciembre en la cual se unifican los criterios de formación posgraduada a nivel nacional, y en 1978 se celebra la primera prueba con dicho carácter. El Real Decreto (RD) 2015/1978, de 15 de junio, reconoce el sistema de formación de residencia en los servicios hospitalarios (origen del llamado sistema MIR), creándose por primera vez las Comisiones Nacionales de las diferentes especialidades.</p><p id="p0025" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El RD 127/1984, de 11 de enero, publica la normativa en la que se asentó el sistema durante muchos años y hasta fechas muy recientes, algunos de cuyos artículos se han desarrollado posteriormente.</p><p id="p0030" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El desarrollo normativo acaba culminando con la Ley 44/2003 de ordenación de profesiones sanitarias (LOPS), que en su capítulo III se ocupa ampliamente de la formación especializada. El RD 1146 de 2006 regula la relación laboral especial del residente, y el 183/2008 las normas para la acreditación de centros docentes, y se refiere, por primera vez, a la supervisión y evaluación del residente y a las funciones de una figura clave en el sistema de formación, que es el Tutor de residentes. Algunos aspectos de este Real Decreto aún no se han desarrollado.</p></span><span id="s0010" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0010">Situación actual</span><p id="p0035" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La formación de especialistas implica tanto una formación teórica como práctica con una participación personal y progresiva del médico interno-residente, y tendrá lugar por el sistema de residencia, de acuerdo con el contenido de la LOPS.</p><p id="p0040" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se consideraran cinco aspectos:<ul class="elsevierStyleList" id="l0005"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0005"><span class="elsevierStyleLabel">1.</span><p id="p0045" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Comisión Nacional de la Especialidad.</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0010"><span class="elsevierStyleLabel">2.</span><p id="p0050" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Programa de Formación.</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0015"><span class="elsevierStyleLabel">3.</span><p id="p0055" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Red de Instituciones Sanitarias Acreditadas.</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0020"><span class="elsevierStyleLabel">4.</span><p id="p0060" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Número de plazas de MIR convocadas.</span></p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0025"><span class="elsevierStyleLabel">5.</span><p id="p0065" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Estructura docente que soporta el Programa de Formación.</span></p></li></ul></p><span id="s0015" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0015">Comisión Nacional de la Especialidad</span><p id="p0070" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Por cada una de las especialidades reconocidas existe una Comisión Nacional de la Especialidad cuya composición y funciones fueron establecidas en 1978, modificadas en el RD 127 y últimamente en la LOPS, que en su artículo 28 reforma tanto el número y procedencia de sus componentes como las funciones a realizar. Está constituida por once miembros, de los que dos son nombrados por el Ministerio de Educación, cuatro por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud del Ministerio de Sanidad, dos por la Academia Española de Dermatología Médico-Quirúrgica y Venereología, dos en representación de los especialistas en formación y uno en representación de la Organización Médica Colegial.</p><p id="p0075" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Comisión Nacional de la Especialidad tiene carácter consultivo y entre sus funciones, aunque aún están pendientes de una reglamentación definitiva, se encuentran elaborar y proponer el programa formativo de la especialidad, y establecer y proponer los criterios de evaluación de los médicos en formación y de las diferentes unidades docentes y formativas. Los Presidentes de las Comisiones Nacionales de cada especialidad, junto con representantes de los Ministerios de Educación y Sanidad constituyen el Consejo Nacional de Especialidades Médicas que coordina la actuación de las diversas Comisiones, promueve la investigación y las innovaciones técnicas en la especialización y asesora al Ministerio de Sanidad en los aspectos de formación sanitaria.</p></span><span id="s0020" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0020">Programa de Formación</span><p id="p0080" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El Programa de Formación es fundamental para conseguir unos conocimientos, habilidades y actitudes suficientes en el desempeño de la especialidad y para uniformar la enseñanza en las distintas Unidades acreditadas. Debe conferir unos conocimientos teóricos y una experiencia práctica, que permita la mejor atención posible a los enfermos dermatológicos, y debe ser, dentro de lo posible, completo, actualizado y dinámico, con capacidad para adecuarlo a la rápida evolución de la especialidad. En su vertiente práctica se han establecido unos objetivos a desarrollar en cada uno de los años de formación, que deberán estar supeditados a la peculiar idiosincrasia de la Unidad asistencial y del Centro Hospitalario donde el médico se forma. El programa lo elabora la Comisión Nacional de la Especialidad con actualizaciones cuya periodicidad es fijada por la Administración y se publica en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Programa vigente en la actualidad, publicado al amparo de la Orden SCO/2754/2007 (BOE del día 25 de septiembre de 2007), modificó sustancialmente el anterior y se elaboró siguiendo, en lo posible, las directrices propuestas por la UEMS (Unión Europea de Médicos Especialistas). Tiene una duración de cuatro años, ocupándose los 6–12 primeros meses, a decisión de la Unidad docente, en una Rotación en los Servicios de Medicina Interna y/o Cirugía General.</p></span><span id="s0025" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0025">Red de Hospitales que cumplan unos requisitos mínimos para garantizar una formación adecuada</span><p id="p0085" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El cumplimiento de los requisitos mínimos requeridos por la Ley para acreditar para la docencia las Unidades Clínicas que lo solicitan son informados, hasta ahora, tras su estudio y discusión por la Comisión Nacional. De acuerdo con el contenido de la LOPS y del RD 183/2008, el Ministerio de Sanidad y el de Educación establecerán los requisitos para la formación de especialistas, coordinados por la Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud. Los actualmente vigentes para conseguir la acreditación en nuestra especialidad a grandes rasgos son: a) poseer espacio y equipamiento suficiente; b) atender a un número adecuado de enfermos, tanto en consulta de primera vez como ingresados, que asegure un conocimiento práctico de al menos la patología dermatológica más frecuente; y c) disponer de una plantilla mínima que se adecue al número de residentes en formación.</p></span><span id="s0030" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0030">Número de plazas MIR convocadas</span><p id="p0090" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Anualmente la dirección General de Recursos Humanos, del Ministerio de Sanidad, pregunta cuál sería el número que considera adecuado para ofertar en la próxima convocatoria MIR. Hasta hace unos años, la Comisión Nacional solicitaba un número considerablemente menor que el que después se ofertaba. Desde hace dos años, debido a la falta de especialistas en nuestra especialidad y a la tendencia del Ministerio de Sanidad a aumentar el número de plazas solicitadas por la Comisión, ésta propone un número igual al número de plazas que hay acreditadas. En su distribución y dotación también intervienen, y mucho, las diferentes Consejerías de Sanidad de las distintas Comunidades Autónomas. Existen Comunidades Autónomas en las que no hay ninguna plaza acreditada, bien porque las diferentes Unidades Clínicas no han solicitado la acreditación, bien porque no cumplen los requisitos mínimos exigidos. Sería conveniente que en todas las Comunidades Autónomas existiera un nivel de la dermatología capaz de formar especialistas.</p></span><span id="s0035" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0035">Estructura docente que soporta el programa de formación</span><p id="p0095" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Algunos aspectos a considerar, además de los ya tratados son:</p><span id="s0040" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0040">Comisión Local de Docencia</span><p id="p0100" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Cada uno de los Hospitales acreditados para la Docencia dispone de una Comisión Local de Docencia que es la encargada de organizar la formación, supervisar la aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos que figuran en el programa (Art. 27 de la LOPS). Su composición y funciones están desarrolladas en el capítulo III del RD 183/2008.</p></span><span id="s0045" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0045">Tutores</span><p id="p0105" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Los tutores son aquellos médicos que, además de su función asistencial, tienen a su cargo la planificación y colaboración en la enseñanza a los médicos residentes. Hasta ahora el tutor debe compaginar su misión como instructor con su labor clínico-investigadora diaria. Además, el tutor tiene que conseguir que el residente sea una persona motivada, integrada y valorada por el Servicio al que pertenece, tiene que detectar los puntos débiles del desarrollo del Programa de Formación en su Centro, y adaptar o subsanar estos déficits incorporando las medidas que, en su opinión, proporcionen una mayor calidad formativa. Todas estas funciones junto con el seguimiento estrecho de las actividades de los residentes requiere un esfuerzo adicional a la labor como facultativo, que hasta ahora no ha sido reconocido. La asignación de un número máximo de cinco residentes por tutor, de acuerdo con el apartado 3 del Artículo 11 del citado RD 183/2008, aumentará, de forma evidente, la calidad de la enseñanza.</p></span><span id="s0050" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0050">Rotaciones externas</span><p id="p0110" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Son propuestas por el tutor a la Comisión de Docencia. Con carácter general no pueden superar los cuatro meses continuados dentro de cada periodo de evaluación anual, ni los 12 meses en el conjunto del periodo formativo (Art. 21 del RD183/2008). En nuestro Programa se considera también la posibilidad de realizar rotaciones externas en Unidades de reconocido prestigio, aun cuando no estén acreditadas, y no deben superar 6 meses del total de los 12 meses en los que, durante los tres últimos años de formación, el MIR puede realizar sus rotaciones. Este epígrafe permite a los residentes aprender técnicas tales como Dermatología Cosmética, cuyo aprendizaje en los Hospitales acreditados habitualmente es limitada.</p></span><span id="s0055" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0055">Evaluación</span><p id="p0115" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Está contemplada en capítulo VI del RD 183/2008, cuyo desarrollo está pendiente en algunos aspectos. Establece tres evaluaciones: a) formativa, uno de cuyos instrumentos es el <span class="elsevierStyleItalic">libro del residente</span>; b) anual, que contempla como instrumento básico el informe del tutor; y c) final. En caso de que la evaluación anual o final fuera negativa el decreto establece sus efectos y en determinados casos la forma de recuperación. Cuando la evaluación final sea positiva, la Comisión Nacional podrá realizar una prueba, con carácter voluntario, que otorgará un <span class="elsevierStyleItalic">Diploma de Destacado o Destacado con mención.</span></p></span><span id="s0060" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0060">Áreas de Capacitación específica</span><p id="p0120" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La LOPS en su artículo 25 establece las Áreas de Capacitación específica, que hasta el momento no se han desarrollado. Dado la complejidad que está adquiriendo la Dermatología, es razonable que una vez conseguido el título de especialista, se pudiera establecer un periodo adicional y voluntario en el cual se adquiriera un reconocimiento en alguna área específica de la especialidad, que sería refrendado por un diploma oficial.</p></span></span></span><span id="s0065" class="elsevierStyleSection elsevierViewall"><span class="elsevierStyleSectionTitle" id="st0065">Comentarios, consideraciones y reflexiones</span><p id="p0125" class="elsevierStylePara elsevierViewall">De todo lo anterior se deduce que no ha sido escasa la legislación en España acerca de la formación posgraduada y que ha permitido modificar la formación de los especialistas, sobre todo a partir del año 1984. Hoy disponemos de unos profesionales de primer nivel, lo que ha permitido cambiar a excelente la calidad asistencial en España. Ello ha sido fruto del esfuerzo, ilusión y colaboración de numerosas personas a las cuales debemos rendir nuestro testimonio de agradecimiento.</p><p id="p0130" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente, la Dermatología en España goza de un prestigio mundialmente reconocido, y sus profesionales son actualmente muy valorados por la comunidad médica. Ello denota la gran calidad de los Programas de Formación establecidos, así como la magnífica labor de los tutores y personal sanitario; lo que no exime para que día a día se trabaje para conseguir la mejor enseñanza para el residente y se luche por mantener el elevado nivel que actualmente caracteriza la Dermatología de nuestro país, en un momento en los que los aspectos formativos y puramente científicos no están de moda, los valores clásicos están comprometidos y en las corrientes que informan a nuestra sociedad actual se aprecian más otros aspectos.</p><p id="p0135" class="elsevierStylePara elsevierViewall">No obstante, es necesario hacer algunas reflexiones acerca del sistema de formación en España, unas de carácter general y otras referidas a nuestra especialidad.</p><p id="p0140" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Dentro de las de <span class="elsevierStyleItalic">carácter general,</span> habría que considerar:<ul class="elsevierStyleList" id="l0010"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0030"><span class="elsevierStyleLabel">1.</span><p id="p0145" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En el sistema actual las Unidades Docentes acreditadas no tienen peso alguno a la hora de la elección de sus residentes. Aunque en un principio parece lo más justo, ya que mantiene intacto el principio de universalidad a la hora de la elección de plazas, no estaría de más hacer unas reflexiones al respecto, sobre todo si se tiene en cuenta que los médicos en formación van a formar parte de la Unidad Docente durante cuatro o cinco años y su integración en ella es fundamental para su formación y el funcionamiento normal de la misma. Se podría establecer, sin pérdida de la objetividad que caracteriza al sistema, algún mecanismo que permitiera que la Unidad Docente acreditada tuviera alguna voz a la hora de elegir a sus residentes.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0035"><span class="elsevierStyleLabel">2.</span><p id="p0150" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La legislación actual carece de referencias al Jefe de Servicio o de la Unidad Docente acreditada. Considerando que en la organización asistencial desempeñan un papel importante los distintos miembros del Servicio y que el responsable de la asistencia y organización es el Jefe de Servicio, se deben establecer unas normas que induzcan a una estrecha colaboración, como de hecho ocurre en la actualidad, entre los tutores y los jefes de las Unidades acreditadas.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0040"><span class="elsevierStyleLabel">3.</span><p id="p0155" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Otro punto a considerar es la forma de acceso. La normativa actual se elaboró cuando la situación sociolaboral era bien diferente a la que ahora existe. Había muchos aspirantes para pocas plazas, con lo cual muchos licenciados se quedaban fuera del circuito. En el momento actual, en el que existe bastante equilibrio entre la oferta y la demanda, el examen queda limitado, muchas veces, a una mera asignación numérica a la hora de elegir plaza. Es probable que con algunas actualizaciones del sistema actual, el sistema de acceso mejorara y, probablemente, fuera más justo.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0045"><span class="elsevierStyleLabel">4.</span><p id="p0160" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La Comisión Nacional de la Especialidad percibe y es consciente de que hay una cierta heterogeneidad en la formación que depende, fundamentalmente, de la Unidad en las que se está formado y de la actitud del médico en formación. Este aspecto podría mejorar de forma considerable si se pudieran llevar a cabo los siguientes puntos: a) la valoración periódica de las Unidades Acreditadas posibilitaría detectar y resolver los diferentes problemas y carencias que cada Unidad tuviera para conseguir mayor uniformidad en la formación de los residentes; b) fomentar las reuniones periódicas de los tutores y jefes de Servicio, como las que se han realizado hasta ahora, para tratar de unificar aún más la formación en los diversos centros; y c) estimular e ilusionar a los MIR haciéndoles ver la importancia de su periodo formativo, que no debe ser visto como una actividad laboral escasamente retribuida, sino, y esto es más importante, como un periodo de formación que además está remunerado. Si conseguimos que el residente, en este sentido, cambie su línea de pensamiento quizá logremos una mayor dedicación del mismo a un periodo limitado en el tiempo pero trascendente, que es el periodo de residencia.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0050"><span class="elsevierStyleLabel">5.</span><p id="p0165" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Es preciso desarrollar con premura, entre otros, el Artículo 12 del RD 183/2008, que establece sistemas de reconocimiento específico para el tutor, cuyo desarrollo debería contemplar, además de un horario adaptado, la dotación de instalaciones y medios tecnológico-bibliográficos adecuados y otras compensaciones como flexibilidad en las jornadas, facilidades para el estudio y la investigación e incentivos económicos.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0055"><span class="elsevierStyleLabel">6.</span><p id="p0170" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Igualmente es necesaria la puesta en marcha de los sistemas de evaluación ya referidos. La evaluación tal y como se realiza en el momento actual no tiene ni la dedicación ni la importancia que sería deseable. Prácticamente se considera un mero trámite, y esto debería ser mejorado.</p></li></ul></p><p id="p0175" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">En relación con la dermatología,</span> podríamos hacer las siguientes consideraciones:<ul class="elsevierStyleList" id="l0015"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0060"><span class="elsevierStyleLabel">1.</span><p id="p0180" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Duración del Programa Formativo específico.</span> Existe una corriente dentro de la dermatología española que piensa que la ampliación de un año más en la formación conduciría a una mejor formación de los especialistas. Se fundamenta en que en algunos países de Europa se ha incrementando en un año la duración del programa y la UEMS no lo ve con malos ojos. En España, aunque ya fue solicitada una posible ampliación, esta no fue considerada. Es obvio que el incremento en el contenido del programa en un año más contribuiría a una mejor formación del dermatólogo. El problema reside en buscar el equilibrio entre la duración y la formación, por cuanto no podemos prolongar esta indefinidamente en aras de conseguir mejores especialistas sin importar la duración. Por ello, habría que establecer un proceso de reflexión en el seno de la especialidad para definir con claridad cuál es la duración óptima del programa de formación.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0065"><span class="elsevierStyleLabel">2.</span><p id="p0185" class="elsevierStylePara elsevierViewall"><span class="elsevierStyleItalic">Troncalidad.</span> La LOPS en su Artículo 19.2 establece que «Las Especialidades en Ciencias de la Salud se agruparán, cuando ello proceda, atendiendo a criterios de troncalidad. Las especialidades del mismo tronco tendrán un período de formación común de una duración mínima de dos años. El Gobierno, al establecer los títulos de Especialista en Ciencias de la Salud, determinará el título o títulos necesarios para acceder a cada una de las especialidades, así como el tronco en el que, en su caso, se integrarán».</p></li></ul></p><p id="p0190" class="elsevierStylePara elsevierViewall">La troncalidad parece de indudable utilidad en algunas especialidades cuyos contenidos son afines o complementarios. El problema que se plantea con nuestra especialidad es que si se lleva a cabo la normativa según la cual el período de dos años debe ser común, la Dermatología no debe ser troncal debido a muchas razones, algunas de las cuales esbozamos a continuación:<ul class="elsevierStyleList" id="l0020"><li class="elsevierStyleListItem" id="o0070"><span class="elsevierStyleLabel">a)</span><p id="p0195" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Históricamente la Dermatología, desde prácticamente su existencia como especialidad, ha mantenido una individualidad a lo largo de su dilatada existencia.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0075"><span class="elsevierStyleLabel">b)</span><p id="p0200" class="elsevierStylePara elsevierViewall">El contenido, si bien se han incorporado nuevas parcelas de la especialidad, es médico-quirúrgico y tan dermatológicas son las manifestaciones cutáneas del lupus eritematoso como el tratamiento quirúrgico mediante cirugía de Mohs del carcinoma basocelular.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0080"><span class="elsevierStyleLabel">c)</span><p id="p0205" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Se puede objetar que deberíamos estar en un tronco quirúrgico, al igual que lo están la Oftalmología o la Otorrinolaringología. A ello se puede contestar diciendo que históricamente ha sido una especialidad médica, que las expresiones cutáneas de las enfermedades sistémicas-médicas representan una importante parte de nuestra especialidad.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0085"><span class="elsevierStyleLabel">d)</span><p id="p0210" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Tanto es así que en el Programa de Formación vigente se establece que las rotaciones durante la primera fase de la residencia se hagan tanto por Medicina Interna como por Cirugía, testimoniando, una vez más, la dualidad que la Dermatología que contempla tanto aspectos médicos como quirúrgicos.</p></li><li class="elsevierStyleListItem" id="o0090"><span class="elsevierStyleLabel">e)</span><p id="p0215" class="elsevierStylePara elsevierViewall">Evidentemente cabría la posibilidad de establecer un tronco común, incluso que fuera médico-quirúrgico, y que ocupara los dos primeros años de formación, lo que indudablemente contribuiría a una mejor formación del especialista. Pero no hay que olvidar que quizá, al igual que muchas otras especialidades, y como ya antes hemos señalado, el contenido del Programa de Formación se ha expandido en los últimos años, y los dos años que restarían serían absolutamente insuficientes para una formación adecuada del dermatólogo en el campo de la Dermatología como tal. Ello exigiría una prolongación del periodo formativo durante otros dos años más, con lo que el MIR podría salir mejor formado pero dos años más tarde. Como también antes se ha comentado, debemos saber compaginar la formación con la duración del Programa.</p></li></ul></p><p id="p0220" class="elsevierStylePara elsevierViewall">En este sentido, y de manera unánime y reiterada, se han manifestado la Comisión Nacional de la especialidad y la Academia Española de Dermatología, y así se ha hecho saber a las autoridades sanitarias. En este momento, la situación se está debatiendo en la Comisión de Recursos Humanos del Ministerio de Sanidad y esperamos que por el bien nuestros futuros especialistas, se tenga en consideración la opinión unánime de la dermatología española.</p></span></span>" "textoCompletoSecciones" => array:1 [ "secciones" => array:3 [ 0 => array:2 [ "identificador" => "s0005" "titulo" => "La formación especializada en España. 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año/Mes | Html | Total | |
---|---|---|---|
2024 Noviembre | 6 | 2 | 8 |
2024 Octubre | 86 | 36 | 122 |
2024 Septiembre | 114 | 17 | 131 |
2024 Agosto | 118 | 61 | 179 |
2024 Julio | 88 | 27 | 115 |
2024 Junio | 89 | 29 | 118 |
2024 Mayo | 67 | 34 | 101 |
2024 Abril | 93 | 43 | 136 |
2024 Marzo | 108 | 73 | 181 |
2024 Febrero | 97 | 124 | 221 |
2024 Enero | 95 | 39 | 134 |
2023 Diciembre | 85 | 15 | 100 |
2023 Noviembre | 96 | 22 | 118 |
2023 Octubre | 74 | 23 | 97 |
2023 Septiembre | 65 | 23 | 88 |
2023 Agosto | 74 | 19 | 93 |
2023 Julio | 81 | 24 | 105 |
2023 Junio | 75 | 29 | 104 |
2023 Mayo | 63 | 24 | 87 |
2023 Abril | 52 | 15 | 67 |
2023 Marzo | 76 | 18 | 94 |
2023 Febrero | 85 | 16 | 101 |
2023 Enero | 82 | 24 | 106 |
2022 Diciembre | 67 | 26 | 93 |
2022 Noviembre | 80 | 23 | 103 |
2022 Octubre | 61 | 33 | 94 |
2022 Septiembre | 79 | 41 | 120 |
2022 Agosto | 50 | 38 | 88 |
2022 Julio | 55 | 41 | 96 |
2022 Junio | 42 | 23 | 65 |
2022 Mayo | 44 | 21 | 65 |
2022 Abril | 38 | 31 | 69 |
2022 Marzo | 34 | 41 | 75 |
2022 Febrero | 29 | 19 | 48 |
2022 Enero | 34 | 38 | 72 |
2021 Diciembre | 34 | 41 | 75 |
2021 Noviembre | 37 | 62 | 99 |
2021 Octubre | 88 | 55 | 143 |
2021 Septiembre | 56 | 43 | 99 |
2021 Agosto | 56 | 24 | 80 |
2021 Julio | 31 | 24 | 55 |
2021 Junio | 42 | 34 | 76 |
2021 Mayo | 37 | 25 | 62 |
2021 Abril | 97 | 86 | 183 |
2021 Marzo | 74 | 25 | 99 |
2021 Febrero | 51 | 26 | 77 |
2021 Enero | 25 | 19 | 44 |
2020 Diciembre | 24 | 23 | 47 |
2020 Noviembre | 33 | 14 | 47 |
2020 Octubre | 20 | 15 | 35 |
2020 Septiembre | 32 | 11 | 43 |
2020 Agosto | 18 | 13 | 31 |
2020 Julio | 40 | 16 | 56 |
2020 Junio | 30 | 29 | 59 |
2020 Mayo | 18 | 18 | 36 |
2020 Abril | 20 | 11 | 31 |
2020 Marzo | 23 | 15 | 38 |
2020 Febrero | 3 | 1 | 4 |
2019 Diciembre | 6 | 0 | 6 |
2019 Noviembre | 1 | 2 | 3 |
2019 Octubre | 3 | 0 | 3 |
2019 Septiembre | 7 | 0 | 7 |
2019 Agosto | 2 | 2 | 4 |
2019 Mayo | 2 | 1 | 3 |
2019 Marzo | 2 | 3 | 5 |
2019 Febrero | 2 | 5 | 7 |
2019 Enero | 1 | 0 | 1 |
2018 Diciembre | 1 | 0 | 1 |
2018 Noviembre | 1 | 0 | 1 |
2018 Octubre | 1 | 0 | 1 |
2018 Septiembre | 3 | 0 | 3 |
2018 Marzo | 0 | 1 | 1 |
2018 Febrero | 30 | 2 | 32 |
2018 Enero | 39 | 2 | 41 |
2017 Diciembre | 33 | 7 | 40 |
2017 Noviembre | 28 | 4 | 32 |
2017 Octubre | 21 | 2 | 23 |
2017 Septiembre | 16 | 6 | 22 |
2017 Agosto | 22 | 5 | 27 |
2017 Julio | 11 | 2 | 13 |
2017 Junio | 21 | 10 | 31 |
2017 Mayo | 14 | 8 | 22 |
2017 Abril | 24 | 8 | 32 |
2017 Marzo | 16 | 2 | 18 |
2017 Febrero | 10 | 4 | 14 |
2017 Enero | 19 | 2 | 21 |
2016 Diciembre | 19 | 3 | 22 |
2016 Noviembre | 19 | 4 | 23 |
2016 Octubre | 20 | 7 | 27 |
2016 Septiembre | 24 | 6 | 30 |
2016 Agosto | 23 | 8 | 31 |
2016 Julio | 17 | 4 | 21 |
2016 Junio | 5 | 8 | 13 |
2016 Mayo | 6 | 7 | 13 |
2016 Abril | 6 | 2 | 8 |
2016 Marzo | 5 | 2 | 7 |
2016 Febrero | 6 | 2 | 8 |
2016 Enero | 7 | 15 | 22 |
2015 Diciembre | 8 | 8 | 16 |
2015 Noviembre | 7 | 14 | 21 |
2015 Octubre | 8 | 14 | 22 |
2015 Septiembre | 2 | 6 | 8 |
2015 Agosto | 12 | 4 | 16 |
2015 Julio | 74 | 2 | 76 |
2015 Junio | 63 | 8 | 71 |
2015 Mayo | 71 | 19 | 90 |
2015 Abril | 75 | 30 | 105 |
2015 Marzo | 55 | 7 | 62 |
2015 Febrero | 54 | 12 | 66 |
2015 Enero | 84 | 11 | 95 |
2014 Diciembre | 61 | 13 | 74 |
2014 Noviembre | 44 | 9 | 53 |
2014 Octubre | 70 | 8 | 78 |
2014 Septiembre | 42 | 11 | 53 |
2014 Agosto | 56 | 20 | 76 |
2014 Julio | 52 | 21 | 73 |
2014 Junio | 56 | 13 | 69 |
2014 Mayo | 57 | 14 | 71 |
2014 Abril | 55 | 12 | 67 |
2014 Marzo | 44 | 19 | 63 |
2014 Febrero | 49 | 16 | 65 |
2014 Enero | 48 | 8 | 56 |
2013 Diciembre | 57 | 21 | 78 |
2013 Noviembre | 42 | 19 | 61 |
2013 Octubre | 43 | 24 | 67 |
2013 Septiembre | 44 | 23 | 67 |
2013 Agosto | 29 | 26 | 55 |
2013 Julio | 49 | 27 | 76 |
2013 Junio | 36 | 39 | 75 |
2013 Mayo | 23 | 37 | 60 |
2013 Abril | 45 | 21 | 66 |
2013 Marzo | 57 | 14 | 71 |
2013 Febrero | 54 | 12 | 66 |
2013 Enero | 25 | 6 | 31 |
2012 Diciembre | 14 | 12 | 26 |
2012 Noviembre | 15 | 5 | 20 |
2012 Octubre | 6 | 5 | 11 |
2012 Septiembre | 6 | 1 | 7 |
2012 Agosto | 1 | 1 | 2 |
2011 Mayo | 3 | 0 | 3 |
2011 Abril | 8 | 0 | 8 |
2011 Marzo | 7 | 0 | 7 |
2011 Febrero | 11 | 0 | 11 |
2011 Enero | 18 | 0 | 18 |
2010 Diciembre | 3 | 0 | 3 |
2010 Noviembre | 4 | 0 | 4 |
2010 Octubre | 33 | 0 | 33 |
2010 Septiembre | 2 | 0 | 2 |
2010 Agosto | 3 | 0 | 3 |
2010 Junio | 5 | 0 | 5 |
2010 Mayo | 1 | 0 | 1 |
2010 Abril | 3 | 0 | 3 |
2010 Marzo | 2 | 0 | 2 |
2010 Febrero | 24 | 0 | 24 |
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2009 Diciembre | 1 | 0 | 1 |
2009 Noviembre | 8 | 0 | 8 |
2009 Octubre | 26 | 0 | 26 |
2009 Septiembre | 35 | 0 | 35 |
2009 Agosto | 12 | 0 | 12 |